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SIC - Concepto 1647

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1647
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15

-223005- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA

En esta oportunidad, se ha solicitado que se dé respuesta a las siguientes preguntas, en relación con el sector de hidrocarburos en Colombia: “1. La superintendencia como (sic) regula o controla […] la adquisición de bienes y servicios en las zonas petroleras del país, específicamente para el caso del departamento del Meta. “2. Que (sic) incidencia tiene (sic) las autoridades municipales en este tema de control de precios y competitividad de proveedores locales. “3. Que (sic) caso (sic) se han presentado de abuso de precio […] en las zonas petroleras del país y que acciones o recursos la superintendencia (sic) ha efectuado para controlar y/o prevenir estos abusos.”

2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO: RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa Superintendencia está facultada, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4130 de 2011, para: a) Aplicar las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. c) Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. d) Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. e) Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. En el mismo sentido, señala el numeral 56 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011: “ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de

país. En el mismo sentido, señala el numeral 56 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011: “ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: “56. Ejercer las f unciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOIgualmente, el artículo 15 de este Decreto dispone: “ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL. Son funciones de la Dirección Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal: “[…] “13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. “14. Velar por el cumplimie nto de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. “15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los com bustibles

las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. “15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los com bustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. “16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. “17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. […]” En concordancia con lo expuesto, le corresponde a esta Superintendencia, controlar y vigilar las disposiciones, que en relación con el tema, disponga el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, entidad facultada para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación del Servicio Público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, teniendo en cuenta, que en ejercicio de estas facultades, se aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES: RESPUESTA A LA

SEGUNDA PREGUNTA

El artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, señaló que los alcaldes realizarían en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio, añadiendo que “[e]n el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal”. Este artículo establece las sanciones que los alcaldes pueden aplicar en estos casos. Contra las decisiones de los alcaldes procede el recurso de apelación, que será resuelto por esta Superintendencia. De la misma manera, el decreto 2269 de 1993 dispuso: “ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso,

“ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. “ARTICULO 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados. “ARTICULO 42. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el uso de pesas y medidas e Instrumentos de pesar y medir alterados, Incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público será sancionado administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde con multa hasta de cien (100) salarlos mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional o Municipal, según el caso.”

4. CASOS ADELANTADOS

En estos momentos nos encontramos adelantando 66 investigaciones por dicho tema, que se encuentran en los siguientes estados: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Municipal, según el caso.”

4. CASOS ADELANTADOS

En estos momentos nos encontramos adelantando 66 investigaciones por dicho tema, que se encuentran en los siguientes estados: Í r Industria y Comercio

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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