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SIC - Concepto 1752

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1752
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C

10

Asunto: Radicación: 14-4207- -3-0 113

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 6

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

La peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) Solicito atentamente que su Despacho, que manifieste su posición respecto del tiempo oportuno que se tiene para aportar pruebas dentro del recurso de apelación y que las mismas sean consideradas como material relevante al momento en que su Despacho profiera su decisión motivada.(...)"

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos distintivos.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este sentido, y según lo dispone el artículo 19 del referido decreto, la D irección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" 1

Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta.

2.1. Recursos de vía gubernativa en los trámites surtidos ante la Dirección de Sign os Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. El parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 establece:

de Sign os Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. El parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 establece: "Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación." 2 De acuerdo con lo cual, el recurso que procede en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección de Signos Distintivos en las cuales se ponga fin a un trámite es el recurso de apelación que será resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, según lo previsto en el numeral 10 del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011:

1 Artículo 19 del Decreto 4886 de 2011. 2 Parágrafo artículo 19 Decreto 4886 de 2011."Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propie dad

Industrial: (...)

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo." 3

Si bien los trámites de signos distintivos y en general los de propiedad industrial se encuentra regulados en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, dicha norma no regula la totalidad de los aspectos procedimentales, razón por la cual en lo no regulado se deberá aplicar la normativa interna referida a la actuaciones administrativas, en la actualidad el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Al respecto la doctrina ha considerado:

actuaciones administrativas, en la actualidad el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Al respecto la doctrina ha considerado: "La Decisión 486 señala un procedimiento para el registro de la marca en los artículos 138 a 151. Si bien no se hace una remisión expresa a la legislación interna, dicho procedimiento debe complementarse con las normas del procedimiento administrativo general (...) que se aplicarán en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en el procedimiento especial. (...)" 4 Lo anterior de acuerdo con el prin cipio de complemento indispensable, el cual ha sido analizado en los siguientes términos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: "El principio de complemento indispensable de la normativa comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denomina n "norma de clausura", según la cual se deja a la legislación de los Países Miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquélla no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica. El Tribunal en reiterada jurisprudencia ha manifestado que "la norma comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del 'complemento indispensable' para medir hasta donde pueden llegar las innovac iones normativas de derecho interno, anotando que sólo serían legítimas aquellas complementarias que resulten ser 'estrictamente necesarias para la ejecución de la norma comunitaria y,

3 Numeral 10 artículo 18 Decreto 4886 de 2011. 4 Metke Méndez, Ricardo, Lecciones de Propiedad Industrial, Editorial Diké, primera edición, 2001, página 91.por tanto, que favorezcan su aplicación y que de ningún modo la entrabe n o

4 Metke Méndez, Ricardo, Lecciones de Propiedad Industrial, Editorial Diké, primera edición, 2001, página 91.por tanto, que favorezcan su aplicación y que de ningún modo la entrabe n o desvirtúen' (...)" 5

2.2. Presentación de los recursos de vía gubernativa y oportunidad para solicitar y aportar pruebas.

En relación con la presentación de recursos el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 33 del Decreto Ley 19 de 2012, establece: "Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)" 6

Adicionalmente, en relación con el trámite de los recursos el artículo 79 de la norma en comento dispone: "Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitará n en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 11-IP-2010, del 17 de marzo de 2010. 6 Artículo 77 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a los demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea el caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio." 7 Al respecto el numeral 5.3 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece: "Oportunidad y presentación de recursos de vía gubernativa contra los actos expedidos por la Dirección de Nuev as Creaciones, Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los recursos de reposición o apelación, según corresponda, que procedan contra los actos expedidos por la Direción de Nuevas Creaciones, de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán interponerse dentro de

contra los actos expedidos por la Direción de Nuevas Creaciones, de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación efectuada en la forma dispuesta en esta resolución. (…)" 8 Respecto del traslado de los recursos la Circular Única establece: “Traslado de los Recursos. Cuando con los recursos se aporten pruebas en un trámite en el que intervenga más de una parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación enviada a las demás partes, dará traslado del Recurso por un término de cinco (5) días, para que presenten sus argumentos si lo estiman conveniente." 9

7 Artículo 77 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Numeral 5.3 del Capí tulo Quinto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 9 Numeral 5.3.1 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.Finalmente, en rela ción con las pruebas en sede de vía gubernativa el numeral 5.3.2 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única determina: "Decreto, práctica y valoración de pruebas. La Superintendencia de Industria y Comercio apreciará las pruebas documentales que se presenten con el recurso en la decisión que resuelva el mismo. En dicha resolución se pronunciará sobre el rechazo de las que sean legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos

documentales que se presenten con el recurso en la decisión que resuelva el mismo. En dicha resolución se pronunciará sobre el rechazo de las que sean legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas de acuerdo con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. Mediante oficio se decretarán las pruebas que resulten pertinentes, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, contra el cual no proceden recursos, y en el cual se informará cuándo vence el término probatorio. Las pruebas serán valoradas en conjunto en la decisión final." 10 En relación con la oportunidad para solicitar el decreto y prácti ca de pruebas o para aportar pruebas en vía gubernativa la doctrina ha considerado: "(...) En segundo lugar, es posible que la Administración decrete pruebas de oficio o que el recurrente aporte y pida pruebas para sustentar cualquiera de los recursos ante la misma autoridad, suprimiendo la prohibición del anterior Código que no permitía pedir o adjuntar pruebas en la reposición. Este punto fue debatido en el seno de la Comisión de Reforma, donde se planteó la inconveniencia de permitir las pruebas cada vez que se interpusiera un recurso, pues podría dar lugar al abuso de esa facultad por los interesados quienes las irán entregando a cuentagotas con el fin de demorar los procedimientos administrativos, en especial los sancionadores. En la decisión legislativ a primó la necesidad de buscar la verdad de los hechos y dar la mayor garantía a las personas de ser escuchadas, entre otras cosas con el fin de tomar las mejores decisiones y evitar que se

En la decisión legislativ a primó la necesidad de buscar la verdad de los hechos y dar la mayor garantía a las personas de ser escuchadas, entre otras cosas con el fin de tomar las mejores decisiones y evitar que se presenten procesos judiciales que puedan ser evitados por la misma administración. (...)" 11

10 Numeral 5.3.2 del Capítulo Quinto de l Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 11 Arboleda Perdomo, Enrique José, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Editorial Legis, segunda edición actualizada, 2012, páginas 132 y 133De acuerdo con lo cual, se ha querido brindar la posibilidad de solicitar o aportar pruebas con la presentación de los recursos de vía gubernativa, sin embargo dicha posibilidad no es atemporal, y se requiere que la misma se formule junto con el recurso, según los dispuesto en el citado numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Situación que es confirmada por lo dispuesto en el artícu lo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual requiere que la administración se pronuncie, al resolver los recursos, sobre todas las peticiones planteadas, pero exigiendo que las mismas hayan sido planteadas oportunamente, por lo cual, cuando se trate de pruebas, deben haber sido aportadas o solicitadas en el mismo momento de la interposición del recurso de vía gubernativa. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co.

Atentamente,

vía gubernativa. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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