SIC - Concepto 225383 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 225383 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., junio de 2025
Asunto: Radicación: 25-225383
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 7
Reciba cordial saludo De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo su solicitud radicada ante esta Entidad en la cual señala:
“se exige a (xxxxx) que nos ofrece com o clientes existentes y fieles por m uchos años, el m ism o precio de internet -hogar (sic) 500m b que ofrecen a clientes nuevos por $75.113 estrato 5, algo que nos están (sic) negando en los m ultiples (sic) solicitudes realizados, indicando que este plan no existe a pesar de que lo ofrecen públicam ente por diferentes m edios. Tam bien (sic) solicitam os que nos aplican una reduccion(sic) del 50 porciento en los prim eros 2 m eses y el 20 porciento a los siguientes 10 m eses a esta tarifa, com o ofrecen a clientes nuevos. Adjunto pruebas en donde ofrecen el m ism o plan que
reduccion(sic) del 50 porciento en los prim eros 2 m eses y el 20 porciento a los siguientes 10 m eses a esta tarifa, com o ofrecen a clientes nuevos. Adjunto pruebas en donde ofrecen el m ism o plan que tengo contratado en el m om ento por valor de $75.113, por el cual estoy pagando $102.341 en el m om ento. Tam bien (sic) adjunto los descuentos que están (sic) ofreciendo a los clientes nuevos y de los cuales tam bién quiero ser beneficiario.”
Nos perm itimos realizar las siguientes precisiones:
2 . CUESTI ÓN PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácterparticular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conc eptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpong an contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en l os casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedi miento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, los operadores no pueden imponer cláusulas que limiten los derechos de los usuarios o
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, los operadores no pueden imponer cláusulas que limiten los derechos de los usuarios o impliquen la renuncia de estos.Es deber de los operadores entregar la información de manera clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios que han sido ofrecidos a sus usuarios, así como los precios sobre estos.
La información suministrada por los operadores debe tener unas características especiales, estas son: la información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todas las herramientas necesarias que le permitan tomar una decisión de compra contando con una ilustración mínima.
4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
De conformidad con el artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 “por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, modificada a su vez por la Resolución 5111 de 2017 “por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, los siguientes corresponden a los principales derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones:
“ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS (…)
2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada
“ARTÍCULO 2.1.2.1. DERECHOS (…)
2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada contractualmente. 2.1.2.1.2. Conocer siempre las tarifas que les aplican a los servicios que ha contratado y que no le sean cobrados precios sorpresa, es decir, tarifas que no han sido antes aceptadas por él; o incrementos a las tarifas que superan los límites pactados en el contrato, o incrementos a las tarifas que encontrándose den tro de dichos límites no fueron informadas previamente. 2.1.2.1.3. Presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que la respectiva interacción haya migrado a la digitalización y s e le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá presentar cualquier PQR a través de la línea de atención telefónica.
2.1.2.1.4. Terminar el contrato en cualquier momento y a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.2.1.2.1.5. Ser compensado por fallas en la prestación del servicio, de acuerdo con los criterios del Anexo 2.1 del Título “Anexos Título II” 2.1.2.1.6. Recibir protección de la información que cursa a través de la red del operador, quien debe garantizar la inviolabilidad de las
acuerdo con los criterios del Anexo 2.1 del Título “Anexos Título II” 2.1.2.1.6. Recibir protección de la información que cursa a través de la red del operador, quien debe garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones.” (Subrayas fuera de texto original) De igual manera, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 “ Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, los usuarios tienen el derecho a:
“ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO.
(…)
2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, es deber de los operadores entregar la información de manera clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios que han sido ofrecidos a sus usuarios, así como los precios sobre estos.
4.2. DERECHO DE INFORMACIÓN
En materia del derecho a recibir información, el numeral 1.3 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
En materia del derecho a recibir información, el numeral 1.3 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…)
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa eidónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
(…)” (Subrayas fuera de texto original)
De esta manera, en materia de derechos de los consumidores y usuarios, es un Derecho recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios ofrecidos.
Aunado a lo anterior, el artículo 23 de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuos os, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o
comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuos os, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.
Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los (30) días siguientes.”
De lo anterior tenemos que, la norma crea la obligaci ón de suministrar información a los consumidores en todos los casos; adicional a ello, dicha información debe tener unas características especiales, estas son: la información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todas las herramientas necesarias que le permitan tomar una decisi ón de compra contando con una ilustración mínima.
4.3. MODIFICACIONES AL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se aceptan las modificaciones unilaterales de los contratos por
4.3. MODIFICACIONES AL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se aceptan las modificaciones unilaterales de los contratos por parte de los operadores:“ARTÍCULO 2.1.3.2. MODIFICACIONES AL CONTRATO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5151 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores no pueden modificar las condiciones acordadas con el usuario, ni pueden imponer o cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario que celebró el contrato. Si ocurre alguna de estas situaciones, el usuario tiene derecho a terminar el contrato, incluso en aquellos casos en los que el contrato establezca una cláusula de permanencia mínima, sin la obligación de pagar suma alguna por este concepto.
Cuando las modificaciones al contrato sean acordadas con el usuario, a más tardar durante el período de facturación siguiente a aquel en que se efectuaron, el operador le entregará copia del contrato en medio físico o electrónico (según el usuario elija) c on los ajustes que tengan lugar” (Subrayas fuera de texto original)
Así pues, en los casos en los que los operadores modifiquen las condiciones acordadas con el usuario, impongan o cobren servicios que no han sido aceptados de manera expresa, el usuario podrá dar por terminado el contrato aún en aquellos en los que se haya pactado cláusula de permanencia, sin la obligación de realizar pago por este concepto. 4.4. CONTENIDO PROHIBIDO EN LOS CONTRATOS En los contratos de prestación de servicios de comunicaciones celebrados entre usuarios y operadores, no se pueden incluir disposiciones que establezcan límites
obligación de realizar pago por este concepto. 4.4. CONTENIDO PROHIBIDO EN LOS CONTRATOS En los contratos de prestación de servicios de comunicaciones celebrados entre usuarios y operadores, no se pueden incluir disposiciones que establezcan límites a los derechos o generen obligaciones adicionales a los usuarios. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.1. está prohibido lo siguiente: “ARTÍCULO 2.1.3.1. CONTENIDO PROHIBIDO. (…) 2.1.3.1.3. Permitan que el operador termine el contrato unilateralmente por causa distinta al incumplimiento del usuario o al vencimiento del plazo del contrato, caso en el cual el operador deberá enviar el aviso de no prórroga al usuario con una antelación mínima de 1 mes.
(…)” (Subrayas fuera de texto original) Conforme lo anterior, los operadores no pueden imponerle a los usuarios limitantes a su derecho de continuar con el servicio.4.5. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES De acuerdo con el artículo 2.1.1.2 el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones se interpretará en la forma que garantice los principios orientadores, entre ellos el de libre elección: “2.1.1.2.2. Libre elección. En todo momento, corresponde exclusivamente al usuario elegir el operador, los planes, los servicios y los equipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso se puede presumir su voluntad o consentimiento .”(Subrayas fuera de texto original) Es así como, los usuarios cuentan con el derecho a elegir el operador, los planes, servicios y los equipos para acceder al servicio, sin que en algún momento el
presumir su voluntad o consentimiento .”(Subrayas fuera de texto original) Es así como, los usuarios cuentan con el derecho a elegir el operador, los planes, servicios y los equipos para acceder al servicio, sin que en algún momento el operador presuma su voluntad o consentimiento. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de e sta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jur ídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atenci ón una experiencia de calidad. Por tal raz ón le invitamos a evaluar nuestra gesti ón a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Finalmente le informamos que algunos conceptos de inter és general emitidos por la Oficina Jur ídica, los puede consultar en nuestra https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Jhon Canizalez
Revisó: Alejandro Bustos
Aprobó: Alejandro Bustos