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SIC - Concepto 243

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 243
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 18105077 - 2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a su solicitud, radicada en esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018, por traslado de la Cámara de Comercio de Tunja, en la cual consulta:

“Interesado en la implementación de la resolución 77506, me gustaría saber Qué resolución aplica para el tema del etiquetado de productos?

“Qué entidad regularía que la información impresa en las etiquetas por las Balanzas etiquetadoras se la correcta?

“Si una Balanza pasa las pruebas metrológicas realizadas por el OAVM y no imprime la información completa en las etiquetas Impresas (Lote, Tara, Drenado; Glaciado, etc..), cumple con la norma?.” (sic)

Frente a su consulta nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Glaciado, etc..), cumple con la norma?.” (sic)

Frente a su consulta nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOReviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que

de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. 1:

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores preci siones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:

“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinent es por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza cam pañas de

evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza cam pañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, para quien

1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005.resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Al respecto el Decreto 1074 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1 7 de la Ley 1480 de 2011 . todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Regist ro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores.”2

La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en

La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”3

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta E ntidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades.

Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

2 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.14. 3 Circular Única, Título IV, Capítulo Primero. Numeral 1.1.4. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA ROTULADO

Debe tenerse en cuenta que respecto de rotulado esta Superintendencia tiene las siguientes facultades.

En este punto, el artículo 2.2.1.7.7.8 del Decreto 1074 de 2015, señala:

Artículo 2.2.1.7.7.8. Responsabilidad de los empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimie nto de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a l os destinatarios finales. Quedan por tanto, prohibidas las expresiones de “peso aproximado” o “llenado aproximado” entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.

“En los términos de la Ley 1480 de 2011 , frente al consumidor serán responsables solidariamente los empacadores, productores,

entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.

“En los términos de la Ley 1480 de 2011 , frente al consumidor serán responsables solidariamente los empacadores, productores, importadores o comercializadores que hayan particip ado en la cadena de producción y puesta en circulación de un producto preempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrológicos establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes.”4

Igualmente, el citado decreto señala:

“Artículo 2.2.1.7.7.9. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. Igualmente, y sin perjuicio de las demás obl igaciones de etiquetado que deban cumplir los productos, la Superintendencia de Industria y Comercio expedirá, el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, en los términos del siguiente artículo, el nombre o razón social del pr oductor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso de que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá traer los datos correspondientes de aquel. El reglamento técnico de que trata este artículo se aplicará de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.”5

4 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.8.

datos correspondientes de aquel. El reglamento técnico de que trata este artículo se aplicará de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.”5

4 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.8. 5 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.9.Al efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 16379 de 2003, la cual fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: “ Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad”. (Circular Externa No. 10 de la Superintenden cia de Industria y Comercio, Título VI, Capítulo cuarto, numeral 4.1.)

En concordancia con lo anterior, la citada Circular Externa 10 de 2001, señala en su Título VI, capítulo segundo, numeral 2.1: “Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cual quier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado”.

De conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, las atribuciones de

ofrecer al público en cual quier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado”.

De conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, las atribuciones de la Superintendencia, en materia de rotulado están referidas, básicamente, al control metrológico.

Sin embargo, lo expuesto anteriormente es la regla general, pero deben considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos.

En consecuencia, cuando se trate de bienes sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos relacionados, deberán consignarse las indicaciones que este determine en el correspondiente rótulo o etiqueta, las cuales pueden incluir los datos del fabricante. Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiquetados se deben cumplir. Debe tener en cuenta que existen otros reglamentos técnicos que no están bajo el control y vigilancia de esta Entidad, en consecuencia, respecto de estos no es posible emitir pronunciamiento alguno.

Sobre este particular, resulta oportuno señalar que los reglamentos técnicos son documentos de carácter obligatorio que establecen las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios con el lleno de los requisi tos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la

producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios con el lleno de los requisi tos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.Corresponde al Estado verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; para ello a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de organismo de control, ejerce sus funciones de policía y como tal, adopta las medidas y sanciones que legalmente procedan ante la inobservancia, por parte de los administrados, de sus deberes y responsabilidades establecidos.

5. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE METROLOGÍA

De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes: (i) velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y prop oner nuevas disposiciones, (ii) fijar las tolerancias permisibles para ef ectos del control metrológico , (iii) establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación, (iv) determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley, (v) divulgar el sistema

cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley, (v) divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales, (vi) ejercer funciones de control metrológico de carácter o bligatorio en el orden nacional , (vii) oficializar los patrones nacionales de medida, (viii) imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sob re protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones , y (ix) expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.

6. CONTROL METROLÓGICO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En efecto, si bien es cierto la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC ha trabajado en la expedición de una reglamentación efectiva en materia de metrología legal, y como parte de esa tarea se han expedido las resoluciones SIC 64189 y 64190 de 2015 mediante las cuales se ha desarrollado el control metrológico legal de los instrumentos de medición , a la fecha no se han expedido reglamentos técnicos metrológicos que tengan aplicación respecto de i nstrumentos

64190 de 2015 mediante las cuales se ha desarrollado el control metrológico legal de los instrumentos de medición , a la fecha no se han expedido reglamentos técnicos metrológicos que tengan aplicación respecto de i nstrumentos biomédicos con características metrológicas.La Resolución 64190 de 2015 “ Por la cual se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición ”, entre otros aspectos, en su numeral 3.4 describe las fases de control metrológico a las cuales se encuentran sujetos los instrumentos de medición enmarcados dentro de la metrología legal en Colombia.

Los instrumentos de medición que se enmarcan en el ámbito de la metrológica legal y se encuentran sujetos al control y la vigilancia de esta Superintendencia, son todos aquellos descritos en el artículo 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015.

“Artículo Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sis temas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.”

capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.”

En este sentido, previo a la comercialización o importación, todo productor o importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, deberá demostrar la conformidad de sus instrumentos en la forma que lo establezca el reglamento técnico metrológico correspondiente. De tal suerte, y como se menciona en el numeral 3.4 ya referido, esta fase de control metrológico y la demostración de la conformidad aplican únicamente para aquellos instrumentos de los cuales se haya expedido un reglamento técnico metrológico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, y como se des cribe en el numeral 3.1 de la Resolución 64190 de 2015, y en concordancia con el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, aquellos instrumentos de medición sujetos a control metrológico respecto de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio no haya expedido la reglamentación técnica metrológica correspondiente están sujetos al cumplimiento de la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML que le sea aplicable, para lo cual esta Superintendencia está facultada para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento.

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

lo cual esta Superintendencia está facultada para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento.

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara comenzar, debemos precisar que el marco regulatorio en relación con el rotulado de productos ha sido explicado dentro del presente documento en el numeral 4, explicación que deberá ser tenida en cuenta a efectos de dar cumplimiento cabal a la normativa vigente y así evitar posibles sanciones, reiterando que deberá examinarse cada reglamento técnico a fin de determinar las obligaciones que a este respecto impongan.

De otra parte, la normativa en relación con la Metrología Legal en Colombia se encuentra en el Decreto 1074 de 2015 (sección 14), modificado por el Decreto 1595 de 2015, así como la Circular Única de la Entidad (Título VI), donde esta Entidad, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones al respecto.

de 2015, así como la Circular Única de la Entidad (Título VI), donde esta Entidad, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones al respecto.

Como consecuencia de la normativa e instrucciones expuestas, tenemos, tal y como se señaló, que previo a la comercialización o importación, todo productor o importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, deberá demostrar la conformidad de sus instrumentos en la forma que lo establezca cada reglamento técnico.

Así mismo, es importante señalar que las autoridades de control metrológico son la Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto referido, con el alcance allí establecido.

En relación con su consulta de “Si una Balanza pasa las pruebas metrológicas realizadas por el OAVM y no imprime la información de las etiquetas, cumple con la norma”, nos permitimos manifestarle, en primera instancia , que por medio de la Resolución 77506 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se reglamenta el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas), cuyo objeto es asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos utilizados en actividades sujetas a control metrológico según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015.

Ahora bien, en el numeral 6.11 Verificación metrológica de instrumentos de pesaje en servicio de la Resolución antes mencionada se describe el procedimiento de verificación metrológica realizado por el Organismo Autorizado de Verificación

de 2015.

Ahora bien, en el numeral 6.11 Verificación metrológica de instrumentos de pesaje en servicio de la Resolución antes mencionada se describe el procedimiento de verificación metrológica realizado por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, en donde siempre que se haya concluido satisfactoriamente un procedimiento de regularización o de verificación metrológica el OAVM deberá precintar el instrumento de pesaje en aquellos elementos que afectan los resultados de medida, con el objeto de impedir cualquier posibilidad de modificar sus características metrológicas.

De ig ual manera, el OAVM debe documentar e incorporar en el Sistema de información de Metrología Legal – SIMEL las pruebas documentales que resulten de la visita de verificación efectuada, tales como: copia del acta de visita deverificación y fotografías de: l os establecimientos de comercio visitados, los instrumentos de medición verificados, los precintos instalados, cada uno de los ensayos efectuados y sus resultados.

La violación de las disposiciones referidas en este concepto podrá dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 20 11, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Sup erintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como la s resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web

ejecución.

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como la s resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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