SIC - Concepto 24-513171 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 24-513171 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., enero de 2025
Señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicación: 24-513171
Trámite: 317
Actuación: 411
Folios: 7
Apreciada señora:
Con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado en lo pertinente por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y la Ley 2080 de 2021, se establece el marco jurídico aplicable para la presente consulta. En virtud de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO procede a emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud presentada ante esta Entidad, conforme a los términos que se detallan a continuación:
Este pronunciamiento responde al compromiso institucional de garantizar los derechos ciudadanos y ofrecer claridad jurídica en el marco de sus competencias, reafirmando la obligación de responder a las solicitudes conforme a los principios de transparencia, eficacia y debido proceso.
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En la solicitud radicada se menciona lo siguiente:
“Cordial saludo, Acudo por el presente medio para que por favor me indiquen cuánto es el tiempo que tiene un empresario para mantener los saldos a favor en la cuenta/cartera de un cliente por el concepto de devolución de mercancía. Lo anterior, dado que por política interna de la institución no reintegran el dinero sino que este debe ser cruzado con otra compra/factura que se realice. El objetivo de la solicitud es establecer en el Manual de Devoluciones el tiempo en que un saldo a
institución no reintegran el dinero sino que este debe ser cruzado con otra compra/factura que se realice. El objetivo de la solicitud es establecer en el Manual de Devoluciones el tiempo en que un saldo a favor una vez registrado en la cuenta/cartera de un cliente por concepto de devolución de mercancía se deba mantener vigente. De tal forma que, una vez transcurrido se pueda dar de baja. Lo expuesto es con base a que hay clientes que no vuelven a comprar y por ende, ese saldo a favor queda en la cartera/cuenta por un tiempo indeterminado. Agradezco que la respuesta sea detallada y sustentada en la normativa actual.”2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, el CONSEJO DE ESTADO se ha pronunciado en los siguientes términos:
“El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.”1
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN MATERIA DE CONSUMIDOR
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
opción de acogerlos o no.”1
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN MATERIA DE CONSUMIDOR
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, en materia de protección al consumidor le corresponde a esta Entidad las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011, modificada por la Ley 2439 de 2024, y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías d e los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de la garantía mínima presunta, entre otras.
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia emitida el 19 de mayo de 2016. Expediente No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, C.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas:
A) Alcance de las disposiciones de la Circular Externa 006 de 2014 incorporadas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo están regulados por la Circular Externa 06 del 28 de noviembre de 2014, expedida por esta Entidad, la cual fue introducida en el numeral 2.18 del Capítulo II del Título II de la Circular Única de la Superintendencia.
La normatividad mencionada, define los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo como documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables.
Estos instrumentos, dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero determinado por él, o del portador.
La circular los clasifica en nominativos, si son expedidos a favor de persona determinada, y al portador aquellos que son expedidos para ser redimidos con la simple exhibición del instrumento. Tanto los bonos nominativos como al portador, pueden a su vez, ser de dos tipos:
- Válidos por un monto determinado equiparables a una suma de dinero. Mediante los cuales se obtienen productos hasta por un valor equivalente a la suma de dinero que representan, o pueden ser tenidos
pueden a su vez, ser de dos tipos:
- Válidos por un monto determinado equiparables a una suma de dinero. Mediante los cuales se obtienen productos hasta por un valor equivalente a la suma de dinero que representan, o pueden ser tenidos como parte del precio en el evento en que se prefiera un bien o servicio de mayor costo.
- Válidos para un bien o servicio específico. Con los cuales se adquieren productos que son determinados al momento de su adquisición. En atención a que su finalidad no es proporcionar al consumidor una cantidad de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor, no se podrá entregar dinero en efectivo (vueltas o cambio), salvo que se haya acordado lo contrario, pero pueden ser redimidos de forma parcial.
Para los efectos de su aplicación, el numeral 2.18.1 contempla las siguientes definiciones:“a) Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario.
b) Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador.
c) Estipulante. Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto
c) Estipulante. Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto con el emisor acuerdan, de forma previa, las condiciones de compra y redención.
d) Redención. Se trata de un procedimiento a través del cual se utiliza el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo en las tiendas y demás sitios autorizados por el emisor , con el fin de acceder a bienes y servicios.” (Negrillas fuera de texto original)
La transferencia de bienes y la prestación de servicios se tiene por perfecta una vez cumplida la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, salvo que se trate de aquellos productos sujetos a registro. En todo lo demás, este negocio jurídico se rige por las reglas generales de los contratos mercantiles y las normas de protección al consumidor.
Ahora bien, en relación con la vigencia de las tarjetas, en numeral 2.18.3.2 ídem, señala que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo tendrán como mínimo una vigencia de un (1) año , término que se empezará a contar a partir de la fecha de su expedición y/o activación, según corresponda. Las partes podrán pactar plazos diferentes, pero nunca inferiores.
En caso que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no se rediman en el lugar y plazo establecido para ese fin, tal situación será tenida como incumplimiento del comprador a la obligación de recibir el producto. Esta circunstancia podrá originar la pérdida total del precio pagado anticipadamente o del saldo no utilizado, según lo convenido por las partes.
incumplimiento del comprador a la obligación de recibir el producto. Esta circunstancia podrá originar la pérdida total del precio pagado anticipadamente o del saldo no utilizado, según lo convenido por las partes.
En ningún caso procederá a título de indemnización, perjuicios, pena u otro concepto semejante, el pago de sumas de dinero superiores a las reportadas como saldo a favor del comprador. El plazo de vigencia que se fije no se suspende, ni se interrumpe, ni se renueva, ni se prorroga de manera automática, cuando la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo resulte de consumos parciales, salvo estipulación en contrario. Esta circunstancia debe serexpresamente informada al momento de la adquisición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo.
Los productores y proveedores tienen el deber de información frente a los consumidores, en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de lo previsto sobre la información mínima señalada en la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor - y, en regulaciones especiales, sea cual fuere la presentación del documento soporte, como por ejemplo, tarjetas con banda magnética, tarjetas regalo, certificados impresos, o similares, en dichos instrumentos, se deberá anunciar por lo menos lo siguiente:
- Nombre del emisor.
- Categoría del documento soporte: Nominativo o al portador.
- Para el caso del documento soporte nominativo, el nombre y/o identificación del beneficiario.
- Valor, cuando son válidos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero.
- El bien o servicio, cuando son válidos para obtener un producto específico previamente determinado.
- Fecha de expedición.
- Valor, cuando son válidos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero.
- El bien o servicio, cuando son válidos para obtener un producto específico previamente determinado.
- Fecha de expedición.
- El plazo para su redención o vigencia, atendiendo lo establecido en el último párrafo del numeral 2.18.3.2.
- Las consecuencias derivadas del vencimiento del plazo.
- Exclusiones (Establecimientos de comercio, productos, etc.)”2
Es claro que como lo indica la norma, en el cuerpo de las tarjetas de regalo, certificados impresos o cualquiera fuere el documento soporte de la compra, se deberá suministrar al menos la siguiente información: (i) Nombre del emisor; (ii) Categoría del documento soport e; (iii) Para el caso del documento soporte nominativo, el nombre y/o identificación del beneficiario; (iv) Valor, bien o servicio; (v)Fecha de expedición; (vi) El plazo para su redención o vigencia; (vii) Las consecuencias del vencimiento del plazo; y (viii) Las exclusiones.
2 Numeral 2.18.4. del Título II del Capítulo II de la Circular Única de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOB) Analogía de la Ley
Ahora bien, al igual que los bonos de compra, los saldos a favor representan un derecho adquirido por el cliente para obtener bienes o servicios en el establecimiento comercial, como resultado de un pago previo (ya sea por devolución de dinero, anulación de una compra o cualquier otra causa contractual). Así como los bonos no constituyen un título valor, los saldos a favor
establecimiento comercial, como resultado de un pago previo (ya sea por devolución de dinero, anulación de una compra o cualquier otra causa contractual). Así como los bonos no constituyen un título valor, los saldos a favor tampoco pueden considerarse instrumentos financieros autónomos, sino derechos sujetos a las condiciones pactadas entre el cliente y el establecimiento.
En el caso de los saldos a favor, el cliente cumple el rol del "comprador" descrito en la norma, siendo quien tiene derecho a redimir el saldo a su favor. Por su parte, el establecimiento comercial que administra los saldos a favor se asemeja al "emisor" d e los bonos, asumiendo la responsabilidad de garantizar que los saldos puedan ser efectivamente redimidos en los términos acordados.
La normativa impone al emisor de los bonos la obligación de garantizar su redención. De forma paralela, los establecimientos comerciales deben garantizar que los saldos a favor puedan ser utilizados por los clientes en términos justos e informados.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-083 de 1995 define la analogía en los siguientes términos:
“[L]a analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde
de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.”
En consecuencia, es viable la aplicación por analogía de las disposiciones de la Circular Externa 06 de 2014, a los saldos a favor de los clientes; toda vez que, en los bonos de compra, el titular tiene un derecho adquirido para redimir un valor previamente pagado, ya sea en bienes o servicios, según las condiciones acordadas, y e n los saldos a favor, los clientes también tienen un derecho adquirido, resultado de pagos en exceso, devoluciones de productos, o Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui
Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ♦--♦descuentos aplicables, que les permiten redimir dicho saldo en bienes o servicios del establecimiento.
Los bonos tienen la finalidad de facilitar la adquisición de bienes o servicios específicos, ofreciendo una alternativa prepagada. Igualmente, los saldos a favor cumplen una función análoga al permitir al cliente disponer de un valor acumulado para realizar futuras compras.
De esta manera, se garantiza el principio de igualdad en el tratamiento de los consumidores en éstas dos situaciones , velando por la coherencia normativa y protección de los derechos de los consumidores.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por las Leyes 1755 de 2015 y 2080 de 2021, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
DIEGO ROMERO RIVERA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Nataly Ramírez
Revisó: Daniel Martínez
Aprobó: Daniel Martínez