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SIC - Concepto 1719

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1719
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15

-264531- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Dando alcance a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedemos a dar respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

La peticionaria consulta “es posible adicionar un inventor a una patente ya otorgada? En caso afirmativo, cuáles documentos deben presentarse y cuál es la tasa respectiva?”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir l os asuntos relacionados con la misma”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este sentido y según lo dispone el artículo 20 del precitado decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

“(…)

9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.

10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.

“(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: - Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se

al área a su cargo. “(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: - Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, nos permitimos advertir que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos respecto de situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta en relación con el tema de su consulta, como sigue.

3. Actos posteriores a la concesión de una patente

De conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del artículo 70 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normativa aplicable en materia de propiedad industrial, se tiene que: “El titular de una patente podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente. “Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud”. (Resaltado fuera del texto) De la disposición arriba citada se establece que el “titular de una patente” esta facultado para solicitar que se modifique el título de la patente sobre los siguientes aspectos: (i) nombre, (ii) dirección o domicilio, (iii) o cualquier dato relativo al titular o el inventor. En tal sentido, tratándose dicha solicitud de un acto posterior a la

facultado para solicitar que se modifique el título de la patente sobre los siguientes aspectos: (i) nombre, (ii) dirección o domicilio, (iii) o cualquier dato relativo al titular o el inventor. En tal sentido, tratándose dicha solicitud de un acto posterior a la concesión de la patente, se infiere que no es posible entrar a modificar el Título de concesión de una patente para incluir a un nuevo inventor o titular, toda vez que la norma Supranacional no lo permite. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 83IP-2003, señaló lo siguiente: “(…) “III. De la corrección de error material en el título de la patente

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLas disposiciones previstas en los artículos 70 a 73 de la Decisión 486 facultan al titular de la patente para solicitar, en la forma allí establecida, la corrección de errores materiales en el título de la patente, y la modificación de ésta en cuanto a los datos del titular o del inventor y a las reivindicaciones,

facultan al titular de la patente para solicitar, en la forma allí establecida, la corrección de errores materiales en el título de la patente, y la modificación de ésta en cuanto a los datos del titular o del inventor y a las reivindicaciones, así como para que el titular manifieste su voluntad de renunciar a una o más reivindicaciones o a la patente, de dividirla en dos o más o de fusionar dos o más de ellas. Se trata de facultades que derivan del derecho exclusivo que nace con la patente de invención, la prueba de cuya concesión reside en el título que el Estado otorga. En lo que concierne a la facultad de solicitar la corrección de errores materiales, es decir, de errores de impresión o de escritura en el título, se observa que, si bien la norma prevista en el segundo inciso del citado artículo 70 no fija de manera directa el plazo de ejercicio de la facultad en referencia, prevé la remisión y, en consecuencia, ordena la aplicación, en lo pertinente, de las disposiciones relativas a la modificación o corrección de la solicitud de patente. Visto que del ya citado artículo 35 cabe desprender que el pedimento de corrección de cualquier error material en la solicitud de patente puede formularse en cualquier momento del trámite, y visto que la disposición indicada es aplicable, por mandato del artículo 70, al pedimento de corrección de cualquier error material en el título, corresponde interpretar que este último pedimento podrá formularse en cualquier tiempo, una vez concedida la patente y hasta su vencimiento, mientras el derecho subsista en cabeza de su titular”. (Resaltado fuera del texto) En tal virtud, no es posible adicionar un nuevo titular o inventor en el título de una patente concedida, así como tampoco no hay lugar a presentar documento alguno

patente y hasta su vencimiento, mientras el derecho subsista en cabeza de su titular”. (Resaltado fuera del texto) En tal virtud, no es posible adicionar un nuevo titular o inventor en el título de una patente concedida, así como tampoco no hay lugar a presentar documento alguno para ese tipo de trámite, lo anterior, de conformidad con lo previsto en la resolución de tarifas(1) de propiedad industrial, la cual no contempla una tasa para este tipo de actuación. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co .

Referencias: (1) Resolución 59304 del 2014 “por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001”.Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Juliett M.

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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