SIC - Concepto-16131856
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16131856
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-131856- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 18 de mayo de 2016, en la cual se señala: “La Universidad Autónoma de Occidente a través de su oficina “Gestión de la Innovación y Desarrollo Tecnológico” está desarrollando un manual de propiedad intelectual para promoverle en la institución, el cual utiliza información de la guías Propiedad Industrial, Diseño Industrial, Marcas, Patentes de Invención y Patente de Modelo De Utilidad, desarrolladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la Republica de Colombia. En la mayoría de imágenes, diagramas y demás contenidos se citan las guías. Sin embargo, en gran parte del manual se utilizan
copias textuales de los documentos y no es presentable citar esta cantidad de veces. Por tal motivo, solicitamos cordialmente permiso forma para utilizar el material, es decir, sus derechos de autor. Cabe mencionar que en caso de obtener este permiso, en el inicio del manual se menciona en una nota aclaratoria que el manual se basa en las guías desarrolladas por ustedes.” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por tanto, de acuerdo a la calidad y los alcances de las funciones dadas a esta Entidad, nos permitimos precisar que el objeto de su consulta debe centrarse no
solo en la posibilidad de hacer uso de las guías publicadas, sino de los alcances del uso de las mismas en el manual que cita en su consulta.
3. RESPECTO A LAS GUIAS ELABORADAS POR LA ENTIDAD.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en el ejercicio de su función como Oficina Administradora del Sistema de Propiedad Intelectual en Colombia, ha publicado diferentes guías con la finalidad de presentar a sus usuarios conceptos claros y sencillos respecto a los términos propios del sistema (marca, invención, modelo de utilidad, entre otros). Estos documentos son puestos al público a través de la página web: www.sic.gov.co, con acceso libre para los usuarios, sin restricción alguna de descarga o lectura de los archivos. Las guías son propiedad de la Entidad, dado que es ella la que las elabora a través de su personal idóneo, y las publica y promociona con el dinero estipulado para ello en su presupuesto.
4. DISCLAIMER O AVISO LEGAL.
Dado que las guías son propiedad de la Superintendencia de Industria y Comercio, los derechos de autor que recaen sobre las mismas están también en cabeza de esta Entidad, por lo cual será ella la única autorizada para licenciar o permitir el uso de las mismas por parte de terceros, para fines diferentes que los informativos o meramente consultivos. Debido a lo anterior, cuando se pretenda el uso autorizado de las guías para publicaciones o libros, deberá redactarse un AVISO LEGAL o DISCLAIMER con el fin de informar a los usuarios que el escrito está basado en la guías elaboradas por la Entidad, pero que el mismo no fue redactado, supervisado ni aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y que su contenido no genera
responsabilidad alguna para la Entidad respecto a aseveraciones que contraríen la norma andina.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones necesarias en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar. Dado que las guías de propiedad industrial son elaboradas y publicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, los derechos de autor sobre los mismos recaen en forma exclusiva en la Entidad. El acceso a estas guías es libre para todos los usuarios de los servicios de la Entidad, siempre que sean con fines informativos o de consulta. Cuando se pretenda hacer uso de la información que reposa en las guías con fines de publicaciones o libros, se deberá solicitar autorización a la Entidad, para que la misma en forma expresa manifieste su consentimiento para el uso comercial del contenido de las guías. La solicitud mencionada, deberá ser presentada por escrito por la persona o entidad que pretenda obtener la autorización, exponiéndose las razones por las cuales se requiere el permiso y los fines con los que se va a usar la información, y presentando, si es posible, el ejemplo del “Aviso Legal” que se usaría en caso de obtener la autorización. Esta carta debe ser dirigida al Superintendente de Industria y Comercio, pues es sobre el que recae la calidad de representante de la Entidad, y es a quien corresponde otorgar este tipo de autorizaciones. Podemos concluir entonces, que se deberá cumplir con estas formalidades con el fin de obtener el permiso de uso comercial de las guías, sin que se presente
afectación alguna de los derechos de autor que posee la Entidad sobre las guías por ella elaboradas. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha