SIC - Concepto 207339 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 207339 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D.C., junio de 2025

Asunto: Radicación: 25-207339

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 10

Respetada señora: De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad a través de la com unicación del asunto, en la cual consulta:

“(… )Mi consulta es con respecto a la obligatoriedad, de las em presas privadas que presten servicio en Colom bia deben tener un link de acceso en su página web para realizar las peticiones, quejas y reclam os (… ).”

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2 . CUESTI ONES PREVI AS Reviste de gran im portancia precisar que la Superintendencia de I ndustria y Com ercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como

y Com ercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos seequiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al

por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
  • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
  • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
  • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

La Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de sus facultades ha impartido instrucciones referentes al sistema de petición, quejas y reclamos (PQR’s), imponiendo el reporte ante esta autoridad administrativa en el caso de los grandes almacenes, sector automotor, y el sector de electrodomésticos y gasodomésticos. Así mismo esta Superintendencia ha regulado el desarrollo delos sistemas de PQR’s en los sectores de espectáculos públicos tal y como se verá a continuación.

La expresa regulación que la Superintendencia de Industria y Comercio ha

gasodomésticos. Así mismo esta Superintendencia ha regulado el desarrollo delos sistemas de PQR’s en los sectores de espectáculos públicos tal y como se verá a continuación.

La expresa regulación que la Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido en consideración a la importancia de los sectores regulados y al impacto entre los consumidores, no excluye la obligación en cabeza de los demás empresarios de atender las peticiones, quejas y reclamos de sus consumidores sin relación al monto de activos y aún a pesar de que la actividad especifica no se encuentre especialmente regulada, toda vez que se trata del ejercicio responsable de la actividad empresarial de productores y comercializadores y al mismo tiempo la garantía del respeto al derecho de los consumidores, situación que se encuentra alineada al desarrollo del objetivo de la Ley 1480 de 2011, frente a los derechos de los consumidores y los principios establecidos en marco de las relaciones de consumo.

4.1 Sistema de peticiones, quejas y recursos (PQR)

En la Ley 1480 de 2011, norma reguladora de las relaciones de consumo en Colombia, se fijó por parte del legislador dentro de su objeto: las responsabilidades, derechos y obligaciones a cargo de cada una las partes.

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.”

En este sentido, se prevé de manera transversal una serie de deberes y derechos que operan a favor del consumidor, en aras de garantizar el objeto general de la norma y su aplicación. De ahí que, el legislador mediante el artículo 3 planteo el derecho a la reclamación, que a su vez es un mecanismo:

“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

(…)

1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como teneracceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.”

Bajo esta línea, las Peticiones, Quejas y/o Reclamos que un consumidor puede presentar ante un proveedor o fabricante sobre el cual no existe regulación especial, en virtud del principio pro -consumidor, serán atendidas en virtud del derecho enunciado, así como lo previsto en la Ley 1480 de 2011, que en su artículo 58, al establecer que cualquier ciudadano para poder presentar la

especial, en virtud del principio pro -consumidor, serán atendidas en virtud del derecho enunciado, así como lo previsto en la Ley 1480 de 2011, que en su artículo 58, al establecer que cualquier ciudadano para poder presentar la demanda, contara con una reclamación directa (petición o reclamación). Dicha situación consistente en haber presentado reclamació n, de manera previa, al productor y/o proveedor, es decir, una solicitud.

En efecto, el numeral 5 del mencionado artículo 58 dispone que “[l]a demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente (…)”.

En este sentido, y pese a que, exista criterios obligatorios aplicables a ciertos servicios en el comercio colombiano, todos los prestadores de servicios, deben contar con canales, bien sea físicos o electrónicos, por medio de los cuales, los ciudadanos pu edan (i) ejercer su derecho a reclamación, (ii) cumplir con el requisito de procedibilidad y (iii) finalmente, una vez realizada la petición o reclamo, pueda acudir a esta Superintendencia para la solución de controversias individuales, conforme a la potestad jurisdiccional en materia de consumidor.

4.2 Obligatoriedad de atención PQR en el comercio electrónico colombiano

Por otra parte, el legislador también se permitio realizar una serie de definiciones, cuyo fin es ortientar a esta Entidad a cargo de la vigilancia, supervisión y control, como a los consumidores, proveedores, distribuidores, y en general, a quien haga parte de la cadena de consumo. En efecto, con la

definiciones, cuyo fin es ortientar a esta Entidad a cargo de la vigilancia, supervisión y control, como a los consumidores, proveedores, distribuidores, y en general, a quien haga parte de la cadena de consumo. En efecto, con la expedición de la Ley 2439 de 2024, se crearon las “medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”, e introdujo el concepto de portal de contacto, reconociendo un canal adicional en el mercado colombiano, por el cual, distintas personas pueden adquirir bienes y servicios.

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

18. Portal de Contacto: Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar larelación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor”

En esta línea, con la modificación de la Ley 1480 de 2011, mediante el capítulo VI, se desarrolló la protección al consumidor mediante canales electrónicos, y se estipulo la obligatoriedad de aquel canal de fácil acceso y atención a los consumidores, para la atención de PQR.

“Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:

(…)

g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar

canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos. De tal forma que les quede constancia de la atención mediante la generación de un número de registro o radicado, junto con la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclamos, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.”

Es claro que el legislador impuso a quien por medio de canales electrónicos ponga en el comercio colombiano sus productos, bienes o servicios, la obligatoriedad de disponer en el portal electrónico, canales de fácil acceso y de atención para la radicación de PQR, sin que especifique el uso de canales electrónicos. Por el contrario, dejo que dicho canal cualquiera que fuere, debe permitir la radicación, generando mecanismos de trazabilidad como lo es un numero de registro o radicado de la PQR, y el deber de informarle que mecanismo tiene el ciudadano como consumidor para hacer seguimiento.

Debe observarse también que el legislador no hizo diferencia alguna entre el operador del comercio electrónico, pues, en los términos de la definición del portal de contacto, reconoció un canal adicional para que, proveedores y productores ofrezcan sus servicios mediante el comercio electrónico. Por lo que, los proveedores o productores que utilizan la plataforma (portal de contacto) de un tercero para ofrecer sus productos, igualmente deberán cumplir con el criterio contenido en el literal g del artículo 50.

Situación que es reforzada por el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011:

“Artículo 53. Portales de contacto. Quien ponga a disposición una

contenido en el literal g del artículo 50.

Situación que es reforzada por el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011:

“Artículo 53. Portales de contacto. Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razónsocial, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos. Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.” (Subrayas fuera de texto original)

Permitiéndole al consumidor, conocer los datos relacionados con los canales de contacto (dirección física y teléfonos , entre otros ), así como los datos que le identifiquen dentro del comercio colombiano , que le permitirán al consumidor presentar una queja o reclamo. De ahí que, para dar aplicación del literal g) del art. 50, no es necesario que el proveedor y/o productor cuente con un canal electrónico o página Web propia, toda vez que en los casos que comercialice sus productos por una página web (portal de contacto) de un tercero, igual tiene la obligación de informar los canales de atención de PQRS.

Sin perjuicio de ello, desde la Circular Única y otras circulares expedidas por esta Superintendencia, se ha n dispuesto mediante diferentes apartados, la obligatoriedad de contar con un canal físico o digital con la finalidad de atendar las PQR presentadas por los consumidores.

Superintendencia, se ha n dispuesto mediante diferentes apartados, la obligatoriedad de contar con un canal físico o digital con la finalidad de atendar las PQR presentadas por los consumidores.

4.3 Servicios de boletería y espectáculos

En primer lugar, el numeral 2.10.3 y subsiguiente, establecen la obligatoriedad a dicho canal, en la prestación de servicios de boletería y espectáculos públicos:

“2.10.3. Sistema y Procedimiento de peticiones, quejas y reclamosPQR

2.10.3.1. Sistema de peticiones, quejas y reclamos-PQR Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo deberán implementar un sistema de registro de peticiones, quejas y reclamos-PQR-, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de presentación de la PQR; b) Media de presentación de la PQR (personas, escrito o electrónico); c) Nombre e identificación del solicitante; d) Teléfono, dirección y correo electrónico del solicitante; e) Motivación de la PQR; f) Tiempo máximo en el cual será resuelta; g) Estado de tramitación de la queja”

4.4 Grandes almacenes

Seguido, determina la misma obligatoriedad a un nicho particular del mercado, en el que participen los GRANDES ALMACENES, definiendo (i) que almacenes se consideran como tal, (ii) la obligatoriedad del formulario y su disponibilidad de forma física:“2.11. Procedimiento de PQR en los grandes almacenes  

2.11.1. Definición de gran almacén Todo establecimiento de comercio que

y su disponibilidad de forma física:“2.11. Procedimiento de PQR en los grandes almacenes  

2.11.1. Definición de gran almacén Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados. El gran almacén deberá adoptar un procedimiento al interior de cada uno de los puntos de venta atendiendo lo siguiente:

2.11.1.1. Disponibilidad de un formulario

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre del gran almacén b) Punto de venta donde sucedieron los hechos c) Fecha y hora d) Nombre completo del consumidor e) Documento de identificación f) Dirección, teléfono, email. g) Ciudad h) Espacio para que el consumidor consigne su denuncia o reclamo; con una indicación de que en este espacio el interesado debe describir los hechos sucedidos en el punto de venta. i) Firma e identificación del consumidor j) Nombre, firma e identificación de la persona que atiende la denuncia o el reclamo en el punto de venta (que es la persona designada como responsable local de cumplimiento) El formulario se deberá poner a disposición del consumidor en el punto de pago o en el de atención al cliente durante todo el tiempo en que el almacén esté abierto al público y deberá incluir la siguiente leyenda: “Señor consumidor, relate los motivos de su reclamo y solicite copia de este formulario debidamente firmado por el “responsable local del cumplimiento. ¡RECUERDE! En caso de tener que presentar un reclamo

leyenda: “Señor consumidor, relate los motivos de su reclamo y solicite copia de este formulario debidamente firmado por el “responsable local del cumplimiento. ¡RECUERDE! En caso de tener que presentar un reclamo ante las entidades competentes (Superintendencia de Industria y Comercio o alcaldías), es recomendable que anexe fotocopia del presente formulario, ya que los hechos allí consignados pueden servirle com o fundamento para su denuncia."

4.5 Sector automotor

Por otra parte, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio existen varios mecanismos de defensa para el consumidor del sector automotor, dentro de los cuales se consagra el sistema de peticiones, quejas y reclamos (PQR).

El numeral 1.2.2.3.1., Título II de la mencionada Circular Externa No. 10, establece que "los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado”.Así mismo la Circular en su numeral 1.2.2.4.1 1. precisa el contenido de la información que se debe remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio para acreditar el cumplimiento de la implementación del sistema de PQR por parte de los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repues tos, productores, ensambladores, importadores y representantes del productor.

En efecto harán parte de este reporte, de manera inicial, las instrucciones y directrices en las que se definan las acciones y cronogramas a seguir, así como

productores, ensambladores, importadores y representantes del productor.

En efecto harán parte de este reporte, de manera inicial, las instrucciones y directrices en las que se definan las acciones y cronogramas a seguir, así como el “responsable institucional” para su red autorizada, los procedimientos administrativos internos y los formularios de presentación de PQR para cada uno de los trámites que se hayan de surtir en su red autorizada, así como el sistema de códigos de atención, y el sistema de códigos asignado a cada uno de los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, y harán parte de la información trimestral la información que de manera detallada se menciona en el numeral 1.2.2.4.52 de la citada Circular.

4.6 Electrodomésticos y gasodomésticos

Igualmente, la precitada Circular regula lo concerniente a la forma como los productores, importadores representantes de productor, proveedores o expendedores y centros de servicio autorizados deben atender los requerimientos que les sean efectuados por los consumidores en materia de atención de las garantías.

“1.2.8.3.1 Mecanismo institucional

Los productores, importadores, representantes de productor, proveedores o expendedores y centros de servicio autorizados deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de atención de garantías y suministros de repuestos, en adelante PQR, debidamente documentado.”

Los productores, importadores y representantes de productor deberán contemplar de acuerdo con el tipo de relación contractual que los vincule, que los centros de servicio autorizados y expendedores de repuestos dispongan de dicho mecanismo.

debidamente documentado.”

Los productores, importadores y representantes de productor deberán contemplar de acuerdo con el tipo de relación contractual que los vincule, que los centros de servicio autorizados y expendedores de repuestos dispongan de dicho mecanismo.

El mecanismo institucional de atención al consumidor deberá, por lo menos:

“a) Tener a disposición y entregar a los consumidores del sector de electrodomésticos y gasodomésticos los listados con la información impresa de las direcciones ordinarias y electrónicas, números de

1 Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II , numeral 1.2.2.4.1. Remisión de información 2 Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II , numeral 1.2.2.4.5. Información periódicateléfonos y de fax de los centros de servicio que conforman su red autorizada a nivel nacional y los procedimientos aplicables a las PQR, sin perjuicio de la demás información que se considere pertinente. Igualmente deberá informárseles que la presentación de PQR no tiene que ser personal ni requiere de intervención de abogado.

b) Establecer procedimientos administrativos internos y formularios necesarios para la eficiente recepción y trámite de las PQR, en las condiciones que se destinen para su recepción. El procedimiento adoptado e informado al consumidor deberá prever, en tod o caso, lo siguiente:

  • Notificación inmediata al productor, importador o representante de productor respectivo de la PQR presentada directamente o a través de un centro de servicio autorizado;

(…);

  • Si el consumidor considera que su PQR no ha sido resuelta
  • Notificación inmediata al productor, importador o representante de productor respectivo de la PQR presentada directamente o a través de un centro de servicio autorizado;

(…);

  • Si el consumidor considera que su PQR no ha sido resuelta satisfactoriamente, se le informará sobre la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes en el tema.

En el caso, en que un consumidor, esté privado del uso del electrodoméstico o gasodoméstico en garantía por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla, por un término superior al tiempo máximo establecido en el cual la PQR debió ser resuelta, se interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del mismo.”3

En análisis de lo expuesto, es claro que quienes venden electrodomésticos deben atender en garantía las solicitudes que se efectúen respecto de los que hayan puesto en el mercado y no pueden exigir requisitos adicionales a los contemplados en las normas que regulan la materia.

Al momento de llevarse a cabo la venta, debe entregársele al consumidor un certificado de garantía y una factura, sin embargo, a efectos de hacer efectiva la garantía, bastaría con aportar el certificado de garantía correspondiente, que serviría de soporte para el correspondiente trámite ante el proveedor. Se insiste, las anteriores instrucciones contenidas en la Circular Única deberán ser interpretadas y cumplidas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.

Finalmente, en relación con el reporte de PQR en materia de electrodomésticos y gasodomésticos, el numeral 1.2.8.4.2. dispone la información que los

la Ley 1480 de 2011.

Finalmente, en relación con el reporte de PQR en materia de electrodomésticos y gasodomésticos, el numeral 1.2.8.4.2. dispone la información que los productores, importadores, representantes del productor, proveedores y expendedores deben mantener a disposición:

3 2 Circular Única, Título II, numeral 1.2.8.3.1“1.2.8.4.2. Información a disposición.

Los productores, importadores, representantes de productor, proveedores y expendedores deberán mantener a disposición de la Delegatura de Protección al Consumidor: a) Copia del documento donde consten las instrucciones y directrices en las que se definan las acciones y cronogramas a seguir, así como el “responsable institucional” para su red autorizada, en los términos del inciso tercero del numeral 1.2.8.4.1 de la presente circular; b) Los procedimientos administrativos internos y los formularios de presentación de PQR para cada uno de los trámites que se hayan de surtir en su red autorizada; c) Listado de los proveedores o expendedores y talleres de servicio que conforman su red autorizada a nivel nacional, indicando dirección y nombre del propietario y/o representante legal.”

Por último, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una

responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como, las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://buscadordeconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Manuel Cepeda

Revisó: Nataly Ramírez

Aprobó: Alejandro Bustos

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