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SIC - Concepto-16119030

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16119030
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-119030--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIÓ a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 6 de mayo de 2016 en el cual se señala: "Se peticiona conocer de manera específica la REGULACION VIGENTE de todos y cada uno de los negocios jurídicos que se desarrollan en plataformas informáticas en el extranjero, ya que en la actualidad dichas transacciones han aumentado significativamente convirtiéndose en una realidad de los consumidores colombianos, en este orden de ideas se PETICIONA a la entidad pública que dé a conocer todo el cuerpo normativo nacional o extranjero de obligatorio cumplimiento en el territorio colombiano respecto de las transacciones realizadas en plataformas informáticas del extranjero." Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. TERRITORIALIDAD DE LA LEY DE CONSUMIDOR De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, \es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y

las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\. Este enunciado lo que hace es expresar el ámbito de aplicación territorial de las leyes, conocido como territorialidad. En sentencia T-1157/2000, con ponencia del doctor Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional sostuvo: "El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio". En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil, establece que "la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia". De acuerdo con lo anterior, si los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios se encuentran en territorio de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en la 'Ley 1480, Estatuto de Protección al Consumidor, salvo estipulación expresa en el contrato celebrado. En consecuencia, si el negocio jurídico se celebra con una empresa extranjera, que no tenga sucursal ni representación legal en el país, y no se pactó expresamente la aplicación de la ley colombiana, dicha relación de consumo desborda el ámbito de aplicación de las normas nacionales de protección al consumidor, así como el de nuestras facultades. En caso contrario, esto es, que la ley aplicable sea la colombiana, quien sea considerado como consumidor, se encuentra protegido por las disposiciones que en materia de garantía consagradas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto de Protección al Consumidor, y podrá presentar queja ante esta Entidad. Tenga en cuenta que quien compra un bien en el extranjero y lo comercializa en

Colombia se reputa ¡productor, acorde con lo establecido en la normativa colombiana. Al efecto tenga en cuenta que el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 señala como "productor" a quien de manera habitual, directa oIndirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de lo planteado en la solicitud formulada, nos permitimos concluir, que si el negocio jurídico al que alude en su consulta se celebra con una empresa extranjera, sea directamente o a través de plataformas informáticas y esta empresa no tiene sucursal ni representación legal en el país, y no se pacta expresamente la aplicación de la ley colombiana, las circunstancias que rodean dicha relación de consumo desbordan el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor nacionales, así como el de nuestras facultades. Así las cosas, para responder a su pregunta sobre la regulación vigente en relación con los negocios jurídicos que se desarrollaren, plataformas informáticas en el extranjero tenemos que se aplicará la ley colombiana, particularmente la Ley 1480 de 2016, en la medida en que quien sea considerado como proveedor tenga sucursal o representación en Colombia, de lo contrario, en razón de la territorialidad de la ley colombiana, el asunto rebasa el campo de aplicación de las normas nacionales. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por

la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos .haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone. bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)

Elaboró: José González

Revisó: Jazmín Roció Soacha

Aprobó: Jazmín Roció Soacha

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