SIC - Concepto 188242 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 188242 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., julio de 2025
Asunto: Radicación: 25-188242
Trám ite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Reciba cordial saludo
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer. Esta actuación se realiza en cum plim iento de lo ordenado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del trám ite de la acción de tutela identificada con radicado No. 2025-10109, m ediante la cual se dispuso em itir una respuesta de fondo, clara, suficiente y congruente respecto de los interrogantes segundo, tercero y cuarto planteados en la petición del 23 de abril de 2025.
1 . CUESTI ÓN PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante
SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no.”Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para la protección de datos personales así:
“54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de informaci ón financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la
“54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de informaci ón financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera”.
A continuación, aclararemos los interrogaste 2 al 4 de conformidad con lo ordenado por el Juez Sexto Laboral del Circuito frente a la acción de tutela del 1 de julio de 2025:
Interrogantes segundo al cuarto
“¿Expresamente debe indicarse que se acepta o la continuidad y permanencia en el chat en el chat, se entendería como una aceptación tácita?
¿Para los clientes que ya están activos y que inicialmente ya habían aceptado unos T&C (los cuales no incluían contactabilidad a través de WhatsApp) es indispensable solicitar nuevamente la aceptación de estos T&C para contactarlo a través de este nuevo canal?
¿Cada que voy a tener contacto con el cliente debe solicitar su autorización, o bastaría hacerlo una sola vez?”
Respuesta:
En sede consultiva y sin emitir juicio de valor sobre situaciones particulares, se considera pertinente reiterar que el tratamiento de datos personales en Colombia se encuentra regulado por la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de02015 y demás disposiciones concordantes . El Responsable del tratamiento debe atender los principios de finalidad, legalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.Conforme al principio de libertad, el tratamiento de datos personales requiere
debe atender los principios de finalidad, legalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.Conforme al principio de libertad, el tratamiento de datos personales requiere de una autorización previa, expresa e informada por parte del titular. Esta autorización debe otorgarse de manera clara y verificable, lo cual, en principio, excluye interpretaciones que deriven una aceptación tácita por el solo hecho de que el usuario permanezca en un canal de comunicación como WhatsApp.
Adicionalmente, el principio de finalidad exige que la información suministrada por el titular sea utilizada únicamente para los propósitos expresamente autorizados. Por tanto, si en los términos y condiciones aceptados inicialmente por el cliente no se co ntemplaba la posibilidad de ser contactado por medio de WhatsApp, podría ser necesario obtener una nueva autorización específica, en caso de que se pretenda incorporar dicho canal como medio de comunicación. Esto, en aras de garantizar que el titular tenga conocimiento y controle el uso de su información personal.
En relación con la frecuencia de la autorización, si ésta es otorgada de forma expresa, previa e informada para una o varias finalidades concretas, no se requiere renovarla en cada contacto, salvo que se modifique la finalidad, el tipo de dato a tratar o el medio de contacto originalmente autorizado.
Sobre el principio de finalidad y el deber de informar al titular
Frente a los clientes que ya se encontraban activos pero que no tenían conocimiento del contacto a través de WhatsApp, se aplica lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 en los siguientes términos:
"(…) El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser
literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 en los siguientes términos:
"(…) El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento."
Además, la Corte precisó en sentencia C -748 de 2011 que el consentimiento debe cumplir tres condiciones esenciales:
- Previo: otorgado antes de cualquier uso del dato. • Expreso: debe ser claro e inequívoco; el consentimiento tácito no es válido en Colombia. • Informado: el titular debe conocer los fines, consecuencias y condiciones del tratamiento.
Este enfoque protege a las personas frente al uso desmedido de su información en entornos altamente tecnologizados y automatizados.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente sobre la información que se debe suministrar al titular de los datos personales al momento de recolectar su autorización:“Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.”
Ahora bien, sobre las cuestiones planteadas por la solicitante, es oportuno mencionar el alcance del principio de finalidad, el literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual establece que “el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular."
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que, en materia de tratamiento de datos personales, la finalidad no solo debe ser legítima, sino que además la información recolectada debe ser utilizada exclusivamente para los fines específicos para los cuales fue suministrada por el titular. En consecuencia, cualquier uso distinto requiere autorización previa, expresa e informada por parte del titular. Asimismo, el Alto Tribunal ha precisado que este principio de finalidad comporta dos dimensiones:
- Ámbito temporal , que implica que los datos personales no deben conservarse por un periodo superior al necesario para cumplir la finalidad que motivó su recolección; • Ámbito material , según el cual solo deben recaudarse los datos estrictamente necesarios para cumplir con los propósitos legítimos definidos.
En virtud de lo anterior, el tratamiento de datos personales únicamente podrá realizarse cuando exista una autorización previa, expresa e informada del titular,
estrictamente necesarios para cumplir con los propósitos legítimos definidos.
En virtud de lo anterior, el tratamiento de datos personales únicamente podrá realizarse cuando exista una autorización previa, expresa e informada del titular, orientada al cumplimiento de una finalidad legítima y determinada. Dicha autorización permite al titular ejercer un control efectivo sobre su información personal, garantizándole el conocimiento de su ubicación, el propósito de su recolección y los mecanismos disponibles para su actualización o rectificación.Finalmente, se destaca la importancia de contar con una política de tratamiento de datos personales actualizada, clara, accesible y coherente con las prácticas reales de la entidad, en la cual se informe de manera detallada a los titulares sobre las finali dades, canales, procedimientos y derechos asociados al uso de sus datos. Esta política no solo es un instrumento de cumplimiento normativo, sino también una herramienta fundamental para generar confianza, prevenir riesgos jurídicos y promover una cultura organizacional basada en la protección de los derechos fundamentales de los titulares.
Es oportuno, reiterar que frente a casos concretos esta Oficina no puede emitir juicios de valor en tanto un pronunciamiento en ese sentido devendría en una vulneración al debido proceso. En sede consultiva, conforme a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 solo es posible emitir lineamientos y criterios interpretativos que permitan comprender el alcance de la normativa. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de
consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jur ídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atenci ón una experiencia de calidad. Por tal raz ón le invitamos a evaluar nuestra gesti ón a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN Finalmente le informamos que algunos conceptos de inter és general emitidos por la Oficina Jur ídica, los puede consultar en nuestra herramienta https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Jhon Canizalez
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Daniela Mesa