SIC - Concepto-18188483
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-18188483
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 18XXX -0000X-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 18 de julio de 2017, en la cual consulta: “1. Respetuosamente solicito se me indique cual (sic) es la finalidad del registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero en las Cámara de Comercio. ¿Se trata de un acto necesario para el reconocimiento de su personería jurídica en Colombia? O, ¿se trata de un acto únicamente para inscribir al apoderado y las facultades? Es obligatorio, para desarrollar su misión u objeto social, el registro en la Cámara de Comercio?” “2.¿Cuál es la situación jurídica de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que no realizan el trámite de registro en las Cámaras de Comercio? ¿Tienen personería jurídica en Colombia? ¿Pueden operar en
el país?” “3.En tratándose de materia contractual, ¿las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que no han realizado su registro en la Cámara de Comercio, pueden adquirir bienes y celebrar todo tipo de contratos en Colombia?” “4.Y tratándose de las fundaciones panameñas, las cuales son entidades sin ánimo de lucro, ¿hay alguna regulación especial?” Sobre el particular nos permitimos realizar las siguientes precisiones: En primer lugar, es menester señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia y control frente a las Entidades sin ánimo de lucro –ESAL-, correspondiéndole tal función a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22 de 1987 y los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y 59 de
1991. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, como es el caso de las cooperativas, tal función corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria.
En segundo lugar, debemos señalar que en materia de entidades sin ánimo de lucro nuestra competencia se circunscribe a los asuntos relacionados con el Registro Único Empresarial y Social –RUES-, esto es, la forma como las Cámaras de Comercio deben llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro, y, adicionalmente, en aquellos casos en que se presenten quejas en contra de entidades sin ánimo de lucro por violación de las normas sobre Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos, Protección de la Competencia y Protección de Datos Personales.
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes planteadas, así:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo
relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES,
(iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. 3.1. Registro Único Empresarial y Social – RUES El Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 166, señala:
ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro
Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses
de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto) En este orden, el Registro Único Empresarial y Social –RUES-, a cargo de las Cámaras de Comercio es una herramienta confiable de información unificada para consulta del Estado, de la ciudadanía en general y de todos los interesados. 3.2 Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro 3.2.1 Decreto 1074 de 2015 El Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que incorporó los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, en su artículo 2.2.2.40.1 refiriéndose al registro de las entidades sin ánimo de lucro,
señala: “Artículo 2.2.2.40.1.1. Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el artículo 146 del Decreto 019 de 2012, se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (…)” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dispone: “Artículo 40. (…)Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.” (subrayado fuera de texto) PARÁGRAFO. Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.” A su vez, el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015, relaciona las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deben registrarse en las Cámaras de Comercio, así: “Artículo 2.2.2.40.1.2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
1. Entidades de naturaleza cooperativa.
2. Fondos de empleados.
3. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
4. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
5. Entidades ambientalistas.
6. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
7. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.
8. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
9. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
10. Gremiales.
11. De beneficencia.
12. Profesionales.
13. Juveniles.
14. Sociales.
15. De planes y programas de vivienda.
16. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
17. Promotoras de bienestar social.
18. De egresados.
19. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.
20. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
21. La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
22. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
De lo anterior, tenemos de acuerdo con el numeral 21 de la norma transcrita, que respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras se registra en las Cámaras de Comercio la representación legal. Por su parte, el artículo 2.2.2.40.1.3 del mismo Decreto 1074 de 2015, señalan las entidades
sin ánimo de lucro que se encuentran exceptuadas del registro ante las cámaras de comercio. Y el artículo 2.2.2.40.1.8, establece que se certificará la existencia y representación de las entidades sin ánimo de lucro, así como todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales se exija esta información: “Artículo 2.2.2.40.1.8. Certificación y archivo. A partir del registro correspondiente, las Cámaras de Comercio certificarán sobre la existencia y representación de las entidades de que trata el presente capítulo, así como la inscripción de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la Ley exija dicha formalidad.” 3.2.2 Circular Única El Título VIII numeral 2.2 de la Circular Única de esta Superintendencia sobre el registro de entidades sin ánimo de lucro, señala lo siguiente: “2.2. Registro de entidades sin ánimo de lucro, de veedurías, sector solidario, apoderados de entidades extranjeras privadas 2.2.1. Aspectos generales La inscripción y los certificados de los actos, libros y documentos de estas entidades, se efectuará en los mismos términos y condiciones y pagando los mismos derechos previstos para el Registro Mercantil. Por lo anterior, debe entenderse que las normas registrales generales de las sociedades se aplican al registro de las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se puede mencionar el artículo 189 del Código de Comercio, que determina el valor de prueba suficiente que se le otorga a las actas cuando cumplen los requisitos que la misma norma determina.
Por norma general, no será procedente acudir a las normas sustanciales especiales previstas en el Código de Comercio para las sociedades, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta Circular que remita a dicha preceptiva ni permita su integración normativa. Por lo tanto, no le son aplicables las normas de inexistencias ni de ineficacias del Código de Comercio. 3.3. Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. El Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, en el artículo 10 numerales 10 y 11 establecía, entre otras, como funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior: “10. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
11. Expedir el certificado de existencia y representación de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia, y llevar el Registro Público de las mismas.” El mencionado decreto fue modificado por el artículo 5 del Decreto 1140 de 2018 del 7 de julio de 2018, eliminando la función de inscribir a las personas extranjeras sin ánimo de lucro que establezcan negocios permanentes en el país y llevar este registro, registro que estaba en cabeza de las Cámaras de Comercio en virtud del artículo 166 del Decreto 019 de 2012.
3.3.1 Registro de apoderados judiciales de entidades sin ánimo de lucro Respecto del registro de apoderados judiciales de las entidades extranjeras y de ONG sin ánimo de lucro, el artículo 50 del Decreto Ley 19 de 2012, dispone: “ARTICULO 50. Representación de Personas Jurídicas Extranjeras y Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. El artículo 48 del Código de Procedimiento Civil1, quedará así: “ARTÍCULO 58. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio. Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.” 1 El artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, fue derogado por el por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de
2012, que hoy corresponde al artículo 58 del Código General del Proceso Ahora bien, en cuanto al registro de apoderados judiciales de entidades sin ánimo de lucro extranjeras, la Circular Única, señala: “2.2.1.2.3. Apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro Las Cámaras de Comercio en estos casos certificarán la siguiente información: El nombre de la entidad extranjera y su domicilio, nombre y documento de identificación del apoderado y las facultades asignadas. Cuando se soliciten certificados especiales históricos respecto de documentos inscritos en el Ministerio del Interior, las Cámaras de Comercio expedirán copias textuales de los documentos remitidos en su oportunidad cuando se hizo el traslado del registro.” “2.2.5. Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro “2.2.5.1. Libro necesario para el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro Libro V. Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Se inscribirán en este libro: - El certificado especial expedido por el Ministerio del Interior. - La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. - La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia.
- La escritura pública en la que se protocolice la modificación de las facultades otorgadas a los apoderados. - Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción en este Libro.” “2.2.5.2. Procedimiento de Inscripción La inscripción de estos documentos se hará en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de domicilio de los negocios en Colombia y cuando este no puede determinarse, el registro se efectuará en la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del Circulo Notarial donde se protocolizaron los documentos de los apoderados judiciales de las Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro.” “2.2.5.3. Del control de legalidad en la inscripción de los apoderados judiciales de
las Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro. Adicional a lo establecido en el numeral 1.11 de la presente Circular, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de inscribir los documentos antes mencionados cuando: - En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos citados. - No pueda establecer su competencia territorial. - El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica. En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas sustantivas que los regulan.” De lo señalado, tenemos que esta Superintendencia instruyó a las Cámaras de Comercio sobre la forma como deben llevar el registro de apoderados de entidades extranjeras de
derecho privado sin ánimo de lucro que tengan negocios permanentes en Colombia. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, esto es, la Ley 1564 de 2012 –Código General del Proceso-, los Decretos 19 de 2012 y 1140 de 2018, corresponde a la Cámaras de Comercio frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que tengan negocios permanentes en el país deben proceder al registro de apoderados judiciales, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 19 de 2012, el artículo 58 del Código General del Proceso y la Circular Única de esta Superintendencia.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada y reiterando que la esta Ofician Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares, nos permitimos manifestar: La Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia y control frente a las Entidades sin ánimo de lucro –ESALcorrespondiéndole tal función a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22 de 1987 y los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y 59 de 1991. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, como es el caso de las cooperativas, tal función
corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria. Frente a las Entidades sin Ánimo de Lucro, la competencia de esta Superintendencia se limita a los asuntos relacionados con el Registro Único Empresarial y Social –RUES-, esto es, la forma como las cámaras de comercio deben llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro, y en los casos en que se presenten quejas contra estas entidades sin ánimo de lucro por la violación de las normas de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos, Protección de Datos Personales y Protección de la Competencia. En virtud de lo previsto en la regulación vigente sobre la materia, en cuanto a la constitución y registro de las entidades sin ánimo de lucro las Cámaras de Comercio, deben estar a lo dispuesto en los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, artículos 1 y 2 del Decreto 427 de 1996 y el artículo166 del Decreto Ley 19 de 2012 incorporados en el Decreto Único 1074 de 2015, así como en la Circular Única de esta Superintendencia En este orden, frente a su primera inquietud, dado que en materia registral las funciones de las Cámaras de Comercio son taxativas, regladas y sujetas a los dispuesto en la ley, el registro ante las cámaras de los apoderados judiciales de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero, tiene por finalidad el reconocimiento de la personalidad jurídica –artículo 40 Decreto 2150 de 1995 en concordancia con el artículo 2.2.2.40.1 del Decreto 1074 de 2015En dicho registro se inscribirá al apoderado y sus facultades en los términos señalados en la Circular Única –Título VIII numeral 2.2.1.2.3.- y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código General del Proceso, las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que quieran establecer negocios permanentes en el país deberán registrar su apoderados en la respectiva Cámara de Comercio. Respecto de su segunda pregunta, lo remitimos a la respuesta a la primera inquietud, agregando que las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente, y registrarlos en la respectiva Cámara de Comercio, como se indicó en el numeral 3 de este escrito. Respecto de su tercer interrogante, lo remitimos a la respuesta anterior, reiterando que las entidades sin ánimo de lucro que tengan interés en realizar actos y negocios en el país, como adquirir bienes y celebrar contratos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Código General del Proceso, deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente, para lo cual protocolizarán en una notaría la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente, documentos que deberán registrarse en la respectiva Cámara de Comercio. Frente a la cuarta y última pregunta, dado que esta Superintendencia no ejerce vigilancia y control frente a las Entidades sin ánimo de lucro –ESALdesborda nuestras competencias por lo que no es posible emitir ningún pronunciamiento al respecto.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha