SIC - Concepto-16081733
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16081733
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-081733- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Atendiendo la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 29 de marzo de 2016, en la cual señala: “(…)” “Tengo entendido que, para los vehículos ensamblados en Colombia, las ensambladoras deben garantizar un stock de repuestos durante diez años a partir de la fecha en la que salió el último vehículo de la línea de producción; mi inquietud es qué normativa aplica para los vehículos importados que son comercializados en el país respecto a la disponibilidad de repuestos.” En relación con su inquietud, nos permitimos realizar las siguientes precisiones, dentro del ámbito de las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011.
2. Cuestión Previa Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. En este orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en Materia de Protección al Consumidor Dentro del ámbito de las competencias otorgadas a esta Entidad por el Decreto 4886 de 2011, nos permitimos informarle que la Ley 1480 de 2011 regula, entre otros aspectos, la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores frente al suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, como parte integral de la garantía. Al respecto el artículo 11, numeral 7, dispone: “Aspectos Incluidos en la Garantía Legal. Corresponde a la garantía legal las
siguientes obligaciones: “(…) “7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En
caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.” De conformidad con lo anterior, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, que sean necesarios, de conformidad con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente, el mismo productor o las condiciones ordinarias y habituales del mercado. En relación con el término durante el cual los productores y proveedores están obligados a tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, se pueden presentar las siguientes situaciones: • La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. • Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o proveedor. • Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. El artículo 2.2.2.32.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 32 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Comercio, Industria y Turismo, que compila el Decreto 735 de 2013, por ser norma reglamentaria del sector, señala: “Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, además establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán informar a los consumidores sobre dicho término.” No obstante, lo anterior, y en el entendido de que el productor y/o proveedor no hayan fijado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, este se puede establecer mediante las “condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.” El término “condiciones ordinarias y habituales del mercado” no está definido en la ley, sin embargo, en opinión de esta Oficina Jurídica, por dichas condiciones se deben entender los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo y que ha de determinarse en cada caso particular por la autoridad competente. Se reitera que el incumplimiento del proveedor y/o productor de fijar el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, se considera una infracción a la obligación de información. A efectos de determinar el alcance del término de disponibilidad de repuestos,
partes, insumos y mano de obra y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte de la misma, cada caso debe ser evaluado por la autoridad competente, de manera particular, pues tal como se indicó al inicio de este escrito, esta Oficina Jurídica no puede a través de un concepto, resolver un caso particular. Como complemento de lo anterior, el numeral 1.2.2 del título II de protección al consumidor, capítulo I calidad e idoneidad de los bienes y servicios de la Circular Única de la SIC, establece respecto de la calidad e idoneidad de vehículos automotores, que la garantía mínima presunta obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización, a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Así mismo establece los términos de la garantía mínima presunta y determina las reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en este sector, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productos, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados. En cuanto al alcance de la garantía, el numeral 1.2.2.2.3 de la circular, respecto de la calidad, idoneidad y servicio de postventa de vehículos automotores, los obligados que hayan participado en la fabricación, ensamble, distribución o venta, como mínimo se deben comprometer a: • Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; • Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.
Para los efectos previstos en el citado numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere. En ese orden de ideas, ante el incumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Consumidor o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor puede interponer ante esta Entidad, la acción jurisdiccional de protección al consumidor establecida en el numeral 3° del artículo 56 y/o las actuaciones administrativas del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. En relación con la acción jurisdiccional, establece el numeral 3° del artículo 56: “Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: (…)
1. Numeral corregido por el artículo 5 del Decreto 2184 de 2012. Nuevo texto: “La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios
contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor”. En consecuencia, el consumidor puede iniciar la acción de protección al consumidor con el fin de que se protejan sus derechos por la presunta violación directa de las normas, para lograr que se haga efectiva la garantía o para lograr la reparación de los daños causados por información insuficiente, para lo cual debe aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
4. Consideraciones Finales en torno a la Consulta Presentada Vista la normatividad anterior y hecha la exposición de orden legal y doctrinal, se concluye respecto de su inquietud, que es de obligatorio cumplimiento tanto para las ensambladoras de vehículos en Colombia como para los importadores de vehículos, cumplir con las disposiciones establecidas en materia de protección al consumidor, específicamente en lo relacionado a la calidad e idoneidad de los bienes y servicios garantizando entre otras, que mantendrá un stock de repuestos permanente para el suministro en el servicio de post venta, por el término establecido por la autoridad competente, en los términos referidos.
En este sentido es función de esta Superintendencia vigilar que las normas citadas se cumplan a cabalidad a efecto de proteger los derechos del consumidor, para lo cual usted solicita ante esta Entidad, la protección de sus derechos. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: María C. Rincón
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha