SIC - Concepto 209
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 209
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 1864606 - 2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación trasladada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y recibida el 02 de febrero de 2018, en el cual se señala:
“Sobre el particular me permito solicitarles amablemente me brinden información respecto de cuáles son las variadas revisiones técnicas o procedimientos preventivos que por ley deben realizarse a los hogares por parte de empresas o particulares, cuál es el marco normativo bajo el que se fundamenta, cuál es el esquema que para el efecto opera actualmente (quién o qué entidades por ley deben realizar la revisión o servicio preventivo), en qué lapso de tiempo deben realizarse y cuál es el importe y en qué momento debe pagarse este. “Lo anterior, toda vez que el día 14 de septiembre hogaño (hora 3:54 pm) he sido
deben realizar la revisión o servicio preventivo), en qué lapso de tiempo deben realizarse y cuál es el importe y en qué momento debe pagarse este. “Lo anterior, toda vez que el día 14 de septiembre hogaño (hora 3:54 pm) he sido contactado por la empresa privada SERVIGASES (Tel. (4) 5904030) donde se me indica que debe efectuarse el servicio preventivo en la residencia de mi propiedad ubicada en la calle 73 Sur No. 45 A - 25 Apto 101 Sabaneta - Antioquia, no obstante haberse realizado el año inmediatamente anterior, afirmando que la revisión es anual y que el costo de la misma por un monto de $63.000 debe pagarse una vez Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtermine la revisión. Información misma que puede constatarse en la página WEB de dicha entidad. “Solicito me informen, además, si el procedimiento descrito que precede indicado por la empresa SERVIGASES se encuentra enmarcado en los lineamientos legales.
Nos permitimos manifestarle:
dicha entidad. “Solicito me informen, además, si el procedimiento descrito que precede indicado por la empresa SERVIGASES se encuentra enmarcado en los lineamientos legales.
Nos permitimos manifestarle:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, i mplicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. REGLAMENTOS TÉCNICOS
Los reglamentos técnicos son documentos de carácter obligatorio que establecen las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios o las Comisiones de Regulación con el lleno de los requisitos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de
las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios o las Comisiones de Regulación con el lleno de los requisitos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la seguridad nacional, l a protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Corresponde al Estado verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; para ello a través de diferentes entidades, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de organismo de control, ejerce sus funciones de policía y como tal, adopta las medidas y sanciones que legalmente procedan ante la
1 Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional.inobservancia, por parte de los administrados, de sus deberes y responsabilidades establecidas.
En esta materia, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por el cumplimiento de aquellos reglamentos cuya vigilancia le haya sido asignada.
Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiquetados se deben cumplir. Allí mismo encontrará los actos administrativos mediante el cual se expidieron.
Es de resaltar que existen reglamentos técnicos que no son del control y vigilancia de esta Superintendencia.
4. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
Es de resaltar que existen reglamentos técnicos que no son del control y vigilancia de esta Superintendencia.
4. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigil ancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:
“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al co nsumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Al respecto el Decreto 1074 de 2015 señala:
resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Al respecto el Decreto 1074 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el art ículo 17 de la Ley 1480 de 2011 . todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importaciónde productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Impor tadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores.”2
La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.
“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedor es de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”3
personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”3
En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades.
Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
5. REVISIONES PERIODICAS DE GAS
A modo de ilustración le podemos señalar que l as revisiones técnicas reglamentarias (periódicas) se encuentran reguladas mediante:
2 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.14. 3 Circular Única, Título IV, Capítulo Primero. Numeral 1.1.5.1 Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 059 del 25 de junio de 2012
5.2 Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 173 del 19 de noviembre de 2013
de junio de 2012
5.2 Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 173 del 19 de noviembre de 2013
5.3 Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía
Frente a las competencias para el control y vigilancia, el artículo 3 de esta Resolución señala que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el control y vigilancia del Reglamento en relación con la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control y Vigilancia de realización de revisión periódica
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
Acorde con lo expuesto en precedencia, en respuesta a sus interrogantes le podemos manifestar que, lo consultado por usted escapa de las atribuciones de esta Superintendencia, pues ella solo verifica el cumplimiento de lo establecido en cada reglamento técnico en relación con la aplicación de este dentro del marco que estos señalen, sin que nos sea viable pronunciarnos sobre situaciones que no estén allí contempladas, como lo es la expuesta en su escrito. De todas maneras, a modo de ilustración, le ponemos de presente que el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas son los entes reguladores de la materia, en tal virtud, en ca so de que le surjan inquietudes relacionadas con la aplicación las citadas normas, deberá elevarlas ante el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas , por ser quienes ejercen funciones de regulación al respecto.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la
normas, deberá elevarlas ante el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas , por ser quienes ejercen funciones de regulación al respecto.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se e xpone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la s mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente