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SIC - Concepto-16208429

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16208429
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 16-208429- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 19 de julio de 2016 en el cual se señala: “(…)” “1. En el marco de la ley de victimas (1448 de 2011) como parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas – SNARIV, nos informe cual es el rol, función o responsabilidad que tiene la Entidad en el marco de este sistema” “2. Dentro del rol, función o responsabilidad que tiene la entidad en el SNARIV, indicar cual o cuales dependencias dentro de la estructura orgánica tienen relación con la atención de víctimas, reparación integral de víctimas, derechos humanos

(DDHH) o derecho internacional humanitario (DIH). “3. En caso de contar con dependencias relacionadas con atención de víctimas,

reparación integral de víctimas, derechos humanos (DDHH) o derecho internacional humanitario (DIH), solicitamos allegar copias digitales o electrónicas de uno de los instrumentos archivísticos establecidos en el Decreto 1080 de 2015 (Reglamentario delSector Cultura), específicamente de la versión aprobada de las Tablas de Retención Documental á TRD de las dependencias que cumplan esta condición.” “4. De no ser posible facilitar las copias digitales o electrónicas, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (1712 de 2014), solicitamos se nos indique la ruta de acceso a través del sitio web de la Entidad. “5. Finalmente de no contar con las Tablas de Retención Documental. Solicitamos copia del cuadro de clasificación documental.” Al respecto realizo las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que

dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. A continuación, encontrará la información pertinente en relación con el tema consultado, la cual suministramos, atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011. La ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” dispuso que, entre otras funciones, las Entidades del Estado deberán trabajar en pro del cumplimiento de los fines previstos en la citada ley sin perjuicio de su autonomía. Por lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1448 de 2011 define el ámbito de aplicación de la presente ley así: “(…)” “La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.” “Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.” Así mismo el artículo 26 de la presente ley, en concordancia con el artículo 44 decreto 4635 de 2011 dispone que: “Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el

cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía” En consecuencia, el artículo 30 de la misma en concordancia con el artículo 29 del Decreto 4635 de 2011 define el principio de publicidad que se debe aplicar: “El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través de estos deberán brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.” Por último, el artículo 36 se refiere a la garantía de comunicación que se debe brindar a las víctimas como requisito indispensable: \"Todas las las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:

1. Del curso o trámite dado a su denuncia.

2. Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.

3. De la captura del presunto o presuntos responsables.

4. De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.

5. Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de

cargos

6. Del inicio del juicio.

7. De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.

8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.

9. De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.

10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido de la identificación de posibles lugares de inhumación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identificación de los restos.

11. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.

12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparación. 13.De las demás actuaciones judiciales que afecten los derechos de las víctimas “PARÁGRAFO 1o. Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.” “PARÁGRAFO 2o. La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término razonable, y de conformidad con el respectivo proceso\".

3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En línea con lo anterior y teniendo en cuenta que se han hecho algunas exposiciones de orden legal y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: “1. En el marco de la ley de victimas (1448 de 2011) como parte del Sistema

Nacional de Atención y Reparación de Víctimas – SNARIV, nos informe cual es el rol, función o responsabilidad que tiene la Entidad en el marco de este sistema” El artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, establece la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral de Víctimas el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la ley. En el mismo sentido, el artículo 160 de la misma ley, se refiere a las entidades que conformaran el SNARIV del orden nacional y territorial. A efecto de dar aplicación a la presente ley, el gobierno nacional expidió el Decreto 4800 de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, dicha norma contiene entre otras, la regulación de la Coordinación del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que funcionará así: En primera instancia y según lo establece el artículo 236 de este decreto, se nombrará un Presidente del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas este será el encargado de presidir el comité ejecutivo, dirigir y orientar la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Por su parte el artículo 237 del mismo y en concordancia con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, dispone que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo y tendrá funciones específicas. A su vez el Comité Ejecutivo contará con los subcomités técnicos que se requieran para el diseño de la política pública de atención y reparación integral de víctimas, y que los artículos 2.2.8.1.4, 2.2.8.1.5 y 2.2.8.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, establecen la conformación y responsabilidades de cada Subcomité Técnico. Al respecto el artículo 238, dispone la conformación de los subcomités entre ellos: “(…)” “6. Subcomité de Restitución” Dicho subcomité, esta conformado por las siguientes Entidades: “(…)” “6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 6.3. Ministerio del Trabajo. 6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. 6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 6.7. Fiscalía General de la Nación. 6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje. 6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia. 6.10. Banco Agrario 6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. 6.12. Superintendencia de Notariado y Registro. 6.13. Superintendencia Financiera. 6.14. Superintendencia de Industria y Comercio. (Resaltado fuera de texto) 6.15. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.”

De conformidad con lo anterior, esta entidad hace parte del Subcomité de Restitución en la Mesa de Medidas Financieras el cual está encargado de fijar políticas e instrumentos para que las victimas logren acceder a créditos productivos y alivios financieros. En cuanto a las mesas de trabajo, fueron implementadas dentro de cada subcomité, por su parte la Unidad las agrupó por temas y misiones institucionales afines, por lo cual la SIC comparte espacio con la Superintendencia Financiera de Colombia, Bancóldex y el Banco Agrario de Colombia. Una vez vista la normativa vigente, precisamos el roll de esta Entidad en el proceso de atención y reparación integral a las víctimas: Al hacer parte esta Entidad del Subcomité de Restitución de Tierras en la Mesa de Medidas Financieras, la SIC ha venido asistiendo y participando activamente en las diferentes sesiones y mesas de trabajo convocadas desde el 24 de mayo de 2012, con el fin de colaborar en la articulación de las diferentes medidas dirigidas a la protección de las víctimas y, atendiendo las facultades legales otorgadas a esta Superintendencia en materia de la protección del derecho fundamental de hábeas data, por esta razón fue consignado en el Plan Operativo del Subcomité el siguiente compromiso: “priorización y atención de las quejas provenientes de titulares de información en situación de desaparición forzada, desplazamiento forzado o que sea víctima del secuestro bajo el Decreto 2952 de 2010”, dicha actividad es realizada por la Delegatura para la Protección de Datos Personales. El citado Decreto 2952 de 2010 “Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la

Ley 1266 de 2008” establece una serie de beneficios respecto de la información negativa reportada en las centrales de riesgo a las personas que se encuentren en situaciones de (i) desplazamiento forzado, (ii) desaparición forzada y (iii) secuestro. En relación con las investigaciones adelantadas por la Delegatura para la Protección de Datos Personales, estas se hacen frente a las quejas recibidas por personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado, desaparición forzada y secuestro y se inician a petición de parte. Una vez analizada la información y acreditada la condición de víctima del titular -conforme a los parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto 2952 de 2010-, la Superintendencia, procede mediante acto administrativo a impartir la orden correspondiente, según sea el caso . En consecuencia, esta entidad asumió el compromiso de brindar atención prioritaria a dichas quejas en consideración al estado de indefensión en que se encuentran los titulares, razón por la que la intervención de la SIC frente a dicha medida ha sido la de velar porque se cumpla lo dispuesto en la norma, es decir, que los operadores, en los casos que amerite, eliminen el reporte de las obligaciones dinerarias vigentes cuyo incumplimiento se haya causado por la ocurrencia de alguna de las tres (3) situaciones establecidas en el mencionado decreto, actividad que es desarrollada plenamente por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte, en el marco de la misma ley la SIC a través de su Oficina Jurídica

desarrolla otra función relacionada con el tema, como es la de monitorear los fallos proferidos por las diferentes Corporaciones Judiciales del País en materia de Restitución de Tierras. Al respecto, es pertinente indicar que los fallos recibidos en su parte resolutiva no contienen órdenes que deba ejecutar esta Entidad, sino que corresponde únicamente a las notificaciones establecidas por ser parte integrante del SNARIV. En el evento que alguno de estos fallos ordene ejecutar alguna medida, será en materia de Protección de Datos Personales de acuerdo con las competencias asignadas. La participación de esta Superintendencia es la de asistir mensualmente a las reuniones del Subcomité de Restitución y rendir un informe relacionado con el número de fallos que se recibieron en el transcurso del mes. “2.Dentro del rol, función o responsabilidad que tiene la entidad en el SNARIV, indicar cual o cuales dependencias dentro de la estructura orgánica tienen relación con la atención de víctimas, reparación integral de víctimas, derechos humanos (DDHH) o derecho internacional humanitario (DIH). Reiterando lo explicado anteriormente, las dependencias que tienen a su cargo las funciones son: En el tema de Protección del Derecho Fundamental de Hábeas Data, la dependencia a cargo de tramitar las investigaciones por las quejas recibidas por personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado, desaparición forzada y secuestro es la Delegatura para la Protección de Datos Personales. La Oficina Asesora Jurídica, se encarga del monitoreo de las sentencias. “3. En caso de contar con dependencias relacionadas con atención de víctimas,

reparación integral de víctimas, derechos humanos (DDHH) o derecho internacional humanitario (DIH), solicitamos allegar copias digitales o electrónicas de uno de los instrumentos archivísticos establecidos en el Decreto 1080 de 2015 (Reglamentario del Sector Cultura), específicamente de la versión aprobada de las Tablas de Retención Documental á TRD de las dependencias que cumplan esta condición.” Sobre esta inquietud y tal como se explicó en los artículos precedentes, esta Superintendencia cuenta con unas áreas específicas en el tema objeto de interés como es la Delegatura para la Protección de Datos Personales y la Oficina Jurídica que desarrollan a su vez un Programa de Gestión Documental de la Entidad bajo los lineamientos de planeación, producción, gestión y trámite de documentos, organización, transferencia y disposición de los documentos y la preservación de los mismos como lo exige la Ley General de Archivos. A efecto de que usted conozca los instrumentos archivísticos con que se cuentas, ingrese a la página web de la Entidad www.sic.gov.co en la sección: Nuestra Entidad/Información Institucional/ Sistema Integral de Gestión Institucional – SIGI, en los procesos de apoyo “Gestión Documental” dar click en el botón “Gestión Documental” y allí encontrará todos los documentos relacionados con la gestión documental de este organismo. “4. De no ser posible facilitar las copias digitales o electrónicas, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (1712 de 2014), solicitamos se nos indique la ruta de acceso a través del sitio web de la Entidad.

En la página web de la Entidad www.sic.gov.co en la sección: Nuestra Entidad/Información Institucional/ Sistema Integral de Gestión Institucional – SIGI, en los procesos de apoyo “Gestión Documental” dar click en el botón “Gestión Documental” dirigirse a la parte inferior en el botón “Documentación” ubicar el documento MANUAL ARCHIVO Y RETENCIÓN DOCUMENTAL-GD01-M01 en los documentos anexos seleccionar2016-02-11ANEXO 2 GD01-MO1 TRD ACTA 11 2016.pdf en cual se encuentran las Tablas de Retención Documental de la Entidad. 5.\"Finalmente de no contar con las Tablas de Retención Documental. Solicitamos copia del cuadro de clasificación documental\" La Superintendencia de Industria y Comercio sí cuenta con las Tablas de Retención Documental y están disponibles en la ruta mencionada en la respuesta N°4. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIÓ SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Ma. Cristina Rincón G.

Revisó: Roció Soacha

Aprobó: Roció Soacha

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