SIC - Concepto 237878 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 237878 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D.C., julio de 2025

Asunto: Radicación: 25237878

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 11

Reciba cordial saludo: De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a

continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo su solicitud radicada ante esta Entidad en la cual señala:

“La em presa en la que trabajo, tiene unos establecim ientos de com ercio a nom bre propio y sus activos son de Pero (sic) adicional, se operan unos activos que son de un fideicom iso, es decir m aneja la facturación de estos establecim ientos, pero estos no están a nom bre del m ism o Nit, estos establecim ientos están a nom bre de un fideicom iso; m i consulta es la siguiente, para el reporte de bases de datos y saber si m e aplica o no por el valor de los activos; yo debo reportar los activos de los establecim ientos de com ercio que están a nom bre del nit o debo reportar los activos que están a

siguiente, para el reporte de bases de datos y saber si m e aplica o no por el valor de los activos; yo debo reportar los activos de los establecim ientos de com ercio que están a nom bre del nit o debo reportar los activos que están a nom bre del nit + (sic) los activos de los fidecom iso, porque son operados por la em presa?”

Nos perm itimos realizar las siguientes precisiones:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones

para esta Superintendencia:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;
  • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
  • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;
  • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
  • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta en los siguientes términos:

4.1. Responsable y encargado del tratamiento de datos

Toda persona natural o jurídica que realice el tratamiento de datos personales es

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta en los siguientes términos:

4.1. Responsable y encargado del tratamiento de datos

Toda persona natural o jurídica que realice el tratamiento de datos personales es considerada por la ley como Responsable del Tratamiento , en los siguientes términos:

“e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;” (Negrilla fuera del texto original)

El responsable del tratamiento debe cumplir con el régimen de protección de datos contenido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1074 de 2015. Además, los responsables del tratamiento tienen también la obligación de registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) cuando cumplen ciertas condiciones.

Por otra parte, la mencionada norma en su literal d) del artículo 3 dispone que el

Encargado del tratamiento es:

“Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento” (Negrilla fuera del texto original)

En ese orden de ideas, la definición de responsable y encargado del tratamiento de datos en el marco de la Ley 1581 de 2012 prevé que la obligación de cumplir con las normas dispuestas en la Ley recae sobre personas públicas o privadas, sin especificar que las mismas deban contar con personería jurídica.

Con el objetivo de garantizar la comprensión de ambas figuras, a continuación, ilustramos en formato tabla las diferencias:

Aspecto Responsable del Tratamiento Encargado del Tratamiento

Con el objetivo de garantizar la comprensión de ambas figuras, a continuación, ilustramos en formato tabla las diferencias:

Aspecto Responsable del Tratamiento Encargado del Tratamiento Definición Persona natural o jurídica, pública o privada, que decide por sí misma o en asocio con otros sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Rol en el tratamiento de datos Toma las decisiones relacionadas con la finalidad, medios y políticas del Ejecuta las tareas relacionadas con el tratamiento de los datostratamiento de los datos personales. personales siguiendo las instrucciones del responsable. Deber principal Garantizar al Titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, adoptando políticas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de la normativa. Garantizar al Titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, asegurando que las actividades encargadas cumplan con las normas. Algunos deberes descritos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012 a) Solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por el titular. b) Informar al titular sobre la finalidad de la recolección. c) Conservar y garantizar la seguridad de la información. d) Exigir al encargado el cumplimiento de condiciones de seguridad y privacidad. e) Informar al titular y a la SIC sobre violaciones de seguridad.

c) Conservar y garantizar la seguridad de la información. d) Exigir al encargado el cumplimiento de condiciones de seguridad y privacidad. e) Informar al titular y a la SIC sobre violaciones de seguridad. f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos. g) Rectificar y actualizar la información suministrada al encargado. h) Registrar bases de datos en el RNBD cuando sea aplicable. a) Conservar la información con medidas de seguridad adecuadas. b) Actualizar y rectificar los datos cuando lo indique el responsable o lo solicite el titular. c) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” o “información en discusión judicial” según corresponda. d) Abstenerse de circular información bloqueada o controvertida. e) Informar a la SIC sobre violaciones a códigos de seguridad. f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos. Registro en el RNBD Obligación de registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) cuando cumpla con las condiciones establecidas por la ley. No está obligado a registrar bases de datos en el RNBD, ya que esta responsabilidad es exclusiva del responsable del tratamiento. Ejemplo práctico Una empresa que recopila y administra la información personal de sus clientes y decide cómo y para qué se utilizarán esos datos. Una compañía de tecnología contratada para procesar y almacenar datos personales de los clientes de otra empresa según instrucciones específicas.

Nota: En caso de que una misma persona cumpla ambos roles (responsable y

utilizarán esos datos. Una compañía de tecnología contratada para procesar y almacenar datos personales de los clientes de otra empresa según instrucciones específicas.

Nota: En caso de que una misma persona cumpla ambos roles (responsable y encargado), deberá cumplir con todos los deberes previstos para cada uno, conforme al parágrafo del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.4.1.1. Sobre la naturaleza del fideicomiso y sus responsabilidades en el

marco del Régimen General De Protección De Datos Personales

Para comprender el rol del patrimonio autónomo, resulta oportuno remitirnos a la definición de fiducia mercantil. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1226 del Código de Comercio, se configura como un negocio jurídico en el cual el fiduciante o fideicomitente transfiere ciertos bienes a un fiduciario para que este los administre con el objetivo de cumplir una finalidad específica, definida por el constituyente y en beneficio propio o de un tercero (beneficiario o fideicomisario). Esta transferencia de bienes da lugar a la creación de un patrimonio autónomo, un conjunto de bienes independiente del patrimonio del fiduciante y del fiduciario, destinado exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato fiduciario.

El patrimonio autónomo no es una persona jurídica ni natural, sino un centro temporal de imputación de derechos y obligaciones. Según la Corte Suprema de Justicia,

“el patrimonio autónomo no es persona natural ni jurídica, y por tal circunstancia en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en sentido técnico procesal, no tiene capacidad para ser parte en un

Justicia,

“el patrimonio autónomo no es persona natural ni jurídica, y por tal circunstancia en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en sentido técnico procesal, no tiene capacidad para ser parte en un proceso, pero cuando sea menester deducir en juicio derechos u obligaciones que lo afectan [...] su comparecencia debe darse por conducto del fiduciario” (CSJ, Sala de Casación Civil, Sent. 3 de agosto de 2005, Exp. 1909, M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno).

Asimismo, la Corte Constitucional ha destacado que “el patrimonio autónomo es un centro de imputación de derechos y obligaciones, de carácter temporal y diferente a la persona que le dio origen (fiduciante, fideicomitente o constituyente), quien lo administra (fiduciario) y quien habrá de recibirlo (fideicomisario o beneficiario)” (Corte Constitucional, Sent. C-438 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

El Decreto Ley 2555 de 2010 refuerza esta separación, estableciendo que los fiduciarios deben realizar diligentemente los actos necesarios para cumplir la finalidad del fideicomiso, actuando siempre en nombre del patrimonio autónomo y no en el propio1. Asimismo, señala que el fiduciario tiene la obligación de representar al patrimonio autónomo en procesos administrativos o judiciales, protegiendo sus bienes frente a terceros o incluso frente al fiduciante y el beneficiario.

En consecuencia, todas las actuaciones vinculadas al fideicomiso, como la suscripción de contratos, la intervención en procesos judiciales y la participación en procedimientos administrativos, incluidas las de naturaleza sancionatoria, deben

En consecuencia, todas las actuaciones vinculadas al fideicomiso, como la suscripción de contratos, la intervención en procesos judiciales y la participación en procedimientos administrativos, incluidas las de naturaleza sancionatoria, deben realizarse a través de la fiduciaria, que actúa como administradora y representante legal del patrimonio autónomo.

1 ARTÍCULO 2.5.2.1.1 Derechos y deberes del fiduciario. Decreto Ley 2555 de 2010En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, que regula el régimen general de protección de datos personales, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones recae exclusivamente sobre la fiduciaria . Por lo tanto, es la fiduciaria quien debe cumplir con las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, tales como la adopción de medidas de seguridad, el respeto de los derechos de los titulares de datos y la implementación de políticas de manejo de infor mación conforme a los principios establecidos por la Ley 1581 de 2012.

4.2. Registro Nacional de Bases de Datos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, el ámbito de aplicación corresponde a lo siguiente:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la

entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.” (Subrayas fuera de texto original) El artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 señala lo siguiente:

“Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deber án aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la informaci ón, las cuales obligar án a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ning ún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentar á, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la informaci ón mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste los Responsables del Tratamiento.” Por su parte, el artículo 2.2.2.26.1.3 del Decreto 1074 de 2015 señala lo siguiente:“Artículo 2.2.2.26.1.3. Deber de inscribir las bases de datos. El Responsable

del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento”. En consecuencia, la obligación de realizar el registro de cada base de datos de manera independiente, corresponde al responsable del tratamiento, es decir, a la persona natural o jurídica pública o privada que decide sobre las finalidades del tratamient o (la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulaci ón o la supresión de los datos personales) y los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o permitir su acceso. Ahora bien, respecto de la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece: “Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente:

1. Datos de identificaci ón, ubicaci ón y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos;

2. Datos de identificaci ón, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos;

3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;

4. Nombre y finalidad de la base de datos;

5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y

6. Política de Tratamiento de la información.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protecci ón de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protecci ón de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que l e atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.” Es oportuno aclarar que los Responsables del Tratamiento no cargan sus bases de datos con información personal del titular en el Registro Nacional de Bases de Datos –RNBDsolamente inscriben la información establecida en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, el procedimiento para realizar el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual deber á hacerse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “Manual del Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD” publicado en el sitio Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co. La inscripción se realizará en línea en el portal Web de esta entidad www.sic.gov.co ingresa por el micrositio de “Protecci ón de datos personales” ubicado en la barrahorizontal superior, luego “Registro Bases de Datos”, all í encontrará la inscripción, consulta de RNBD, un video tutorial, el Manual de Ayuda y Preguntas frecuentes RNBD. Ahora bien, el art ículo 2.2.2.26.1.2., del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 90 de 2018 determina quienes son los obligados para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de datos así: “Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo

datos en el Registro Nacional de Bases de datos así: “Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características: a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). b) Personas jurídicas de naturaleza pública”. Los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son: (i) Todo tipo de sociedades (Limitada, anónimas, en comandita, comandita simple, por acciones simplificadas, colectiva, unipersonales, etc) que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), la medición de los activos totales será el que registren a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (ii) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), la medición de los activos totales será el que registren a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (iii) Las personas jurídicas de naturaleza pública. El valor de Unidad Tributaria es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el reajuste del valor se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1o de octubre del a ño anterior al gravable y la

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el reajuste del valor se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1o de octubre del a ño anterior al gravable y la misma fecha del año inmediat amente anterior a este, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Ahora bien, el Decreto 90 del 18 de enero de 2018 defini ó los plazos y los sujetos obligados que debían llevar a cabo la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. En virtud de las referidas normas, encuentra que existe el deber de los Responsables del Tratamiento de cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual en el particular consistió en realizar la inscripción de sus bases de datos, en el Registro Nacional de Bases de Datos, tal como qued óexpresado en el Cap ítulo Segundo - Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Adicionalmente, por expresa disposición del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, dicha inscripción deb ía realizarse bajo las formas y en los t érminos se ñalados por el Gobierno Nacional, aquellos que fueron indicados en el Decreto 090 de 2018, “por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo” -, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Por lo anterior, una vez la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley, deberá realizar

Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo” -, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Por lo anterior, una vez la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley, deberá realizar los trámites correspondientes para llevar a cabo la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1., del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia, se imparten instrucciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, entre ellas, la información adicional a la señalada en el artículo 2.2.2.26.2.1. del Decreto 1074 de 2015, que debe inscribirse en los siguientes términos:

“Los Responsables del tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y personas jurídicas de naturaleza pública deben inscribir en el Registro Nacional de Bases de Da tos -RNBDla siguiente información, además de la establecida mediante el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015:

a) Información almacenada en la base de datos. Es la clasificación de los datos personales almacenados en cada base de datos, agrupados por categorías y subcategorías, de acuerdo con la naturaleza de los mismos .” (Negrillas y subrayas fuera de texto original)

En línea con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió un Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD2, el cual, a efecto de su cuestionamiento, en el numeral 5.8 señala lo siguiente:

“Información contenida en la Base de Datos

Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD2, el cual, a efecto de su cuestionamiento, en el numeral 5.8 señala lo siguiente:

“Información contenida en la Base de Datos El usuario deberá registrar la Información contenida en la base de datos, para lo cual deberá seleccionar las subcategorías de datos almacenados en la base de datos, las cuales se encuentran agrupadas por categorías de acuerdo con su naturaleza, con el fin de facilitar la inscripción de los datos. (…) Es de anotar que los datos de cada subcategoría son complementarios y describen aspectos diferentes de la categoría, así, en la categoría datos de Identificación, los datos biométricos son diferentes a los datos morfológicos pero se complementan, el color del iris es diferente al dato biométrico iris, por lo tanto se deben marcar todas las subcategorías que describan los tipos

2 https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-16052025.pdfde datos contenidos en la base de datos a registrar, adicionalmente los ejemplos son solo descriptivos, es decir, si solo se tiene uno de ellos, debe seleccionarse esa casilla sin importar que los demás no correspondan a los datos que se estén registrando.”

Hasta este punto, es claro que la obligación del Responsable del Tratamiento consiste en cargar la clasificación de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD-. Con el fin de ilustrar el ejercicio, a continuación, nos remitimos a la clasificación que está contemplada en el Manual de Usuario del Registro Nacional de

Bases de Datos:

De esta manera, corresponde al Responsable del tratamiento determinar la clasificación de los datos personales almacenados en cada una de las bases de datos respecto de las cuales realiza su tratamiento.

Bases de Datos:

De esta manera, corresponde al Responsable del tratamiento determinar la clasificación de los datos personales almacenados en cada una de las bases de datos respecto de las cuales realiza su tratamiento. Por último, por enmarcarse en el tema general de consulta, es importante señalar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO tiene a la disposición de todo ciudadano la página web https://www.sic.gov.co/registro-nacional-debases-de-datos, en la cual podrá:

  • Inscribir su base de datos cuando es un responsable del tratamiento obligado a ello. • Consultar el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) • Tener acceso a un video tutorial del Registro Nacional de Bases de Datos

(RNBD).• Descargar el Manual de Ayuda del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). • Consultar las preguntas frecuentes2. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los par ámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de es ta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atenci ón una experiencia de calidad. Por tal raz ón le invitamos a evaluar nuestra gesti ón a trav és del siguiente link ttps://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN Finalmente le informamos que algunos conceptos de inter és general emitidos por la Oficina Jur ídica, los puede consultar en nuestra herramienta https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Oficina Jur ídica, los puede consultar en nuestra herramienta https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Jhon Canizalez

Revisó: Daniela Mesa

Aprobó: Alejandro Bustos

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