SIC - Concepto-16457844
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16457844
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-457844 -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 19 de diciembre de 2016 en el cual se señala: “(…) la entidad del (…) esta (sic) en la obligación de informar el porque (sic) de no aceptar a un codeudor o deudor solidario como ellos lo llaman, en el momento de pasarlo a estudio con cifin siendo que esta misma entidad que ahora se llama transunion (sic) informo (sic) que los datos del codeudor están con calificación A y no tiene ningún problema de tipo financiero, crediticio o comercial, y cumple con todos lo (sic) requisitos al día y el (…) se niega a dar el motivo del porque sale como No aceptado”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE HÁBEAS DATA En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1266 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para la protección de datos personales así: “60. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos
personales, en los términos de la ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera”. 3.1. Score de crédito El score de crédito está relacionada con los modelos de evaluación del riesgo de crédito o scorings que adoptan internamente las entidades otorgantes. Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia1 ha precisado lo siguiente: "(...) (L)as entidades financieras, en tanto manejan y administran ahorro del público, están en la obligación de adoptar mecanismos para que el riesgo de crédito esté adecuadamente protegido. En ese orden, deben adoptar un 1 Concepto 2010094190-001 del 26 de enero de 2011 Sistema de Administración de Riesgo Crediticio "SARC"2, el cual contiene los parámetros, principios y criterios mínimos y generales a desarrollar en el marco de la evaluación referida. Para el cumplimiento del anterior propósito, las entidades pueden adoptar modelos financieros internos (scoringsescort [sic]) como mecanismos de calificación de riesgo cuyas bases están soportadas en técnicas estadísticas y matemáticas. Ellos permiten llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación”. El Director de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, mediante Resolución No. 64592 de 2013 señaló lo siguiente, respecto al score o puntaje: “Dicho de otro modo, el score o puntaje responde al criterio
particular y subjetivo de las entidades crediticias conforme a un modelo estadístico de riesgo y no responde a la categoría de dato personal cuya vigilancia está a cargo de esta Superintendencia, que vela porque la información que reposa en las bases de datos de los operadores de información o centrales de riesgo (historias de crédito) refleje el comportamiento de pago del sujeto, es decir, el estado de las obligaciones adquiridas por el titular de la información y el hábito de pago de las mismas. En este sentido en el score o puntaje se toman criterios adicionales al habito de pago que determinan a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones, conforme a instrucciones específicas impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Ley 1266 de 2009 consagró las reglas relativas al manejo de información financiera, crediticia, comercial y de servicios contenida en las historias de crédito que administran los operadores de la información (Centrales de riesgo), más no se regularon los criterios por medio de los cuales se pueda calcular a través de modelos estadísticos, la probabilidad de pago de una persona”. 2 [1] Está regulado en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, o Básica Contable y Financiera, ia cual puede ser consultad en nuestra página web: www.superfinanciera.qov.co/consumidor En consecuencia, el puntaje o "calificación" no configura una categoría de dato personal cuya vigilancia esté a cargo de esta Superintendencia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, por
cuanto no está referida de manera exclusiva al nacimiento, ejecución y extinción de las obligaciones dinerarias, en tanto que obedece a criterios especiales de evaluación implementados por las entidades financieras de manera individual y facultativa y que, se enmarca dentro de la autonomía que tienen las entidades financieras para conceder créditos bajo los parámetros en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio "SARC" regulado en su Circular Básica Contable y Financiera.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: - El puntaje o "calificación" no configura una categoría de dato personal cuya vigilancia esté a cargo de esta Superintendencia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, por cuanto no está referida de manera exclusiva al nacimiento, ejecución y extinción de las obligaciones dinerarias. - El puntaje o "calificación" obedece a criterios especiales de evaluación implementados por las entidades financieras de manera individual y facultativa y que se enmarca dentro de la autonomía que tienen dichas entidades que refleja el comportamiento de pago del titular de la información, es decir, el estado de las obligaciones adquiridas por el titular de la información y el hábito de pago de las mismas para conceder créditos. Lo anterior, bajo los parámetros previstos en el
Sistema de Administración de Riesgo Crediticio "SARC" regulado en su Circular Básica Contable y Financiera. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha