SIC - Concepto-16173989
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16173989
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-173989- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud presentada por usted ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 21 de junio de 2016, la cual fue remitida a esta Entidad el 30 de junio de 2016, en la cual se señala: “Buenas noches, en el presente mando alguna preguntas a las que quisiera conseguir respuesta y espero que ustedes puedan colaborarme con esto, no se si este sea el mejor medio para hacerlo o como pudiera hacer para obtener las respuestas respectivas.
PREGUNTAS:
1. En un trabajo de grado que genere una publicación, patente, presentación en congreso, etc., quien debe ser el primer autor?
2. En un proyecto en cascada donde se hace una tesis doctoral, a este proyecto se une una persona que hará su maestría y a este se le une, uno que hará trabajo de grado de pregrado. Cómo son las sutorias
aquí en los artículos que se generen, sí al final el estudiante de doctorado utilizará en su documento de tesis los datos obtenidos por el que hizo el trabajo de pregrado y el que realizó la disertación de maestría.
3. Quien debe ser el primer autor en un artículo científico, resultado de un proyecto financiado por alguna entidad de fomento, al cual fue invitado a participar un estudiante que realiza su trabajo de grado con el proyecto financiado, pero que nunca participó de la formulación del proyecto financiado.
4. Existe una tabla de medida que garantice una puntuación mínima para ser considerado autor.
5. Es correcto y ético, que un director de trabajo de grado le diga a su estudiante, que él, por ser director será el primer autor en toda publicación se derive de dicha tesis.
6. En un trabajo de grado cual es la diferencia entre derechos de autor y propiedad industrial?
En espera de pronta respuesta. ” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican
y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma: “La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…) La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.”1 La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así: “Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.”2 1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf 2 Ibídem. Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial, acorde con sus características específicas. La doctrina ha considerado que existen principalmente tres aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas. La primera de las diferencias hace referencia a que las creaciones de la propiedad industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no
resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas: “Los privilegios industriales y modelos de fábrica… son creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero (…) cada nueva invención que se produce implica un paso adelante en la historia del progreso técnico, puesto que viene a mejorar o a perfeccionar los utensilios, las máquinas, los procedimientos, es decir, los medios industriales que en cada momento se poseen. En cambio, nada de esto sucede con las creaciones literarias y artísticas. (…) las obras del espíritu son creaciones de forma que en el tiempo y en el espacio se agregan sin sustituirse las unas a las otras y esto las diferencia de las invenciones industriales que constituyen aportaciones sucesivas al progreso de la técnica (…)”3 La segunda de las diferencias consiste en la utilidad para la industria: “En segundo término, de las creaciones industriales puede decirse con verdad que son útiles, porque sirven una determinada finalidad económica; mientras que las creaciones intelectuales y artísticas amparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna, estrictamente hablando; se concretan tan sólo en realidades físicas perceptibles por los sentidos, que promueven un goce intelectual o estético. (…)”4 3 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 75 y 76.
4 Ibídem, página 76. La última de las diferencias presentadas por la doctrina es la posibilidad de individualización: “En las creaciones intelectuales y artísticas, su individualización sólo es posible haciendo referencia, como base de cualquier juicio comparativo, a un ejemplar concreto y determinado: el ejemplar original que salió de manos del autor, u otro ejemplar en que aquél se encuentre reproducido. (…) No sucede así con las creaciones industriales o invenciones (…) la comparación hay que hacerla aquí directamente entre concepciones, entre ideas inventivas, que son previas a su realización ejemplar. (…) Lo que precisa la invención, para constituirse como tal, es poder realizarse; sin que, en cambio, sea indispensable que lo haya sido. (…) Quiere decirse, pues, que la invención se protege en cuento prescripción de lo que hay que hacer con una determinada materia o energía, para obtener un cierto resultado. (…)” 5 Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA, con fundamento en la Decisión 351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina. Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000.
5. RESPECTO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS TRABAJOS DE
GRADO Los trabajos de grado constituyen la herramienta mediante la cual los estudiantes universitarios en cualquiera de sus niveles académicos, presentan ante la 5 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 78 y 79. comunidad académica los alcances logrados a través de la investigación y el estudio de ciertas ramas del conocimiento. Por tanto, de este tipo de escritos pueden surgir ideas o proyectos empresariales que pueden ser materializados por sus titulares. Es en este punto, donde entra la propiedad industrial a jugar un papel fundamental, pues protegido el trabajo de grado por los derechos de autor, los resultados fácticos que se derivan del mismo como una marca o una invención, pueden ser protegidos por su titular al momento de materializarlos y colocarlos en el comercio. Al respecto nos permitimos precisar: 5.1 Las marcas La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define las marcas en su artículo 134 de la siguiente forma: “A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación
de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.” Las marcas, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca. El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos. 5.2 Las Patentes - Invenciones La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como: “Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.”6 Así las cosas, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad. 5.2.1 Patente de Invención La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, ha definido en su artículo 14 las patentes de invención como: 6 http://www.wipo.int/patents/es/ “Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean
de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.” 5.2.2 Patente de Modelo de Utilidad La Decisión 486 de 2000, regula de igual forma las patentes de modelo de utilidad, definiendo las mismas en su artículo 81: “Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.” 5.3 Diseños Industriales Los diseños industriales están regulados en el Título V de la Decisión 486, la cual los define como: “Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.” Respecto al diseño industrial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado en el Proceso 122-IP-2013: “La finalidad del diseño industrial radica en el hecho que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia estética; así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos, que sean estéticamente atractivas, dado que el factor determinante en el consumidor para la elección de los productos en el
mercado, puede radicar en la mera apariencia de los mismos. En este sentido, el diseño industrial consiste en la innovación de la forma, incorporada a la apariencia externa de los productos. (…) Así, tomando el concepto del artículo 113 de la Decisión 486, encontramos que la reunión de líneas, combinación de colores y demás opciones, sólo deberán poseer una finalidad estética, dado que si la innovación se realiza respecto de la “finalidad” del producto, no se estaría configurando la figura del diseño industrial. En este sentido, serán sólo los elementos ornamentales (apariencia) los que le otorgan al diseño industrial su categoría.” Se concluye entonces, que los componentes de la propiedad industrial enunciados son medios mediante los cuales un estudiante puede materializar lo planteado en un trabajo de grado, ya sea para la creación de una empresa, o para la elaboración material de una invención. Por lo cual, serán estos una forma de explotar o desarrollar fácticamente lo planteado en el escrito, derivando de ellos los derechos particulares que la propiedad industrial les confiere.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos
manifestar:
A. Es claro que el trabajo en sí mismo considerado será protegido mediante el régimen de derechos de autor, competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA, ya que encaja en el concepto de obra científica establecido por la OMPI para esta vertiente de la Propiedad Intelectual.
B. Por otro lado, los resultados posteriores a este como signos que identifiquen una empresa (marcas), invenciones (patentes o modelos de utilidad), diseños industriales, entre otros, deberán ser protegidos a través del régimen de la propiedad industrial la cual está regulada por la Decisión 486 de 2000.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha