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SIC - Concepto 219

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 219
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 1882075 - 1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 21 de febrero de 2018, en el cual consulta:

“Somos una empresa que comercializa calzado artesanal, y nos hemos dado la tarea de leer los reglamentos técnicos y la legislación que aplica la SIC a los artículos de marroquinería y calzado.

“¿El tema con esto, es que necesitamos saber q ué condiciones especiales rigen a los artesanos que fabrican nuestro calzado? Para el ítem de los código SIC y demás.

“Hemos notado que se exceptúa el calzado tipo alpargata o cotizas en dichas legislaciones, entonces quisiéramos saber ¿Qué aplica en estos casos especiales? (Nuestro calzado es preciso de este estilo)”

Al respecto nos permitimos manifestarle:

2. CUESTIÓN PREVIA

Í r Industria y Comercio

legislaciones, entonces quisiéramos saber ¿Qué aplica en estos casos especiales? (Nuestro calzado es preciso de este estilo)”

Al respecto nos permitimos manifestarle:

2. CUESTIÓN PREVIA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOReviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativ o. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que

de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativ o. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:

“23. Imponer previas explicaciones, de ac uerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”2

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de

obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”2

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas

1 Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional. 2 Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numeral 23.en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Al respecto el Decreto 1074 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilad o por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

“La Super intendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores.”3

La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en

La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC.

“Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”4

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades.

Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

3 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.14. 4 Circular Única, Título IV, Capítulo Primero. Numeral 1.1.4. REGLAMENTOS TÉCNICOS

Los reglamentos técnicos son documentos de carácter obligatorio que establecen las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios o las Comisiones de Regulación con el lleno de los requisitos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la prevención de práctica s que puedan inducir a error.

Corresponde al Estado verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; para ello a través de diferentes entidades, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de organismo de control, ejerce sus funciones de policía y como tal, adopta las medidas y sanciones que legalmente procedan ante la inobservancia, por parte de los administrados, de sus deberes y responsabilidades establecidas.

En esta materia, es función de la Superintendencia de In dustria y Comercio, velar por el cumplimiento de aquellos reglamentos cuya vigilancia le haya sido asignada.

Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance

Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiq uetados se deben cumplir. Allí mismo encontrará los actos administrativos mediante el cual se expidieron.

Es de resaltar que existen reglamentos técnicos que no son del control y vigilancia de esta Superintendencia.

5. REGLAMENTO TÉCNICO DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE

MARROQUINERÍA

En lo relativo a nuestra competencia, es importante que tenga en cuenta que respecto del calzado existe un reglamento técnico contenido en la Resolución 933 de 2008, modificada por la Resolución 2250 de 2013, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y cuya vigilancia corresponde a esta Superintendencia. Puede consultarlo siguiendo el vínculo http://www.sic.gov.co/reglamentos-tecnicos.

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.Como consecuencia de lo expuesto, cualquier producto de calzado que esté en circulación en el país, sea por comercialización directa o indirecta, estaría sujeto a las reglas que trae el men cionado reglamento contenido en la Resolución 2250 de 2013, proferida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Serán aquellos que fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional los elementos incluidos en el re glamento técnico quienes tendrán que establecer si se encuentran obligados o no al

Serán aquellos que fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional los elementos incluidos en el re glamento técnico quienes tendrán que establecer si se encuentran obligados o no al cumplimiento de este, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de ley ante su incumplimiento.

Debemos reiterar que no es viable para esta Oficina realizar una calificación de una conducta determinada o establecer violación al reglamento por medio de un concepto, pues ello solo podría establecerse dentro de una investigación de carácter administrativo que adelante la Entidad en virtud de sus atribuciones al respecto, en tal virtud, no es posible emitir el concepto solicitado en relación con lo consultado. Cada fabricante, importador o comercializador deberá cumplir con las normas expuestas, las cuales son de carácter obligatorio, so pena de las acciones legales a que haya lugar.

Las dudas sobre la aplicación del reglamento técnico deberán ser absueltas por el ente regulador, que para el efecto es el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta , reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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