SIC - Concepto-16115877
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16115877
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-115877- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 04 de mayo de 2016 en la cual señala: “1. Si a la fecha de la respuesta a este derecho de petición ¿ya hay resolución y autorización para alguna entidad auto regulada (sic) ERA? Y, ¿Cuál es su razón social?
En este caso afirmativo, ustedes se sirvan suministrarme los datos de localización y contacto. 2. ¿Hasta qué fecha se puede radicar solicitud ante LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para regular como ERA? La entidad sin ánimo de lucro.” 3. ¿Hasta qué tiempo es legal y vigente el régimen de transición de acuerdo al artículo 6. Parágrafo 1. De la ley 1673 del 9 de julio de 2013?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DEL RESGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el tema de avalúos, según el artículo 1, numeral 21 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a esta entidad "Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos,
avaluadores y el registro nacional de avaluadores". Por su parte, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1673 de 2013, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer entre otras funciones: reconocer a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) cuando lo soliciten y, de igual forma, autorizar la operación de las mismas, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 1673 de 2013, y a su vez realizar la inspección, vigilancia y control sobre ellas, garantizando de esta manera la igualdad de registro, supervisión, acceso, supervisión y sanciones, cuando resulte aplicable. 3.1 Reconocimiento y Autorización de las ERA 3.1.1 Reconocimiento - ERA. Las entidades gremiales que pretendan ser reconocidas y autorizadas como Entidades Reconocidas de Autorregulación deberán ceñirse a los requisitos que para los efectos determina la ley 1673 de 2013 y sus decretos reglamentarios. El artículo 2.2.2.17.5.2 del decreto 1074 de 2015 establece que los requisitos para el reconocimiento que deben presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio son los siguientes: “Artículo. 2.2.2.17.5.2. Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser entidades gremiales sin ánimo de lucro.
2. Demostrar que cuenta con un número mínimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su interés en inscribirse o en ser miembros de la Entidad, en por lo menos 10 departamentos del país, con un número igual o superior a un avaluador por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción del respectivo departamento o del distrito capital. En caso de que la Entidad Reconocida Autorregulación (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros, estos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1673 de 2013.
3. Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como mínimo: 3.1. Reglas para la adopción y difusión de las y normas de autorregulación, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. 3.2. Reglas para la verificación del cumplimiento de las leyes y normas la actividad del avaluador, del Código de Ética del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. 3.3 Procedimientos que garanticen efectiva función disciplinaria y la imposición de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. El procedimiento deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los términos del artículo 25 de la Ley 1673 de 2013.
Las sanciones podrán consistir, inclusive de forma concurrente, en: -Amonestación escrita. -Suspensión en el ejercicio de la actividad de valuación hasta por tres (3) años en laprimera falta y es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de
manera definitiva. -Cancelación de la inscripción. -Expulsión de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); y -Multas. 3.4. Procedimientos para la inscripción, conservación y actualización de toda la información de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). 3.5. Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) y la forma en que ejercerán sus derechos, así como reglas que prevengan la discriminación entre estos. 3.6. Los órganos directivos de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberán establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representación de sus miembros. 3.7. El Comité Disciplinario de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberá estar conformado por un número de personas no inferior a seis (6), y siempre se garantizará que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora, con las más altas calidades morales y éticas. En caso de empate en las decisiones disciplinarias serán las que adopten los miembros externos. En los procedimientos disciplinarios se podrán establecer salas de decisión, las cuales deberán observar lo establecido en este literal. 3.8. Reglas que garanticen la adecuada distribución de cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos. 3.9. Reglas que prevengan la manipulación de los avalúos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos. 3.10. Reglas que promuevan la coordinación y cooperación con los
organismos encargados de regular la actividad valuadora del país. 3.11. Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional. 3.12. Reglas que le impidan a la entidad realizar avalúos corporativos o de otra índole. 3.13. Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el interés público, de la actividad del avaluador. 3.14. Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y el propósito de las leyes y normas la actividad del avaluador, del Código de Ética y del reglamento de autorregulación. 3.15. Procedimientos para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de forma ágil, expedita y sin requisitos innecesarios. 3.16. Procedimientos idóneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), no sea aceptada o inscrita.
4. Tener revisor fiscal y contador público.
5. Demostrar que cuentan con las herramientas tecnológicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la información relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Parágrafo. En desarrollo de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento.
(Decreto 556 de 2014, arto 28)” 3.1.1.2 Solicitud de reconocimiento como ERA con participación en la creación e implementación del RAA En primer lugar, es menester aclara que según la resolución 64191 del 16 de septiembre de 2015, incorporada a la Circular Única de esta entidad en su numeral 1.1.6, capitulo segundo, título IX, el plazo al día de hoy para solicitar el reconocimiento en las condiciones de la referencia ya ha expirado, y no podrá ser solicitado por ninguna otra entidad gremial a la reconocida por la Resolución 20910 de 2016. Para su información se transcribirá el precepto normativo que estableció el plazo máximo para la solicitud de reconocimiento con participación en la creación e implementación del RAA: “1.1 Reconocimiento de una Entidad reconocida de Autorregulación (ERA) que solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). (…) 1.1.6. De ser el caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitante en el que manifieste su interés y compromiso irrevocable de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de participar en su creación e implementación. Si más de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicita llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), lo deberá llevar en conjunto con las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) solicitantes. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio recibirá las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que tengan intención de
ser Entidad (es) Reconocida (s) de Autorregulación (ERA) y que, adicionalmente, tengan interés en llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de participar en su creación e implementación. (…)” Sin embargo procederemos a describir como se llevó a cabo dicho procedimiento: La Circular Única de esta Entidad, en desarrollo de lo establecido en el decreto 1074 de 2015 y la ley 1673 de 2013, reitera y establece requisitos adicionales que tuvieron que cumplir los interesados en ser reconocidos como ERA y desearon participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores, en el numeral 1.1, capitulo primero, título IX, se determina lo siguiente: “1.1 Reconocimiento de una Entidad reconocida de Autorregulación (ERA) que solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación se deberá diligenciar el formulario contenido en el Anexo No.1, e igualmente, adjuntar los documentos y requisitos que se relacionan a continuación: 1.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que solicite el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), con fecha de expedición no mayor a un mes, que la acredite estar constituida como una entidad sin ánimo de lucro, en el cual se indique nombre e identificación del representante legal y revisor fiscal, así como el domicilio y dirección de notificaciones. 1.1.2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indique que cuenta con el número mínimo de
personas que hayan manifestado por escrito su interés de inscribirse o ser miembro de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), en por lo menos 10 departamentos del país, el cual no podrá ser inferior al número establecido en la tabla prevista en el Anexo No. 2, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015. Junto con este certificado se deberá anexar: 1.1.2.1. Listado con el nombre completo y documento de identificación de las personas que manifiesten su intención de inscribirse o de ser miembros de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). La información de que trata este numeral deberá adjuntarse de manera física y en medio magnético, el cual deberá allegarse en formato Excel editable, no protegido y no copiado como imagen, para lo cual se deberá diligenciar la tabla contenida en el Anexo No. 3 (Listado de avaluadores). 1.1.2.2. Documento mediante el cual el avaluador manifieste el interés de pertenecer a la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, para lo cual se podrá utilizar el formato establecido en el Anexo No. 4 (Carta modelo de manifestación de interés). 1.1.2.3. Prueba del interés legítimo del avaluador que se podrá demostrar informando que se encuentra inscrito en la lista de avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, o con la presentación del certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto sea la certificación de competencias
laborales de avaluadores, o con la presentación de la certificación en la que conste que pertenece a un gremio o lonja de propiedad raíz, o con uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes, o designaciones como perito avaluador en casos judiciales o administrativos, en los que se demuestre haber realizado uno o más avalúos, o tener título profesional de arquitecto o título académico en el que demuestre haber cursado las materias de avalúos o un título de especialización en avalúos, estos últimos, emitidos por una entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. El avaluador sólo podrá manifestar su intención de inscribirse a una única Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). 1.1.3. Reglamento interno que deberá contener lo establecido en los artículos 27 de la Ley 1673 de 2013 y 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en lo que resulte pertinente. En el reglamento se deberá indicar de manera expresa las causales de negación de solicitud de inscripción, así como las causales de suspensión y cancelación de la inscripción de los avaluadores. 1.1.4. Copia de la tarjeta profesional del contador público que llevará la contabilidad de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, así como copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal. 1.1.5. Compromiso firmado por el representante legal de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), de crear la infraestructura tecnológica segura y adecuada que le permita cumplir con los niveles de servicios especificados en el Anexo No. 5.
1.1.6. De ser el caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitante en el que manifieste su interés y compromiso irrevocable de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de participar en su creación e implementación. Si más de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicita llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), lo deberá llevar en conjunto con las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) solicitantes. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio recibirá las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que tengan intención de ser Entidad (es) Reconocida (s) de Autorregulación (ERA) y que, adicionalmente, tengan interés en llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de participar en su creación e implementación. Vencido este plazo, esta Entidad procederá a reconocer a aquellas que cumplan con los requisitos de ley y se comprometan con lo previsto en los Anexos No. 5 y 6 (Niveles de Servicios y Requisitos del Sistema RAA). Si una vez presentada la solicitud de reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), esta Superintendencia advierte que la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la ley y en las demás normas reglamentarias, se informará por escrito y se otorgará al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación, para que aclare, amplíe, corrija, complemente o adjunte los
documentos e información faltante. Este plazo podrá ser ampliado por igual término, previa solicitud escrita por parte de la entidad solicitante, debidamente justificada. Cuando esta Superintendencia observe que al finalizar el término arriba descrito la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante no cumple con los documentos requeridos, procederá al archivo de la solicitud. La primera o primeras Entidad (es) Reconocida (s) de Autorregulación (ERA) que reconozca la Superintendencia de Industria y Comercio, será (n) aquella (s) que solicite (n) y se comprometa (n) a llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y que cumpla (n) con la totalidad de los requisitos previstos en la ley, en las demás normas reglamentarias, así como, en el Anexo No. (6) (Requisitos del sistema RAA) de la presente resolución. En el evento en que se reconozca más de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), será obligación de estas coordinar entre sí la creación e implementación del sistema RAA. Los costos que se generen estarán a cargo de todas ellas, por partes iguales. En el eventual incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones relacionadas con los plazos y actividades para la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), esta Superintendencia revocará el reconocimiento de la (s) ERA reconocidas para llevar el RAA. Una vez retirado el reconocimiento se convocará nuevamente a la(s) ERA que quieran participar en la creación e implementación del RAA, no pudiendo
presentarse en esta convocatoria aquellas a quienes les fue retirado su reconocimiento y los gremios que la constituyen. 3.1.1.3 Reconocimiento como ERA sin participación en la creación e implementación del RAA Ahora bien, se entrará a señalar el procedimiento que deben seguir las entidades gremiales de ahora en adelante, cuando ya ha caducado el plazo para ser reconocidas como ERA con participación en la creación e implementación del RAA. En el supuesto de que la entidad gremial pretenda su reconocimiento como ERA pero no solicitó la participación en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores, deberá atender a las disposiciones que la resolución 64191 de 2016, incorporada a la Circular Única en el numeral 2.1, capitulo segundo, título IX contiene, este precepto normativo expresa lo siguiente: “2.1 Reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que no solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) se deberá diligenciar el formulario contenido en el Anexo No. 1, e igualmente, adjuntar los documentos y requisitos que se relacionan a continuación: 2.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que solicite el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), con fecha de expedición no mayor a un mes, que la acredite estar constituida como una entidad sin ánimo de lucro y, en el cual se indique nombre Circular Única Pág. 6 Título IX e identificación del representante legal y revisor fiscal, así como el domicilio y dirección de notificaciones.
2.1.2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indique que cuenta con el número mínimo de personas que hayan manifestado por escrito su interés de inscribirse o ser miembro de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), en por lo menos 10 departamentos del país, el cual no podrá ser inferior al número establecido en la tabla prevista en el Anexo No. 2, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de
2015. Junto con este certificado se deberá anexar: 2.1.2.1. Listado con el nombre completo y documento de identificación de las personas que manifiesten su intención de inscribirse o de ser miembros de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). La información de que trata este numeral deberá adjuntarse de manera física y en medio magnético, el cual deberá allegarse en formato Excel editable, no protegido y no copiado como imagen, para lo cual se deberá diligenciar la tabla contenida en el
Anexo No. 3 (Listado de avaluadores). 2.1.2.2. Documento mediante el cual el avaluador manifieste el interés de pertenecer a la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, para lo cual se podrá utilizar el formato establecido en el Anexo No. 4 (Carta modelo de manifestación de interés). 2.1.2.3. Prueba del interés legítimo del avaluador que se podrá demostrar informando que se encuentra inscrito en la lista de avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, o con la presentación del
certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto sea la certificación de competencias laborales de avaluadores, o con la presentación de la certificación en la que conste que pertenece a un gremio o lonja de propiedad raíz, o con uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes, o designaciones como perito avaluador en casos judiciales o administrativos, en los que se demuestre haber realizado uno o más avalúos, o tener título profesional de arquitecto o título académico en el que demuestre haber cursado las materias de avalúos o un título de especialización en avalúos, estos últimos, emitidos por una entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. El avaluador sólo podrá manifestar su intención de inscribirse a una única Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). 2.1.3. Reglamento interno que deberá contener lo establecido en los artículos 27 de la Ley 1673 de 2013 y 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en lo que resulte pertinente. En el reglamento se deberá indicar de manera expresa las causales de negación de la solicitud de inscripción, así como las causales de suspensión y cancelación de la inscripción de los avaluadores. 2.1.4. Copia de la tarjeta profesional del contador público que llevará la contabilidad de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, así como copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal. 2.1.5. Compromiso firmado por el representante legal de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), de crear la infraestructura tecnológica
segura y adecuada que le permita cumplir con los niveles de servicios especificados en el Anexo No. 5. Si una vez presentada la solicitud de reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), esta Superintendencia advierte que la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la ley y en las demás normas reglamentarias, se informará por escrito y se otorgará al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación, para que aclare, amplíe, corrija, complemente o adjunte los documentos e información faltante. Este plazo podrá ser ampliado por igual término, previa solicitud escrita por parte de la entidad solicitante, debidamente justificada. Cuando esta Superintendencia observe que al finalizar el término arriba descrito la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante no cumple con los documentos requeridos, procederá al archivo de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.17.3.1 de Decreto 1074 de 2015, el reconocimiento de las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que no manifiesten su interés de participar en la creación e implementación del RAA, estará supeditado al reconocimiento y autorización de la (s) primera (s) ERA que opte (n) por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).” 3.1.2 Autorización para la operación - ERA Cumplidos los anteriores requisitos procederá esta Entidad a reconocer como ERA a la entidad gremial, posteriormente deberá llevar a cabo los procedimientos y
condiciones para que sea autorizada su operación, al respecto el artículo 2.2.2.17.5.3 del decreto 1074 de 2015 estipula de la siguiente manera dicho proceso: “Artículo. 2.2.2.17.5.3. Condición de una Entidad Reconocida de Autorregulación para operar. Una vez reconocida, la Entidad de Autorregulación no podrá operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorización de operación. Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará:
1. El cumplimiento del requisito de intercomunicación con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), o
2. Copia del documento donde conste: 2.1. El acto de constitución o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). 2.2. Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos, copia del documento de adhesión como miembro o contratante del operador de la base de datos.
Parágrafo. En el caso del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.17.3.2., del presente Decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio revisará la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexión con dicha entidad de control. Adicionalmente la Circular Única de esta entidad, en desarrollo de lo anterior, reitera y establece requisitos adicionales que deberán cumplir los reconocidos como ERA que participaron en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores, para ser autorizados, en el título IX, capitulo primero numeral 1.2 se
determina lo siguiente: “1.2 Requisitos para la autorización de operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará la operación de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), para lo cual deberá diligenciar el formulario establecido en el Anexo No. 7, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1.2.1. Disponer de un espacio físico y el personal suficiente y capacitado, para el cumplimiento adecuado de sus funciones, así como para atender a sus inscritos y el público en general conforme lo establecido en el acuerdo de los niveles de servicios especificados en el Anexo No. 5. 1.2.2. Demostrar que está conectado al Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en los términos establecidos en la Ley 1673 de 2013, Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015 y el Anexo No. 6 (Requisitos del Sistema) 1.2.3. Tener a disposición de los avaluadores inscritos y el público en general, las tarifas y demás cobros por los servicios que presten. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento realizar visitas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y en la presente resolución, previo a expedir la autorización de operación o con posterioridad a ella. La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que haya obtenido el reconocimiento y que opte por la función de llevar el Registro Abierto de
Avaluadores (RAA) deberá presentar dentro del mes siguiente a su reconocimiento, el plan de trabajo que llevará a cabo para su creación e implementación. Dicho plan deberá incluir como mínimo un cronograma de implementación discriminando las diferentes etapas y actividades de su creación y puesta en funcionamiento, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. Cuando esta Superintendencia reconozca más de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), se deberá presentar dentro del mes siguiente a su reconocimiento un único Plan de Trabajo por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), reconocidas. Dicho plan deberá incluir como mínimo un cronograma de implementación discriminando las diferentes etapas y actividades de su creación y puesta en funcionamiento, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. La (s) Entidad (es) Reconocida (s) de Autorregulación (ERA) que tenga (n) la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) deberá (n) presentar a la Superintendencia de Industria y Comercio durante el tiempo de implementación del sistema, un informe mensual con la ejecución y los avances del plan de trabajo, este informe debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de generación del informe
2. Fecha inicial y final del periodo a reportar
3. Nombre, cargo y correo electrónico de la persona que realiza el reporte
4. Ejecución del cronograma de actividades en el que se indica: nombre de la actividad, descripción, fecha inicial, fecha final, porcentaje de avance, resultado de la actividad.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Superintendencia realice requerimientos
o visitas para verificar dicho cumplimiento. La (s) Entidad (es) Reconocida (s) de Autorregulación (ERA) reconocida (s) por esta Superintendencia deberá (n) cumplir con la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.