SIC - Concepto 1700
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1700
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-253267--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Primer interrogante
"1. Solicito a su despacho, se sirva brindar información de cuál es la normatividad (sic) vigente para sancionar a las Estaciones de Servicio cuando estas surten menos cantidad de la pagada por el usuario.” A este respecto es importante tenga en cuenta que la Decreto 4130 de 2011, publicado en Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, se reasignaron a esta Superintendencia algunas funciones que estaban en cabeza del Ministerio de Minas y Energía en los siguientes términos: "ARTÍCULO 4. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLas sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de: "(...) "4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. "(…) Aquí es importante tener en cuenta que el Artículo 1 o del Decreto 4886 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", señala entre las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: "56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y
disposiciones", señala entre las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: "56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011." Igualmente, el Artículo 15 de éste decreto establece como funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la entidad: "13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. "14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
"17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el tema de combustibles líquidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1521 de 1998, esta Entidad ejerce control en lo relacionado con aspectos inherentes a metrología legal. Ahora bien, la exigencia de demostración de la conformidad para la Estaciones de Servicio que suministran combustibles líquidos, establecidas en el Decreto 4299 de 2005 - parcialmente modificado por los Decretos 2165 de 2006, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 - son objeto de vigilancia por el Ministerio de Minas y Energía. En cuanto a calibración de surtidores de estaciones de servicio, debe precisarse que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se enuncian las facultades de los alcaldes, ratificó la facultad que en la materia ya venían ejerciendo
En cuanto a calibración de surtidores de estaciones de servicio, debe precisarse que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se enuncian las facultades de los alcaldes, ratificó la facultad que en la materia ya venían ejerciendo éstos, por disposición de los Decretos 2269 de 1993 y 4886 de 2011, al establecer que "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. (...) En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". Este artículo establece las sanciones que los alcaldes deben aplicar en estos casos.
2. Segundo interrogante
"2. Solicito a su despacho, sirva indicarme cuál es el proceso por el cual sancionan a las Estaciones de Servicio que incumplen dicha normatividad y cuáles son los agravantes y los atenuantes para que se llegue a la sanción." En materia de investigaciones administrativas, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, vigente para el asunto, establece que: "LEY 1480 Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la Obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la Obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: "1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. "2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; "4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; "5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. "6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. "Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción." Relativo el procedimiento, el artículo 60 de la citada ley señala que "[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." En consecuencia, el procedimiento será el establecido en el actual Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Título III, que contiene el procedimiento administrativo general Los criterios y parámetros que la Entidad toma en consideración al momento de imponer multas derivadas del incumplimiento de la normativa vigente, se ciñe en consideración a las normas señaladas.
3. Tercer interrogante
Los criterios y parámetros que la Entidad toma en consideración al momento de imponer multas derivadas del incumplimiento de la normativa vigente, se ciñe en consideración a las normas señaladas.
3. Tercer interrogante
"3. Solicito a su Despacho, sirva informarme cómo se calcula la sanción impuesta a las Estaciones de Servicio acarreadoras de dicha multa, si es por venta o porque (sic) medio se hace." Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"En cuanto a la forma de calcular el monto de las sanciones, el parágrafo del artículo 61 de la Ley 1480 establece: "PARÁGRAFO 1o. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: "1. El daño causado a los consumidores; "2. La persistencia en la conducta infractora; "3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor.
"1. El daño causado a los consumidores; "2. La persistencia en la conducta infractora; "3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor. "4. La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores. "5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes. "6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción. "7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos. "8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes." Igualmente, al momento de fijar el monto de la sanción deben atenderse aspectos técnico jurídicos que tienen que ver con la necesidad y valoración de la prueba, y axiológícos como la razonabilidad, la proporcionalidad, la eficacia, la equidad, el bien común, el interés general, todo enmarcado en los propósitos y objetivos de toda actuación administrativa: cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y efectividad de los derechos e intereses de los administradores, reconocidos por la ley (BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. "Manual del Acto Administrativo", Quinta Edición, 2009, páginas 179 y 180.). El principio de proporcionalidad es uno de los principios-garantía de carácter constitucional a los que deben ceñirse las autoridades administrativas en la imposición de sanciones, según el cual la sanción deberá guardar proporción con
180.). El principio de proporcionalidad es uno de los principios-garantía de carácter constitucional a los que deben ceñirse las autoridades administrativas en la imposición de sanciones, según el cual la sanción deberá guardar proporción con las circunstancias objetivas y subjetivas que la motivaron, por lo cual se debe tener en cuenta por cualquier autoridad administrativo, así como, las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se ejecutó la infracción. De todas maneras, cada caso deber ser considerado de manera particular y corresponde al operador jurídico determinar la manera en que habrá de efectuar la dosimetría sancionatoria para los eventos en que no se hay establecido Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPreviamente por la ley, atendiendo los postulados aquí señalados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos