SIC - Concepto 166
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 166
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-250439
Trámite: Evento:
Actuación: Folios:
Cordial saludo:
En virtud del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a emitir un pronunciamiento en relación con la consulta realizada en los términos que se exponen a continuación
I. OBJETO DE LA CONSULTA
En atención a la consulta en la cual usted manifestó:
“Con fundamento en los antecedentes y hechos señalados en el presente derecho de petición, me permito solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio aclaración respecto a qué contenido de la página web está protegido por la ley de derechos de autor (Ley 23 de 1982). Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la ley 1712 de 2014 y considerando que la SIC es una entidad pública la cual presta función pública. Por lo anter ior, entendemos que la información publicada por la SIC debería estar sujeta a la Ley de transparencia y de derecho al acceso de información pública y no a la de derechos de autor en su totalidad”.
Procedemos a informarle:
II. CUESTIÓN PREVIA
2.1. Respecto de la competencia de la Oficina Jurídica de la SIC
De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:
“2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público
De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:
“2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya.”En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está relacionado con alguna de las competencias que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial La Superintendencia de Industria y Comercio, funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia).
Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:
- Llevar el registro, tra mitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales,
- Llevar el registro, tra mitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).
- Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
- Decidir las solicitudes de revocatoria directa así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conced en o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.
Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial1. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.
1 Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co , indicando sus datos y el motivo de la consulta, o comunicarse al número de teléfono 5870000 de la ciudad de Bogotá.De conformidad con lo anteriormente anotado, procederá esta Oficina a absolver su consulta, en el marco de sus competencias.
1. CONSIDERACIONES 3.1. Respecto del concepto de “Intangible”
ciudad de Bogotá.De conformidad con lo anteriormente anotado, procederá esta Oficina a absolver su consulta, en el marco de sus competencias.
1. CONSIDERACIONES 3.1. Respecto del concepto de “Intangible” La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), al tratar el tema de los intangibles, ha establecido que estos “(…) van desde el capital humano y los conocimientos técnicos hasta las ideas, las marcas, los dibujos y modelos, y otros frutos intangibles de la capacidad creadora e innovadora de la empresa”2.
Ahora bien, los activos intangibles son protegibles a través de la Propiedad Intelectual, siempre que satisfagan los criterios y requisitos de protección. Así se ha referido la OMPI sobre la materia:
“Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección por medios jurídicos y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.”3 3.2. Respecto del concepto de “Propiedad Intelectual” Respecto de la Propiedad Intelectual, la OMPI ha establecido que:
“La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.” 4
Ahora bien, la Propiedad Intelectual, tradicionalmente, se ha dividido en tres ramas principales, a saber: i) los derechos de Propiedad Industrial, que comprende las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas, los lemas comerciales,
principales, a saber: i) los derechos de Propiedad Industrial, que comprende las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas, los lemas comerciales, las enseñas y nombres comerciales y las denominaciones de origen; ii) el Derecho de Autor y conexos, que comprende las obras literarias, artísticas y científicas; y iii) los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales.
En lo que respecta a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, tal y como se dispuso
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “Los derechos de Propiedad Intelectual: activos valiosos”, Consultado el 09.03.2020 e n https://www.wipo.int/sme/es/ip_business/ip_asset/business_assets.htm 3 Ibídem 4 Manual de la Organización de Propiedad Intelectual “¿Qué es la P.I?”. Link https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdfen el acápite 2.2. del presente escrito. En ese sentido, esta entidad actúa como autoridad registral en lo que respecta únicamente a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales.
Ahora bien, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (“DNDA”) es la autoridad competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4835 de 2008. Veamos:
competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4835 de 2008. Veamos:
“Artículo 1º. Funciones Generales. Corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercer las siguientes funciones:
1. Diseñar, dirigir administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos”
Por otra parte, en materia de Variedades Vegetales, la autoridad nacional competente es el Instituto Colo mbiano Agropecuario (“ICA”), conforme lo establece el artículo 55 del Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008.
Tenemos entonces que, actualmente, el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual se encuentra conformado y administrado por tres entidades. La Superintendencia de Industria y Comercio como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial en lo que respecta a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, el ICA como autoridad competente en materia de Variedades Vegetales y la DNDA como autoridad competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos. 3.3. Sobre la protección de una obra a través del Derecho de Autor Conforme lo define la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, los folletos, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos6.
música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos6.
Justamente, la Ley 23 de 1982, que regula el tema del Derecho de Autor en Colombia, establece en su artículo 2 que los libros, los folletos y otros escritos, así como las obras artísticas son protegibles a través de derecho de autor.
5 Artículo 6°. Funciones Generales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones: (…)5. Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.” 6 https://www.wipo.int/copyright/es/De igual forma, debe tenerse en cuenta el artículo 4 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, norma supranacional en la materia, establece que: “La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”.
Por otra parte, vale la pena aclarar que la protección por derecho de autor sobre una obra surge desde la creación de ésta, sin que se requiera necesariamente del registro, tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley 23 de 1982:
“La protección que esta ley otorga al autor, tiene c omo título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno.”
Por último, vale la pena reiterar, tal y como se dispuso en el acápite 3.2 del presente escrito, que la entidad competente en materia de Derecho de Autor en Colombia es la Dirección Nacional de Derecho de Autor y no esta Superintendencia.
Por último, vale la pena reiterar, tal y como se dispuso en el acápite 3.2 del presente escrito, que la entidad competente en materia de Derecho de Autor en Colombia es la Dirección Nacional de Derecho de Autor y no esta Superintendencia.
3.4. Los derechos de autor en entidades públicas
La naturaleza de pública de una entidad o su connotación de estatal no impide que esta pueda ser titular de derechos de autor. No debe confundirse el carácter de “público” que puede predicarse de cierta información a cargo de una entidad estatal con la titularidad o no de derechos de autor.
El Objeto de la protección de los derechos de autor recae sobre “ obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino”7. Se entiende por obra “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma ”8. Entonces, la protección no depende de la fuente de la que emane la creación, sino que constituya una (i) creación intelectual original (ii) de naturaleza artística, científica o literaria (iii) susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma , (iv) cualquiera que sea su género o forma de expresión, y (v) sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Así, una creación proveniente de una entidad estatal que se encuentr e dentro de estos parámetros estará protegida por el derecho de autor. Nótese como la misma norma plantea la divulgación y reproducción como una de las características de las obras. Esto permite inferir desde ya que la publicidad o
dentro de estos parámetros estará protegida por el derecho de autor. Nótese como la misma norma plantea la divulgación y reproducción como una de las características de las obras. Esto permite inferir desde ya que la publicidad o disposición de la obra al público no limitan su protección.
El derecho de autor le otorga a sus titulares los llamados derechos morales y derechos patrimoniales, que así han sido definidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor9:
7 D. 351/1993, art. 1º. 8 D. 351/1993, art. 3. 9 Dirección Nacional de Derecho de Autor, concepto núm. 1-201413231."Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracteriza n por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes:
- Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
- Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que atenté contra el decoro de la misma o la reputación del autor.
- Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no su obra al público. • Derecho de modificación: es la
contra el decoro de la misma o la reputación del autor.
- Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no su obra al público. • Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación.
- Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar su obra a título gratuito u oneroso. Constituyen la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra, tales como:
- Reproducción: es el acto que consiste en fijar la ob ra o obtener copias, de toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
- Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas.
- Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.• Transformación: es acto de adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra"
Se tiene entonces que el titular de una obra protegida por derecho de autor podrá gozar de las facultades enunciadas. Si existe información que por disposición de la ley deba ser accesible al público, o que la misma entidad decide poner a su disposición, no quiere decir que aquellas que constituyan obras protegidas dejen de estarlo por ser de público acceso. En ese sentido, el hecho de que las personas
ley deba ser accesible al público, o que la misma entidad decide poner a su disposición, no quiere decir que aquellas que constituyan obras protegidas dejen de estarlo por ser de público acceso. En ese sentido, el hecho de que las personas tengan acceso a una obra no implica que puedan usarla sin ningún tipo de restricción, por ejemplo, deformá ndola, modificándola, distribuyéndola, o realizando cualquier otro que contravenga los derechos del autor. Estos se mantienen aun cuando la obra sea accesible a las personas.
3.5. Limitaciones y excepciones al derecho de autor
Las normas sobre derechos de au tor contemplan ciertos usos de las obras, en los que no es necesario solicitar autorización del autor ni pagar ninguna remuneración por ello. El artículo 22 de la Decisión 351 de 1993 contempla eventos como las citaciones de obras; reproducción por medios reprográficos para fines educativos; ciertas reproducciones sin fines de lucro , entre otras, a las cuales puede remitirse directamente a la norma citada. También encontrará excepciones similares en el capítulo III de la Ley 23 de 1982.
En estos eventos es lícito usar las obrar, dentro de los parámetros y para los fines dispuestos en dichas normas, sin que tal uso implique solicitar autorización o pagar alguna remuneración por ello. Así, es que, por ejemplo, un escritor puede citar un extracto del libro de un tercero en el suyo, empleando simplemente normas de citación.
3.6. El uso de la expresión “copyright” o el signo “©”
De acuerdo con la OMPI 10, anteriormente existían países en los que la legislación exigía ciertas formalidades para obte ner protección por los derechos de autor. Una de estas era incluir el signo © para especificar que dicha obra se encontraba
De acuerdo con la OMPI 10, anteriormente existían países en los que la legislación exigía ciertas formalidades para obte ner protección por los derechos de autor. Una de estas era incluir el signo © para especificar que dicha obra se encontraba protegida. Sin embargo, hoy en día tal uso tiene finalidades informativas para quienes acceden a las obras, es decir, de indicarles que dicha obra se encuentra protegida. Esta práctica se torna relevante en escenarios como la internet en donde es posible acceder a innumerables contenidos protegidos por derechos de autor, y las personas pueden pensar que por estar disponible s o ser de público acceso, entonces no están protegidos por el derecho de autor. Esto quiere decir que, aunque la información publicada en la página web de esta Entidad sea de libre acceso, no por ello deja de estar protegida por derechos de autor. Así, en los eventos que se
10 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “Preguntas frecuentes: Derecho de autor Conceptos básicos”. Disponible en: https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.htmlpretenda usar por fuera de los escenarios planteados como excepción deberá solicitarse autorización para tal fin.
4. CONSIDERACIONES FINALES ENTORNO A SU CONSULTA
En línea con su consulta y con lo anteriormente expuesto, encontrará algun as consideraciones en relación con los interrogantes planteados. - La Propiedad Intelectual se ha dividido tradicionalmente en tres grandes ramas: i) la Propiedad Industrial, que comprende los Signos Distintivos y las Nuevas Creaciones, cuya administración recae en la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) el Derecho de Autor, que comprende la protección sobre obras literarias y artísticas, cuya administración recae en la Dirección Nacional de
Creaciones, cuya administración recae en la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) el Derecho de Autor, que comprende la protección sobre obras literarias y artísticas, cuya administración recae en la Dirección Nacional de Derecho de Autor; y iii) las Variedades Vegetales, cuya competencia recae en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- El Derecho de Autor protege aquellas obras artísticas o literarias originales que puedan divulgarse o reproducirse por cualquier medio. En ese sentido, las instrucciones o manuales de un producto o procedimiento podrían estar protegidas por derecho de autor, como obras literarias, si resultan ser originales.
Composiciones musicales, con letra o sin letra, son protegibles por derecho de autor. Es importante reiterar que la autoridad competente en materia de derecho de autor en Colombia es la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
- Los derechos de autor se tienen en consideración a la obra y no a la fuente. Esto quiere decir que, aun las entidades públicas, com o esta Superintendencia, pueden ser titulares de derechos de autor, siempre que se traten de creaciones del ingenio humano en los términos de las normas expuestas en este concepto.
De cumplirse dichos requisitos las obras estarán protegidas.
- La protección por derechos de autor se tiene con independencia de que la obra sea de libre acceso o este sea restringido. Así aunque por disposición legal, esta Entidad tenga el deber de poner a disposición del público cierta información, no quiere decir que aquellas creaciones que constituyan obras (científicas, artísticas o literarias) no estén protegidas. Ello sin perjuicio de los eventos en que la ley permite usar las obras sin necesidad de pedir autorización del titular ni remunerar por dicho uso.
o literarias) no estén protegidas. Ello sin perjuicio de los eventos en que la ley permite usar las obras sin necesidad de pedir autorización del titular ni remunerar por dicho uso.
- El uso de la expresión “copyright” o “©” tiene la finalidad de advertir a los usuarios que ingresen (desde Colombia o cualquier parte del mundo) que, aunque el contenido sea de libre acceso, se encuentra protegido por derechos de autor.
Recuérdese que esta protección no está sujeta a ningún formalismo sino al cumplimiento de los requisitos que debe tener la obra misma. De igual manera, si por desconocimiento o porque en el país desde el cual se consulta no se tiene claridad sobre el nivel de protección que tiene el conte nido publicado, estaSuperintendencia de forma preventiva advierte que existe protección legal de derechos de autor sobre tales creaciones.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expon e bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia, ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Supe rintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.goc.co/drupal/Doctrina-1.
Oficina Asesora Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.goc.co/drupal/Doctrina-1.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: German Romero
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha