SIC - Concepto 199330 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 199330 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., junio de 2025
Asunto: Radicación: 25-199330
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 6
Reciba cordial saludo De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo su solicitud radicada ante esta Entidad en la cual señala:
“Qué son las huellas de consulta? Si he solicitado un crédito pero este m e fue negado y m i huella quedó registrada en la entidad financiera o crediticia, cuándo está obligada dicha entidad o (… ) a elim inar dichas huellas de consulta? Dichas huellas de consulta en qué norm ativa legal vigente están contem pladas?”
Nos perm itimos realizar las siguientes precisiones:
2 . CUESTI ÓN PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas dela ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes
funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;
- Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se
datos personales;
- Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
- Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;
- Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
- Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA A continuación, procedemos a mencionar las consideraciones de orden legal, en el marco del interrogante planteado en su solicitud.4.1. DEFINICIÓN DE TITULAR, FUENTE, OPERADOR Y USUARIO DE LA
INFORMACIÓN
El artículo 15 de la Constitución establece el derecho a que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respete la libertad y demás garantías establecidas en la Constitución1.
La ley 1266 de 2008 establece reglas para el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Dicha ley, conocida como Ley de
La ley 1266 de 2008 establece reglas para el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Dicha ley, conocida como Ley de Habeas Data, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. Esta ley contiene en su artículo 3º las siguientes definiciones:
“a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley;”
“b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. (…)”
“c) Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley.
d) Usuario . El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los
a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos . En el caso en que el usuario a su vez entregue la información directamente a un operador, aquella tendrá la doble condición de usuario y fuente, y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos; (…)”
1 Art. 15 C. P.: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan reco gido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.Por lo tanto, la fuente de información es quien conoce los datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, debido a autorización legal o del titular, suministra esos d atos a un operador de información. En tanto el titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Por su parte, el operador de información es quien recibe de la fuente de información los datos personales de los titulares de la información, los administra y los entrega a los usuarios en los términos establecidos en la ley. Por último, el usuario es quien, en los términos previstos en la ley, puede tener acceso a los datos personales de los titulares cuando le
información, los administra y los entrega a los usuarios en los términos establecidos en la ley. Por último, el usuario es quien, en los términos previstos en la ley, puede tener acceso a los datos personales de los titulares cuando le son suministrados por los operadores, las fuentes o directamente por los titulares. 4.2. REGISTRO DE CONSULTAS EN LA HISTORIA CREDITICIA DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN La legislación colombiana hace referencia al registro de consultas en la historia crediticia de los titulares de la información. La consulta de los registros en la historia crediticia se realiza cuando un usuario o el titular de la información consulta el puntaje de crédito de una persona. El artículo 2.2.2.27.1 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo ”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.2.27.1. Requisitos mínimos de información. Para los efectos de lo consagrado en el artículo 14 de la ley 1266 de 2008, los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato que contenga, como mínimo, los datos requeridos en el presente capítulo, según el sector al cual pertenezca la fuente de información. La información a la que se refiere el presente capítulo deberá atender las características y particularidades de cada contrato celebrado. l. Información general del titular de la información:
1. Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, según se trate de persona natural o
l. Información general del titular de la información:
1. Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, según se trate de persona natural o jurídica.
2. Tipo y número de identificación: Deberá indicarse el tipo de documento y número de identificación del titular: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NIT.3. Fecha de corte de la información: Deberá indicarse la fecha a la cual corresponde la información que se reporta.
4. Registro últimas consultas: Deberá indicarse el número de consultas realizadas en los últimos seis (6) meses.
5. Fecha de la consulta: Deberá indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta de la información.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: "Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones ” (negrillas fuera del texto original). De acuerdo con lo anterior, los bancos de datos contienen la información general del titular, dentro de la cual se encuentra el registro de las últimas consultas, que corresponde al número de consultas realizadas en los últimos seis (6) meses. Por otra parte, se debe tener en cuenta que el titular de la información también se encuentra legitimado para la realización de dichas consultas, conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008: “ARTÍCULO 10. Principio de favorecimiento a una actividad de interés
se encuentra legitimado para la realización de dichas consultas, conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008: “ARTÍCULO 10. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público. (…) PARÁGRAFO 2º. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita. La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.” De acuerdo con lo anterior, la revisión de la información por parte del titular no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scoringsscore), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios.En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a
obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Jhon Canizalez
Revisó: Jorge Herrera
Aprobó: Alejandro Bustos