SIC - Concepto 20-48253 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 20-48253 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
10
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20-48253
Trámite: Actuación:
Folios:
Respetada señora:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la consulta presentada por usted ante esta Entidad solicitando información sobre el siguiente asunto:
“De manera respetuosa nos permitimos solicitar si los colchones son considerados productos de uso personal, así mismo, que implicaciones representa el ser considerados bajo el marco normativo como productos de uso pe rsonal. También solicitamos en caso de ser negativa la respuesta que procedimiento se puede realizar para que los mismos se consideren de uso personal”.
2. CUESTIÓN PREVIA
Previo a proceder con lo anterior, es de gran importancia precisar que la Oficina Ase sora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no cuenta con la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, manifestó que:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición
la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, manifestó que:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165
Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia
Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de ColombiaPrecisado lo anterior, a continuación, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitirán absolver las inquietudes por usted
manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
De esta manera, y en atención a la consulta que se pretende resolver, es necesario comprender de donde proviene la expresión “bienes de uso personal”, y cual es la manera de determinar que bienes hacen parte de esta categoría.
4. BIENES DE USO PERSONAL
El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, otorga a los consumidores la posibilidad de retractarse en aquellos contratos de consumo que se realicen mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, siempre y cuando se trate de bienes que por su naturaleza no deban consumirse o servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días.
Sin embargo, el retracto tiene algunas excepciones den tro de las cuales se encuentran las
tradicionales o a distancia, siempre y cuando se trate de bienes que por su naturaleza no deban consumirse o servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días.
Sin embargo, el retracto tiene algunas excepciones den tro de las cuales se encuentran las compras de bienes de uso personal. Sobre este aspecto, la norma citada puntualmente señala:
“Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165
Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia
Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de Colombia3. En los contratos de su ministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal”.
(Negrita fuera del texto)
Ahora bien, el Estatuto del Consumidor, en ninguna de sus disposiciones contiene una definición de cuales son este tipo de bienes y tampoco existe alguna en el Decreto reglamentario 1074 de 2015. Sin embargo, en diferentes conceptos esta oficina ha entendi do que esta categoría particular de bienes corresponde a los que comúnmente se usan por una persona para fines sanitarios o de higiene personal. Puntualmente se ha dicho que:
“Los bienes de uso personal no tienen una definición legal, sin embargo, comúnm ente se habla de ellos para referirse a los que son empleados solo por una persona por razones de carácter sanitario o de higiene, como por ejemplo, los cepillos de dientes, desodorantes, cosméticos, etc.”1
No obstante, sobre dicha explicación es necesario hacer algunas consideraciones al respecto. En primera medida, el Código Civil señala:
“Artículo 28. “SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
(…)
ARTICULO 30. INTERPRETACION POR CONTEXTO. El contexto de la ley servirá
pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
(…)
ARTICULO 30. INTERPRETACION POR CONTEXTO. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.
1 Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina Asesora Jurídica. Conceptos 12 -027958, 16209409 y 17229896.De las disposiciones transcritas se desprenden dos criterios que podrían orientar al intérprete a comprender en qué consisten o cuales son los bienes de uso personal, uno atendiendo a l sentido natural y obvio de las palabras, según su uso general y otro ayudándose con el contexto de la norma.
En ese entendido, se encuentra que la expresión “bienes de uso personal” está compuesta de cuatro palabras. En cuanto a la primera, el artículo 653 del Código Civil señala que:
“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.
Por su parte la preposición “de”, tiene como función indicar la relación existente entre el término “bienes” y las palabras “uso personal”.
Ahora bien, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, “uso” se refiere a la “acción de usar”2 que consiste en “hacer servir una cosa para algo”3. Por otra parte, el término “personal” se entiende como “perteneciente o relativo a la persona”4.
“acción de usar”2 que consiste en “hacer servir una cosa para algo”3. Por otra parte, el término “personal” se entiende como “perteneciente o relativo a la persona”4.
Con base en lo expuesto anteriormente, se po dría decir que los bienes de uso personal consisten en cosas que una persona hace servir para algo. Sin embargo, dicho resultado no deja mucha claridad sobre lo que en realidad son este tipo de productos, y prácticamente no le otorga ninguna distinción frente a otro tipo de bienes.
Adicionalmente, al observar las definiciones de los términos “consumidor” y “producto” se advierte una dificultad que podría llevar a una contradicción de la norma. Sobre el particular, los numerales 3 y 8 del artículo 5º de la Ley 1480 de definen estos términos así:
3. Consumidor o usuario. “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica
(…)
Producto: Todo bien o servicio”.
2 Diccionario de la Real Academia de la lengua. Disponible en https://dle.rae.es/uso?m=form 3 Diccionario de la Real Academia de la lengua. Disponible en https://dle.rae.es/usar?m=form 4 Diccionario de la Real Academia de la lengua. Disponible en https://dle.rae.es/personal%20?m=formSi se toma la definición de “bienes de uso personal” que se obtiene del elemental significa do
de sus palabras, en conjunto con las anteriores definiciones legales, se podría afirmar que los bienes objeto de la relación de consumo serían para uso de la persona, es decir que serían “bienes de uso personal”, es decir que prácticamente cualquier “bi en” sería un “bien de uso personal” y viceversa.
Sin embargo, el derecho de retracto contemplado en el Estatuto del Consumidor indica que esta prerrogativa procede para cierto tipo de contratos de bienes y servicios. Esto supone que cuando la norma habla de “bienes de uso personal” se está refiriendo a una especie particular de bienes, porque de lo contrario existiría una contradicción ya que, si fueran lo mismo, entonces se permitiría el retracto para bienes, por un lado, pero a la vez lo estaría prohibiendo por otro.
En ese entendido, y partiendo de un análisis conjunto de la norma del consumidor, puede advertirse que una definición de bienes de uso personal más acorde con el contexto de la norma y el u so general de esta expresión es la que entiende este tipo de productos como aquellos destinados al cuidado personal. Sobre el particular, el diccionario de la Real Academia Española define la expresión “cuidado personal” como:
“Sustancia o mezcla que, sin tener la consideración legal de medicamento, producto sanitario, cosmético o biocida, está destinado a ser aplicado sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos”5
En ese orden de ideas, para que un producto pueda ser considerado de “uso personal” deberá entrar dentro de la categoría de aquellos que tienen como finalidad el cuidado personal. De esta manera, el intérprete deberá analizar cada caso concreto (el bie n) a la luz de los
entrar dentro de la categoría de aquellos que tienen como finalidad el cuidado personal. De esta manera, el intérprete deberá analizar cada caso concreto (el bie n) a la luz de los elementos normativos y doctrinales antes expuestos.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PLANTEADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones legales y doctrinales, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Pese a que el legislador no definió cuales son los bienes de uso personal, de acuerdo con la interpretación realizada por esta oficina es posib le entender que los bienes de uso personal son una categoría especial de bienes caracterizada porque están destinados o fueron creados para el cuidado personal. En ese sentido, para que pueda determinarse si un producto corresponde o no a esta especie, es necesario analizarlo a la luz de los elementos interpretativos aquí acuñados, es decir, mirar cada caso de manera particular.
5 Diccionario de la Real Academia de la lengua. Disponible en https://dej.rae.es/lema/producto-de-cuidado-personalEn ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Finalmente le informamos que algunos conceptos de inter és general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: German Romero
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha