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SIC - Concepto 179

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 179
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá, D.C., 10

Respetado(a) señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

ASUNTO: 21-400075-- 0

Trámite 113 Evento 0 Actuación 440 Folios 10

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “ por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el c ual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 21 de septiembre de 2021, en la cual consulta:

“Buenas noches, por medio del presente correo solicito muy amablemente se sirvan decirme cuales son las funciones de la oficina de asesoría jurídica de la SIC, es dec ir, el acto administrativo en donde se reglamenta la función de la oficina jurídica, asimismo, me aclaren como es la forma de tasación de las multas que tiene establecido esta superintendencia, así como cualquier otro documento o instrucción que consideren necesario para darle claridad a estas dudas, lo anterior para efectos de una consulta académica”.

Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado

que tiene establecido esta superintendencia, así como cualquier otro documento o instrucción que consideren necesario para darle claridad a estas dudas, lo anterior para efectos de una consulta académica”.

Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprom eten la responsabilidad de la entidad pública que los expide1.

1 Al respecto ver entre otras la Sentencia T-091 de 2007 y Sentencia C-951 de 2014.En ese orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La Superintendencia de Industria y Comercio es una entidad de carácter nacional que salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.

Con el fin de contestar adecuadamente a la consulta realizada es necesario resaltar las funciones que la ley y los reglamentos le han asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce sus funciones en diversas materias entre las que se encuentran:

(i) Protección de Datos Personales,

(ii) Protección al Consumidor,

(iii) Promoción a la Competencia, vigilancia a Cámaras de Comercio

(iv) Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal,

(i) Protección de Datos Personales,

(ii) Protección al Consumidor,

(iii) Promoción a la Competencia, vigilancia a Cámaras de Comercio

(iv) Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal,

(v) La administración del registro de Propiedad Industr ial, es decir, la concesión, cancelación y otros trámites en materia de marcas y patentes, lo anterior ha de entenderse en desarrollo de Funciones Administrativas. Igualmente, que en desarrollo de funciones Jurisdiccionales esta Superintendencia está facul tada para adelantar procesos en materia de Protección al Consumidor, Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

A continuación resolveremos los interrogantes de su consulta con fecha del 21 de septiembre en los siguientes términos:

Primera pregunta : ¿Cuáles son las funciones de la oficina de asesoría jurídica de la SIC, es decir, el acto administrativo en donde se reglamenta la función de la oficina jurídica?

De acuerdo al Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modificó la estructura de la Superin tendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funcionesde sus dependencias, establece en el artículo 7°, las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la SIC en los siguientes términos:

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son

funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jurídicos de su competencia.

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en los asuntos jurídicos de su competencia.

2. Absolver las consu ltas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya.

3. Dirigir y coordinar que haya y se mantenga unidad de criterio jurídico con todas las áreas de la Superintendencia.

4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le solicite.

5. Atender y controlar el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio y m antener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.

6. Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Industria y Comercio y divulgarlas al interior de la entidad.

7. Mantener actualizada la Circular Única de la Superintendencia de Industria y

Comercio.

8. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes áreas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los mismos.

9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

las diferentes áreas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los mismos.

9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

De tal manera que la Oficina Asesora Jurídica asesora al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General,Jefes de Oficina y Director es, en los asuntos juríd icos de su competencia, absuelve las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del art ículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya, dirige y coordina que haya y se mantenga unidad de criterio jurídico con todas las áreas de la Superintendencia y atender y controlar el trámite de los asuntos relacion ados con la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.

 Segunda pregunta: me aclaren como es la forma de tasación de las multas que tiene establecido esta superintendencia Con el fin de contestar adecuadamente a la consulta y realizada es necesario resaltar las funciones que la Ley y los reglamentos le han asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta superintendencia es una entidad de carácter interdisciplinario, la cual atiende diferentes temas y frentes en cumplimiento de sus funciones administrativas y

Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta superintendencia es una entidad de carácter interdisciplinario, la cual atiende diferentes temas y frentes en cumplimiento de sus funciones administrativas y jurisdiccionales, en las primeras: Protección de Datos Personales, Protección al Consumidor, Promoción a la Competencia, vigilancia a Cámaras de Comercio, Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal y propiedad Industrial, con la concesión, cancelación y otros trámites en materia de marcas y patentes. En las segundas, esta Superintendencia está facultada para adelantar procesos en materia de protección al consumidor, infracción a la propiedad industrial y competencia desleal entre otras.

  1. En caso de incumplimiento de las disposiciones en materia de protección al consumidor, los reglamentos técnicos, metrología legal la Ley 1 480 de 2011, y la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1673 de 2013, Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones podrá dar lugar a las sanciones consagradas en el artículo el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, el cual dispone:

Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reg lamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atend iendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, d istribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplim iento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y

autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comerci o hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

Parágrafo 1°. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El daño causado a los consumidores;

2. La persistencia en la conducta infractora;

3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor.

4. La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores.

5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes.

6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción.

7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

Parágrafo 2°. Dentro de las actuaciones administrati vas solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta ley.

Parágrafo 3°. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintend encia Financiera en

de esta ley.

Parágrafo 3°. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintend encia Financiera en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la red nacional de protecció n al consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente ley, y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red.

  1. Respecto al régimen sancionatorio en conductas anticompetitivas, la Ley 1340 de 2 009 en los artículos 25 y 26 dispone el monto de las multas a

saber:

ARTÍCULO 25. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS JURÍDICAS . El numeral 15 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así:

Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de la s investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por

investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violació n y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.

2. La dimensión del mercado afectado.

3. El beneficio obtenido por el infractor con la conducta.

4. El grado de participación del implicado.5. La conducta procesal de los investigados.

6. La cuota de mercado de la empresa infractora, así como la parte de sus activos y/o de sus ventas involucrados en la infracción.

7. El Patrimonio del infractor.

PARÁGRAFO. Serán circunstancias de agravación para efectos de la graduación de la sanción. La persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adq uiridos o de órdenes de las autoridades de competencia; el haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta. La colaboración con las autoridades en el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción.

ARTÍCULO 26. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS NATURALES . El

el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción.

ARTÍCULO 26. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS NATURALES . El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así:

“Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La persistencia en la conducta infractora.

2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.

3. La reiteración de la conducta prohibida.

4. La conducta procesal del investigado, y

5. El grado de participación de la persona implicada.

PARÁGRAFO. Los pagos de las multas que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga conforme a este artículo, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; n i por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al

por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; n i por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella.iii. Frente a los datos personales, La Ley 1581 de 2012, puede imponer multas a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento de datos personales, hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. El artículo 23 de la mencionada ley dispone:

ARTÍCULO 23. SANCIONES . La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subs ista el incumplimiento que las originó;

b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;

c) Cierre temporal de las opera ciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;

PARÁGRAFO. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia

d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;

PARÁGRAFO. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.

Así mismo la Ley 1266 de 2008 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia y comercial, que se concreta en su artículo 18, de la siguiente manera:

artículo 18: “La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que lareglamenten, así como por la ino bservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia.

Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la

Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la presente ley, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Supe rintendencias mencionadas para corregir tales violaciones.

Cierre o clausura de operaciones del banco de datos cuando, una vez transcurrido el término de suspensión, no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y sus normas y procedimientos a los requisitos de ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución que ordenó la suspensión.

Cierre inmediato y definitivo de la operación de bancos de datos que administren datos prohibidos”.

  1. Las sanciones que se imponen a las cámaras de comercio van desde
  • Multas hasta por ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes. • Suspensión o cierre de la cámara de comercio. • Y se solicita a la junta directiva la remoción de los dignatarios y empleados.

La Dirección de Cámaras de Com ercio, dentro de sus funciones, puede imponer multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los comerciantes que no renueven su registro mercantil.

  1. En materia de comunicaciones, l a ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea
  1. En materia de comunicaciones, l a ley 1341 de 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, dispuso el régimen sancionatorio frente a temas de comun icaciones, en su artículo 65

de la siguiente manera:

ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los paráme tros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los paráme tros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Ind ustria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente;

JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adriana Velandia

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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