🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-18078431

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-18078431
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 1878431 - 4

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radica en esta Entidad el 16 de febrero de 2018, en el cual consulta: “Solicito me informe que normas "Leyes, Resoluciones, Circulares y Decretos" que disponga la obligación de generar reportes debe cumplir una sociedad de Derecho Privado dedicada a la Dispensación de medicamentos a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, actuando como Operador de Servicios Farmacéuticos.” . Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía

constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Decreto 4886 de 2011 señala las funciones generales de esta Superintendencia, dentro de las que podemos resumir así: - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales. - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades. - Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma. - Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

  • Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. - Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012.

4. CONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Carta Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Para ello, el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

En consecuencia, por regla general, los distribuidores o expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios, de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetarse al consenso de otras voluntades, con el fin de que el precio sea determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. Sin embargo, excepcionalmente, el Estado podrá intervenir en la política de precios, en ejercicio de las facultades constitucionales anteriormente señaladas, bajo alguno de los regímenes de control directo, de libertad regulada o de libertad vigilada. Al respecto, vale la pena señalar que mediante el régimen de control directo la autoridad competente fijará por resolución el precio máximo que los productores o distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio. 4.1 Régimen de control o regulación de precios de medicamentos. El control de precios hace referencia a una política de intervención del Estado en la

economía mediante la cual la autoridad regulatoria habiendo observado y analizado en un primer estadio los valores de las transacciones de bienes y servicios en determinado sector, determina que los precios de mercado generan inequidades en las condiciones de los vendedores y/o compradores, por lo que amerita la imposición de unos precios fijos de comercialización para los agentes en la cadena. En materia de medicamentos, el artículo 60 de la Ley 81 de 19881, ha dispuesto que el control de precios sea implementado mediante dos modalidades, a saber: libertad vigilada y control directo. La libertad vigilada presupone que los precios de comercialización de los medicamentos son de libre determinación, no obstante, obliga a que los agentes informen sobre sus operaciones comerciales a la autoridad reguladora. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 03 de 2013, todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional están incorporados en el régimen de libertad vigilada. 1 Modificado por el artículo 16 de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Por otro lado, en la actualidad existen aproximadamente 800 medicamentos incluidos en el régimen de control directo de precios. 4.2 Normatividad que regula el control de precios de medicamentos. De manera general, las normas que establecen el régimen de control de precios en Colombia son el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 87, 132 y 134 de la Ley 1438 de 2011. En materia de libertad vigilada, la normatividad está conformada por la Circular 04 de 2006, Circular 01 de 2007, Circular 02 de 2011 y su Anexo Técnico, expedidas

por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. En lo concerniente al control directo de precios, las normas que establecen las metodologías del régimen son la Circular 04 de 2006 y la Circular 03 de 2013 de la

CNPMDM.

Por su parte, las normas que incorporan medicamentos al control directo y actualizan los precios, son la Circular 01 de 2011, las Circulares 01, 03 y 04 de 2012, las Circulares 04, 05, 06 y 07 de 2013, la Circular 01 de 2014, la Circular 01 de 2015 de la CNPMDM, la Resolución 718 de 2015 del Ministerio de Salud, y la Circular 01, 03 y 04 de 2016 y la Circular 01 de 2017 de dicha Comisión.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en consideración que su interrogante está planteado como operador de servicios farmacéuticos, hemos suministrado respuesta desde la perspectiva de nuestras atribuciones, donde la competencia de la Entidad está referida al control de precios, de medicamentos, para lo cual le hemos puesto de presente la normativa vigente. Ahora bien, es importante tenga en cuenta que frente a los temas de regulación de salud, la Entidad reguladora por excelencia es el Ministerio de Salud y el control y vigilancia general corresponde a la Superintendencia de Salud, entidades a las que le sugerimos dirija su consulta a efectos de tener una información integral sobre el

tema. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...