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SIC - Concepto-16101355

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16101355
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-101355- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 21 de abril de 2016 en el cual se señala: “(…) 1. Indicar cuáles son las actividades que pueden desarrollar las organizaciones ejecutoras autorizadas por el ICA, durante el primer ciclo de vacunación de 2016 contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina, adicionales y diferentes a las consagradas en el artículo 12 de la Resolución 4071 de fecha de 15 de abril de 2016, expedida por el ICA.

2. Indiciar cuáles son los requisitos que debe cumplir una Organización Gremial Ganadera para ser autorizada como ejecutora de los ciclos de vacunación.

3. FEDEGAN había venido fungiendo como responsable de la Vacunación

(sic) en dos posiciones: la primera, en su calidad de gremio cúpula de la Ganadería colombiana y entidad sin ánimo de lucro regida por el derecho privado, desarrollando el proceso de compra y distribución del biológico necesario para el desarrollo de los ciclos de vacunación a través de las OEA; y la segunda, que se dio hasta el segundo ciclo de vacunación de 2015, como administrador del Fondo Nacional de Ganado-FNG, en lo relacionado con el proceso de aplicación del biológico, lo que permitió, a su vez, que fuese clasificado como OEA para suplir las falencias en aquellos puntos de la geografía nacional en los cuales se presentaba ausencia de entidad gremial idónea (OEA), para la ejecución de la campaña. De acuerdo con lo anterior, le solicito que me aclare ¿si con la exclusión de FGEDEGÁN, en calidad de OEA, según la Resolución 4071 de fecha 15 de abril de 2016, esta entidad gremial está sujeta a alguna restricción para realizar el proceso de compra y distribución del biológico, como se había hecho hasta el pasado ciclo de vacunación? En caso de que la respuesta sea positiva, indíqueme el alcance de la restricción y el fundamento legal de la misma. 4. indicar cuales son los argumentos que tiene el ICA para que FEDEGAN no sea incluida como OEA en la Resolución 4071 de 2016 habida cuenta que en la aludida Resolución se incluyen, salvo algunas excepciones, a otras Organizaciones Gremiales Ganaderas que ostentan la misma naturaleza jurídica de FEDEGAN, incluso afiliadas a ésta, además de autorizar a personas naturales.

5. Indicar cuál es el sustento jurídico y el alcance de la solicitud que el ICA está realizando a los laboratorios productores del biológico, al requerir que los mismo deben adelantar los procedimientos necesarios para disponer de la vacuna en las regiones y puntos de distribución durante el primer ciclo de vacunación de 2016, exclusivamente a través de Fiduagraria S.A., en virtud del encargo fiduciario de administración del Fondo Nacional del Ganado. 6. indicar si existe instrucción contraria a la emitida a FEDEGÁN por la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, teniendo en cuenta que, en dicha comisión, de la cual el ICA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacen parte, se le solicitó a esta Federación adquirir con antelación el biológico y suscribir los correspondientes contratos para garantizar la disponibilidad del mismo en el desarrollo de los ciclos de vacunación de 2016. Si la respuesta es positiva, indíqueme cual es la Instrucción contraria, su alcance y las normas jurídicas que sustentan la misma. (…)” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de

petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de hábeas data, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, propiedad industrial y competencia desleal.

A continuación procedemos a resolver los interrogantes de su consulta así: En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta sus inquietudes relativas a competencias propias del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respecto de las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas (OEA) y a lo pertinente de la Resolución No. 4071 de 15 de abril de 2016, proferida por esa misma entidad respecto del establecimiento del “período y las

condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones”, nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial. En consecuencia, las inquietudes expuestas en su consulta no tienen relación directa con las normas por cuyo cumplimiento debe velar esta Superintendencia, correspondiendo a un asunto que es propio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Por lo tanto, no se vislumbra en el caso planteado, una posible aplicación del marco normativo que rige a esta Entidad.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestarle que:

1. El Decreto 4886 de 2011, le estableció competencias precisas a la Superintendencia de Industria y Comercio en las materias anteriormente reseñadas, por lo cual, no puede salirse de dicho marco normativo para atender

consultas que no se encuentran relacionadas de manera directa con sus atribuciones. Lo anterior fundamentado en el artículo 6 y 122 de la Constitución Política de Colombia.

2. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que, la entidad competente para resolver sus inquietudes es el Instituto Colombiano Agropecuario

(ICA), esta Superintendencia no puede aplicar el marco normativo que le es propio y al que se haya regido para dar respuesta a sus interrogantes. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)

Elaboró: Diana Báez

Revisó: Jazmín Roció Soacha

Aprobó: Jazmín Roció Soacha

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