SIC - Concepto 2 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 2 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MEMORANDO

4000

Para MARIA FERNANDA NAVAS HERRERA

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASUNTOS

JURISDICCIONALES

De SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASUNTOS

JURISDICCIONALES Asunto: Radicación: 25-378002- -0-0

Trámite: 324

Evento: 0

Actuación: 411

Folios: 1

Respetada Doctora: Se remite para conocimiento y fines pertinentes el lineamiento 002 del 6 de agosto de 2025 \\\" Contabilización de términos para el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones\\\".

Se envía copia a todos los grupos de la Delegatura. Atentamente, MARIA FERNANDA NAVAS HERRERA Este documento fue firmado electrónicamente desde el Sistema de Trámites Código: 324776158

Anexo: LINEAMIENTO 002-2025Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 ~ Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C .- Colombia

Teléfonos: 601 587 00 00 ~ e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteLINEAMIENTO 002

PARA: DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES (funcionarios que participen directa o indirectamente en los procedimientos de verificación del cumplimiento)

al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteLINEAMIENTO 002

PARA: DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES (funcionarios que participen directa o indirectamente en los procedimientos de verificación del cumplimiento)

DE: María Fernanda Navas Herrera Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

ASUNTO: Contabilización de términos para el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y transacciones

FECHA: 6 de agosto de 2025

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, son funciones de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, entre otras, «coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos». Esto con el objeto de dar cabal cumplimiento a las funciones jurisdiccionales que le han sido conferidas por ley1 a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual manera, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, esta Superintendencia creó el Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento, adscrito a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, cuya función radica en velar por la efectividad de los derechos del consumidor que hayan sido reconocidos en una sentencia o a través de un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Con el fin de ejercer las facultades de dirección y coordinación que le corresponden, el despacho de la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales expide el presente lineamiento, en atención a que, dado el alto volumen de sentencias proferidas entre noviembre de 2024 y marzo de 2025 en relación

Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales expide el presente lineamiento, en atención a que, dado el alto volumen de sentencias proferidas entre noviembre de 2024 y marzo de 2025 en relación con las sociedades FAST COLOMBIA S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y ULTRA AIR S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y considerando las suspensiones de términos decretadas en esta Delegatura, se requiere determinar si las noticias de incumplimiento fueron recibidas en forma oportuna o extemporánea. En consecuencia, se hace necesario unificar la forma de contabilización de los términos procesales respecto de dichas sentencias, con el propósito de que dicho criterio pueda ser aplicado también a los demás casos que se encuentren inmersos en suspensiones de términos.

En ese sentido, este despacho adoptará la siguiente metodología de análisis: i) la exposición del marco normativo en relación con los términos procesales ; ii) la normativa relacionada con la presentación de memoriales; iii) la identificación de interrogantes asociados en la fase de verificación con el conteo de términos

1 Ley 1564 del 2012, artículo 24.i) La exposición del marco normativo en relación con los términos procesales

Los procesos judiciales están regidos por términos que deben ser acatados tanto por el juez como por las partes, con el fin de garantizar la preclusividad de las actuaciones procesales. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 establece que:

Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En virtud de la perentoriedad de los términos, los funcionarios encargados de emitir providencias deben observarlos de manera estricta, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso:

“Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales . Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar.

A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.”

“Artículo 118. Cómputo de términos . El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas.

Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificació n del auto que resuelva el recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera.Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase.

Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá

cúmplase.

Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inháb il se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.” (Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, en el marco de las acciones de protección al consumidor, las sentencias, conciliaciones y transacciones imponen a la parte demandada un término de cumplimiento. La inobservancia de dicho término puede dar lugar a sanciones, por lo que resulta f undamental precisar la forma adecuada de contabilización de los términos, ya sean en días, meses o años. Para ello, debe acudirse a lo dispuesto en los artículos 59 a 62 de la Ley 4 de 1913:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

Artículo 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche

entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión "dentro de tantas horas", y otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive, y la expresión "después de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.

Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vaca nte, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”ii) La normativa relacionada con la presentación de memoriales

Por último, dado que la temática del presente lineamiento se centra en la presentación de las Noticias de Incumplimiento por parte de los consumidores beneficiarios de una sentencia o acuerdo pendiente de cumplimiento, a efectos de determinar si procede o no el inicio de un trámite de Verificación del Cumplimiento, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 del Código General del

de cumplimiento, a efectos de determinar si procede o no el inicio de un trámite de Verificación del Cumplimiento, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 del Código General del Proceso, el cual regula la presentación y trámite de memoriales, así como la incorporación de escritos y comunicaciones al expediente:

“artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.

Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judi cial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.”

centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judi cial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.”

Este precepto debe interpretarse de forma armónica con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022, que establece los deberes de los sujetos procesales en relación con el uso de tecnologías de la información y la comunicación:

“Artículo 3°. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canal es digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el a rtículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garant izar su cumplimiento.”

  1. La identificación de interrogantes asociados en la fase de verificación con el conteo de términos

autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garant izar su cumplimiento.”

  1. La identificación de interrogantes asociados en la fase de verificación con el conteo de términos

La metodología empleada en el presente lineamiento consiste en la identificación de problemáticas puntuales que serán resueltas mediante una argumentación jurídica uniforme, con el fin de que su contenido pueda ser aplicado en los distintos autos emitidos por el Grupo de Verificación del Cumplimiento.

1. ¿Cómo se contabiliza el término que tiene un demandado para cumplir una orden contenida en una sentencia judicial?

De conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los plazos señalados se entienden concedidos en días hábiles, excluyéndose los feriados y los días de vacancia judicial. A su vez, el artículo 60 de la misma ley establece que:

“Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo.”

En consecuencia, cuando en una sentencia se otorga un término de 10 días para el cumplimiento de una orden, debe entenderse que se trata de diez días hábiles, y que la obligación puede cumplirse hasta la medianoche del último día hábil correspondiente.

Ejemplo práctico:

Sentencia en la que se impone una orden que debe cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria, y cuyo último día coincide con una suspensión de términos decretada por la Delegatura.

  • El término para el cumplimiento de la orden comenzó a correr el 6 de diciembre de 2023.

siguientes a su ejecutoria, y cuyo último día coincide con una suspensión de términos decretada por la Delegatura.

  • El término para el cumplimiento de la orden comenzó a correr el 6 de diciembre de 2023. • El décimo día hábil sería el 20 de diciembre de 2023. • No obstante, mediante la Resolución No. 79172 del 14 de diciembre de 2023, se decretó la suspensión de términos entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024, para todos los efectos legales, con fundamento en el inciso final del artículo 118 de l Código General del Proceso.• Por tanto, el plazo de cumplimiento se extiende hasta el 15 de enero de 2024, primer día hábil siguiente a la finalización del período de suspensión.

Esta interpretación resulta además coherente con la regulación sobre ejecutoria de las sentencias proferidas por fuera de audiencia, contenida en el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, según el cual dichas providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de su notificación.

Segundo ejemplo: Si una sentencia escrita se notifica por estado el 18 de diciembre de 2023 y el término concedió al demandado se otorga una vez ejecutoriada la sentencia, la orden deberá ser cumplida entre el 17 y el 30 de enero de 2024.

2. ¿Qué día se entiende presentada una Noticia de Incumplimiento radicada un sábado, domingo, festivo o no hábil por suspensión de términos?

Las Noticias de Incumplimiento que sean radicadas un sábado, domingo, día festivo o en día no hábil

domingo, festivo o no hábil por suspensión de términos?

Las Noticias de Incumplimiento que sean radicadas un sábado, domingo, día festivo o en día no hábil por efecto de una suspensión de términos, se entenderán presentadas el siguiente día hábil.

Por ejemplo, si un memorial es presentado un sábado, el lunes es día festivo, y el martes hay suspensión de términos, dicho memorial se entenderá presentado el miércoles, que corresponde al primer día hábil sin suspensión.

Se debe tener presente que, de acuerdo con la Resolución No. 30579 del 16 de noviembre de 2006, el horario de atención al público en la entidad es de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. En consecuencia:

  • El memorial recibido dentro de dicha franja horaria en un día hábil se entenderá radicado en tiempo. • Si se presenta por fuera de ese horario, se entenderá radicado a las 8:00 a. m. del siguiente día hábil.

Esta regla aplica tanto para presentaciones físicas como para las realizadas por medios electrónicos, conforme al artículo 109 del Código General del Proceso y al artículo 3° de la Ley 2213 de 2022.

3. ¿Qué sucede con las Noticias de Incumplimiento que se presenten durante la suspensión de términos que coincide con el plazo otorgado a la parte demandada para cumplir c on una orden judicial?

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 4 de 1913 , se entiende que el cumplimiento de una orden es válido si se ejecuta antes de la medianoche del último día del plazo concedido.

Así, por ejemplo, si a la parte demandada se le concede un término para cumplir una orden judicial que

es válido si se ejecuta antes de la medianoche del último día del plazo concedido.

Así, por ejemplo, si a la parte demandada se le concede un término para cumplir una orden judicial que inicia el 6 de diciembre de 2023 y culmina el 15 de enero de 2024 a las 23:59 horas , los memoriales presentados entre el 20 de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024 , fechas en las que hubo suspensión de términos (según Resolución No. 79172 de 2023), se entienden radicados el 15 de enero de 2024, primer día hábil con reanudación de términos.Dado que el demandado aún cuenta con plazo hasta las 23:59 horas del 15 de enero de 2024 para cumplir la orden, la Noticia de Incumplimiento presentada ese día se considera anticipada (pretempore).

En consecuencia, si no se presenta una nueva noticia de incumplimiento entre el 16 de enero y el 27 de febrero de 2024 (plazo de 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la obligación), corresponderá al funcionario a cargo archivar la actuación, en aplicación de la carga procesal impuesta al consumidor de informar oportunamente el incumplimiento.

4. ¿Cómo se analiza el cumplimiento de un demandado si este presenta un memorial por fuera del plazo otorgado o acordado?

Si bien se ha precisado que la noticia de Incumplimiento debe ser presentada por el consumidor dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al demandado para cumplir, y antes de las 4:30 p. m. del último día, a fin de que se entienda presentada en tiempo, esta exigencia no aplica de la misma manera a la parte demandada.

y antes de las 4:30 p. m. del último día, a fin de que se entienda presentada en tiempo, esta exigencia no aplica de la misma manera a la parte demandada.

En primer lugar, debe recordarse que la presentación de la Noticia de Incumplimiento constituye una carga procesal del consumidor, en los términos del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 , en tanto que el trámite de Verificación del Cumplimiento tiene naturaleza sancionatoria. En consecuencia, es al consumidor a quien corresponde cumplir de manera estricta con los requisitos de temporalidad en la presentación del memorial que da inicio al trámite.

Por el contrario, en lo que respecta a la parte demandada, el análisis del cumplimiento de la orden no depende exclusivamente de la temporalidad del acto procesal, sino de la materialización de la conducta ordenada, la cual puede acreditarse mediante medios probatorios, aun si el memorial fue presentado fuera del término inicialmente concedido.

En tal sentido, es fundamental diferenciar entre:

  • La carga de ejercer un acto procesal oportuno (Noticia de Incumplimiento, a cargo del consumidor), y • La acreditación del cumplimiento de una obligación sustancial , que puede ser valorada aun cuando se haya allegado por fuera del plazo formal, siempre que se compruebe objetivamente que la obligación fue cumplida.

En consecuencia, se adoptará la siguiente medida: Contabilizar los términos y tener en cuenta el análisis de las noticias de incumplimiento conforme a las instrucciones impartidas en el presente lineamiento.

MARÍA FERNANDA NAVAS HERRERA

Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Elaboró: Juan Guillermo Sandoval

Revisó: Lizz Pacheco

lineamiento.

MARÍA FERNANDA NAVAS HERRERA

Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Elaboró: Juan Guillermo Sandoval

Revisó: Lizz Pacheco

Aprobó: María Fernanda Navas Herrera

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