SIC - Concepto-21112160
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-21112160
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C. Señor(a) {Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012} Asunto: Radicación: 21-112160 - -1
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 9
Reciba un cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud por usted radicada ante esta Entidad de fecha 16 de marzo de 2021 en la cual señala: “Hola Buenos Días Gracias por atender mi consulta, Soy un tendero y administro una tienda en un conjunto residencial en…quiero preguntar si estoy obligado a entregar bolsas plásticas para el mercado y el Fruver pues llevo 2 años haciéndolo y se han desechado muchas bolsas plásticas por ser de un solo uso y además me demanda una gran cantidad. Me puedes orientar si estoy obligado a entregarla o si puedo cobrarla, no tengo claro que debo hacer, si quisiera darle un control a este tema debido a la gran cantidad de desecho plástico que por culpa mía el conjunto produce (…)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y
las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de la garantía mínima presunta, entre otras. - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor. - Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas. - Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. - Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En este orden de ideas, se procederá a poner en conocimiento del consumidor los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que corresponda realizar en torno a su cuestionamiento.
4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES El Estatuto del Consumidor tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus
intereses económicos, en especial y para el caso concreto, lo referente a la educación del consumidor.1 En este sentido, el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, menciona de manera general los derechos de los consumidores y usuarios, entre los cuales están: “1. Derechos: 1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado. 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. 1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado. 1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de
adhesión, en los términos de la presente ley. 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores. 1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. 1 L. 1480/2011, art. 1° 1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas. 1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. 1.11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas. 1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.” Por lo anterior, tanto consumidores como usuarios están facultados para recibir productos de calidad, que no atenten contra la salud, la vida o la integridad de los mismos. Además, tienen derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea de los bienes y servicios que se oferten en el mercado nacional, así como de los mecanismos que le asisten
para presentar reclamaciones ante productores, proveedores y /o prestadores del servicio, o ante autoridades judiciales o administrativas, cuando presuntamente se vulneren sus garantías. Así mismo, los consumidores están facultados para recibir protección contra la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Adicionalmente, gozan de las prerrogativas de elegir libremente los bienes y servicios que desean adquirir, asociarse para la defensa de sus intereses, recibir educación sobre sus derechos y ser tratados sin discriminación. No obstante, el Estatuto también señala las obligaciones a cargo de los consumidores, sin perjuicio de los que les sean asignados por leyes especiales: “2. Deberes. 2.1 Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. 2.2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. 2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.” (Subrayado fuera del texto original) El artículo 13 de la Resolución 668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos deberes adicionales para los consumidores, así: a. No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de las mercancías adquiridas. b. Reutilizar las bolsas plásticas recibidas de los distribuidores. c. Atender las instrucciones suministradas por los distribuidores de bolsas
plásticas sobre el manejo de las bolsas plásticas. Así las cosas, los consumidores tienes la obligación de informarse sobre la calidad de los productos y acatar las indicaciones sobre uso, conservación e instalación de los mismos, actuar de buena fe, y cumplir la normatividad sobre reciclaje y disposición de desechos consumidos, entre las cuales esta: (i) No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte los bienes; (ii) Reutilizar las bolsas plásticas recibidas; y (iii) Atender las instrucciones sobre el manejo de las mismas.
5. NORMATIVIDAD SOBRE EL USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS La Resolución 668 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 2184 de 2019, tiene por objeto establecer a cargo de los distribuidores (almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena) de bolsas plásticas la obligación de implementar un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago del territorio nacional.
El artículo 2° de la normatividad citada adopta las siguientes definiciones: Almacenes de cadena: Establecimiento de comercio de área mayor a 400m2 localizados en un recinto cerrado, que cuente con dos (02) o más sucursales y en donde se comercializan productos al detal.
Bolsas plásticas: Bolsas distribuidas en los puntos de pago, utilizadas para transportar mercancías y que estén fabricadas a partir de resinas plásticas, como componente estructural principal de la bolsa.
Bolsas reciclables: Bolsas fabricadas con materiales que puedan separarse de la corriente de residuos, recolectarse, procesarse, y reincorporarse como materias primas o productos.
Bolsas reutilizables: Bolsas cuyas características técnicas y mecánicas, permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
Consumidor: Persona que al momento de pagar por los productos adquiridos, recibe bolsas plásticas en los puntos de pago para el empaque o transporte de mercancías.
Farmacias de cadena: Establecimientos comerciales que venden al detal principalmente medicamentos para el consumo humano, localizados en un recito cerrado y que cuenta con dos (02) o más sucursales.
Grandes superficies comerciales: Establecimientos comerciales de área mayor a 400m2 localizados en un recito cerrado, en donde se comercializan productos al detal.
Superetes de cadena: Establecimientos comerciales que venden diferentes productos en sistema de autoservicio, y cuentan con un área entre 50m2 y los 400m2, localizados en un recinto cerrado que cuentan con dos (02) o más sucursales.
Así mismo, el artículo 8° ibidem, señala las obligaciones que tienen los distribuidores en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, como se relaciona a continuación: “1. Formular, presentar, implementar y mantener actualizado, el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, para el seguimiento de las metas.
2. Presentar el informe anual de avance del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, conforme a lo establecido en este acto administrativo.
3. En las bolsas plásticas, incorporar información que oriente al consumidor sobre su uso, que incluya como mínimo: a) Un mensaje ambiental relacionado con el uso racional de bolsas en un tamaño mínimo del 10% del área de una de sus caras.
b) La capacidad de carga de la bolsa expresada en kilogramos de forma visible. c) El calibre de la bolsa expresado en milésimas de pulgada o en micras. d) Recomendaciones para la reutilización de la bolsa.
4. Dar cumplimiento a las metas establecidas.” Sin embargo, no estarán obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas los distribuidores que cumplan las siguientes condiciones:
I. Cobrar las bolsas plásticas mínimo a precios del mercado de forma explícita a los consumidores; 2
II. Entregar en los puntos de pago bolsas plásticas que cumplan con: a) dimensiones cuya área sea igual o superior a 30 cm x 30 cm b) calibre igual o superior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa.
b. Las bolsas plásticas deberán incluir un mensaje ambiental relacionado con el uso racional de bolsas en un tamaño mínimo del 10% del área de una de sus caras. c) Incluir información visible sobre la capacidad de carga de la bolsa expresada en kilogramos.3
III. Presentar un reporte anual a la autoridad ambiental competente informando la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, quien a su vez deberá remitirla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los fines dispuestos en el artículo 14. El reporte anual presentando debe incluir el cálculo del Indicador del Procentaje de Reducción de Bolas Vendidas respecto al año base gravablePRBV (%).4
Así las cosas, los distribuidores de bolsas plásticas que se encuentren dentro de las definiciones
de almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de 2 Res. 668/2016, art. 11. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3 Res. 668/2016, art. 11. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4 Res. 2184/2019, art. 3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. cadena, están obligados a implementar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, salvo que cumplan con las condiciones establecidas en las Resoluciones expedidas por la Autoridad Ambiental. Respecto al caso particular, en el evento que el establecimiento comercial no esté catalogado como distribuidor, igualmente esta facultado para acatar dicha normatividad, y cobrar a los consumidores las bolsas plásticas de acuerdo con los precios del mercado; lo anterior, en aras de proteger el derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano5. 5.1 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS La Superintendencia de Industria y Comercio no es competente en relación con temas tributarios, toda vez que es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin embargo, a modo de ilustración reseñamos que mediante la ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, se adición el artículo 512-15 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS
PLÁSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla: Año Tarifa en pesos por bolsa 2017 $20 2018 $30 2019 $40 2020 $50 Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas. El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios). Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable. 5 C.N. art. 79 El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado. PARÁGRAFO 1o. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al
medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando. PARÁGRAFO 3o. <Ver Notas del Editor> Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: - Tanto consumidores como usuarios están facultados para recibir productos de calidad, que no atenten contra la salud, la vida o la integridad de los mismos. Además, tienen derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea de los bienes y servicios que se oferten en el mercado nacional, así como de los mecanismos
que le asisten para presentar reclamaciones ante productores, proveedores y /o prestadores del servicio, o ante autoridades judiciales o administrativas, cuando presuntamente se vulneren sus garantías. - Los consumidores están facultados para recibir protección contra la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Adicionalmente, gozan de las prerrogativas de elegir libremente los bienes y servicios que desean adquirir, asociarse para la defensa de sus intereses, recibir educación sobre sus derechos y ser tratados sin discriminación. - Los consumidores tienes la obligación de informarse sobre la calidad de los productos y acatar las indicaciones sobre uso, conservación e instalación de los mismos, actuar de buena fe, y cumplir la normatividad sobre reciclaje y disposición de desechos consumidos, entre las cuales esta: (i) No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte los bienes; (ii) Reutilizar las bolsas plásticas recibidas; y (iii) Atender las instrucciones sobre el manejo de las mismas. - Los distribuidores de bolsas plásticas que se encuentren dentro de las definiciones de almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena, están obligados a implementar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, salvo que cumplan con las condiciones establecidas en las Resoluciones expedidas por la Autoridad Ambiental. Respecto al caso particular, en el evento que el establecimiento comercial no esté catalogado como distribuidor, igualmente está facultado para acatar dicha normatividad, y cobrar a los consumidores las bolsas plásticas de acuerdo con los precios del mercado, además del pago del impuesto a que hemos hecho referencia; lo anterior, en aras de proteger el derecho
colectivo a gozar de un medio ambiente sano. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,