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SIC - Concepto-16099535

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16099535
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-99535-00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 17 de abril de 2016 en el cual se señala: “(…) la presente es para solicitarles que si una empresa digamops (Sic) que sea de economía mixta y tiene cámara i (Sic) comercio siglas limitada. (Sic) le hice una petición pidiéndole mi remuneración por un servicio presta (Sic) y me contesta por escrito que es una empresa pública que significa esto que una empresa responde con documento que es entidad pública. (Sic) usa mi propaganda (sic) sin un contrato en otro medio de un canal de televisión Pública. (Sic) que puedo hacer en este caso (Sic) (…)” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de hábeas data, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, propiedad industrial y competencia desleal.

A continuación procedemos a resolver los interrogantes de su consulta así:

1. Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria.

Así las cosas y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de consulta no se relacionan con la protección al consumidor, sino a asunto que se ventilan ante la jurisdicción ordinaria, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades. Como consecuencia de lo expuesto, no nos es posible emitir ningún concepto al respecto.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestarle que:

1. El Decreto 4886 de 2011, le estableció competencias precisas a la Superintendencia de Industria y Comercio en las materias anteriormente reseñadas, por lo cual, no puede salirse de dicho marco normativo para atender consultas que no se encuentran relacionadas de manera directa con sus atribuciones. Lo anterior fundamentado en el artículo 6 y 122 de la Constitución

Política de Colombia.

2. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que, el contrato es ley para las partes, las controversias que se susciten entre los contratantes deben ser

resueltas por la justicia ordinaria y no por la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)

Elaboró: Diana Báez

Revisó: Jazmín Roció Soacha

Aprobó: Jazmín Roció Soacha

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