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SIC - Concepto 254

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 254
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18-116704-0001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo; De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 10 de abril de 2018 en el cual se señala:

“(…) El canal Telecaribe en su condición de creador y autor de las obras audiovisuales “Telecaribe 360” y “Deportes Telecaribe 360” pierde el derecho de emitir y/o explotar económicamente dichas obras, por no haber registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor o por no haber registrado como marca dicha creación u obra ante la super intendencia de industria y Comercio y estas hayan sido registrada tiempos después por un tercero sin su autorización expresa, con una marca similar.”

Sobre los interrogantes expuestos, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE

expresa, con una marca similar.”

Sobre los interrogantes expuestos, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sea lo primero destacar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor resolvió su consulta respecto de su competencia frente al tema de Propiedad Intelectual, mediante el radicado 22018-30443 el 23 de abril de 2018, por lo que a esta Superintendencia le resta pronunciarse sobre la consulta, respecto de su competencia como sigue:

A continuación proporcionamos información general que consideramos pertinente en relación con el tema de su escrito, con el fin de ilustrarlo sobre nuestras funciones, esperando que esta información le sea de ayuda en la toma de una decisión.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN

MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

información le sea de ayuda en la toma de una decisión.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN

MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las sol icitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente6. Levar el registro de los signos distintivos.

GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

  • Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos).

  • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invenció n y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

Por lo tanto, en atención a nuestras competencias no le corresponde a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobre importaciones de bienes al territorio colombiano, pues tales competencias están atribuidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, razón por la cual, nuestra respuesta se dará desde la perspectiva de nuestras funciones en materia de propiedad industrial, respecto al tema de su consulta.

No obstante, precisamente si usted desea profundizar sobre el tema de las importaciones objeto de su solicitud, sugerimos direccionar su consulta a la referida Entidad.

materia de propiedad industrial, respecto al tema de su consulta.

No obstante, precisamente si usted desea profundizar sobre el tema de las importaciones objeto de su solicitud, sugerimos direccionar su consulta a la referida Entidad.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

4. RESPECTO A LAS MARCAS, SUS ELEMENTOS Y SUS ALCANCES.

La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define las marcas en su artículo 134 de la siguiente forma:

“A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambientea) las palabras o combinación de palabras;

GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambientea) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

c) los sonidos y los olores;

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.”

Las marcas, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.

El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

En relación con las funciones que tiene una marca, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 04IP-95, señaló:

“Las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha

función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo (…)”.

De igual forma, en el proceso 01-IP-87 del 3 de diciembre de 1987, manifestó.

“A él debe agregarse el elemento psicológico que se presenta cuando los consumidores potenciales aprehenden o captan esa unión entre signo y producto. En la memoria de los consumidores, la marca representa el origen empresarial del producto, sus características, el grado de su calidad y, eventualmente, el goodwill, prestigio o buena fama del producto en cuestión. Estas representaciones o vivencias de los consumidores frente a determinada marca, son la base de las llamadas "funciones" que ella cumple, Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteentre las que se señala la función de publicidad, en cuanto a la difusión o propaganda que la sola marca puede implicar.

(...)

DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteentre las que se señala la función de publicidad, en cuanto a la difusión o propaganda que la sola marca puede implicar.

(...)

La marca cumple además, eventualmente, una función "condensadora" del prestigio, buena fama o goodwill del que pueda gozar entre el público determinado nombre o signo. La buena reputación de los productos distinguidos con determinada marca, suele implicar preferencia o reconocimiento por parte de los consumidores. Unido a esta función de prestigio está el aspecto de publicidad o propaganda comercial -cada vez más amplia, sofisticada y costosa-, ya que la marca puede llegar a tener de por sí una "capacidad" o "poder" de venta, o sea un poder de atracción o de seducción, dependiendo de las vivencias o creencias del público consumidor”.

4.1 Adquisición de los derechos marcarios en Colombia.

En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, dispone:

“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 54-IP-2000, señaló:

“Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la

concesión de la marca.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 54-IP-2000, señaló:

“Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a través del registro”.

Adicional a esto, debe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos o servicios que se hayan indicado en la solicitud.

4.2 Derechos conferidos por el registro marcario.

Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos

GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un

respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”

De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.

No obstante lo anterior, el artículo 159 de la Decisión 486 de 2000, establece la posibilidad de concertar entre titulares de marcas idénticas o similares, que distinguen los mismos productos o servicios, la permisividad de la comercialización de los mismos, así:

“Artículo 159.- Cuando en la Subregión existan registros sobre una marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, para distinguir los mismos productos o servicios, se prohíbe la comercialización de las mercancías o servicios identificados con esa Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales ,

se prohíbe la comercialización de las mercancías o servicios identificados con esa Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambientemarca en el territorio del respectivo País Miembro, salvo que los titulares de dichas marcas suscriban acuerdos que permitan dicha comercialización.

En caso de llegarse a tales acuerdos, las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar la confusión del público respecto del origen de las mercancías o servicios de que se trate, incluyendo lo relativo a la identificación del origen de los productos o servicios en cuestión con caracteres destacados y proporcionales a los mismos para la debida información al público consumidor. Esos acuerdos deberán inscribirse en las oficinas nacionales competentes y respetar las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia.

En cualquier caso, no se prohibirá la importación de un producto o servicio que se encuentre en la situación descrita en el primer párrafo de este artículo, cuando la marca no esté siendo utilizada en el territorio del país importador, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 166, salvo que el titular de dicha marca demuestre ante la

encuentre en la situación descrita en el primer párrafo de este artículo, cuando la marca no esté siendo utilizada en el territorio del país importador, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 166, salvo que el titular de dicha marca demuestre ante la oficina nacional competente, que la no utilización de la marca obedece a causas justificadas.”

Es entonces como entre titulares, se puede establecer un acuerdo que permita la comercialización de productos o servicios, identificados con idénticas o similares marcas dentro de la Subregión, para ello deberán suscribir acuerdo e inscribirlo ante esta Superintendencia. Dicho acuerdo nunca podrá transgredir las disposiciones normativas relativas a las prácticas comerciales restrictivas y protección a la competencia.

4.3 Contrato de licencia de uso.

Respecto a las facultades del titular del registro marcario, este tiene también la posibilidad de otorgar licencia a un tercero para la explotación de su marca, tal y como lo preceptúa el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 616 del Código de Comercio. Así mismo, dicha licencia podrá ser inscrita ante la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los requisitos establecidos para ello:

“Artículo 162.- El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.

A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.

Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.

A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.

Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.”

El contrato de licencia, ha sido definido por la doctrina como el “convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambientede este último” (LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería el Profesional, Bogotá, 2001, pág. 446).

Por tanto, el titular de una marca cuenta con figuras jurídicas que le permitan negociar la misma, estableciendo los parámetros y condiciones que se acuerden entre las partes para la efectividad del acuerdo.

Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en Interpretación Prejudicial No.

misma, estableciendo los parámetros y condiciones que se acuerden entre las partes para la efectividad del acuerdo.

Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en Interpretación Prejudicial No. 30-IP-97, señaló:

“La licencia es uno de los contratos que puede realizar el titular de un derecho subjetivo sobre la marca, el que junto a la cesión son las figuras principales dentro del campo de las negociaciones comerciales que suelen presentarse.

(…)

Las negociaciones sobre licencia serán documentadas a través de un convenio o contrato celebrado entre el licenciante y el licenciatario, acto contractual que se regirá además por las normas internas de cada país miembro que regulen la contratación privada”.

En concordancia con lo previsto, el trámite de inscripción se efectúa ante esta Entidad, según lo dispone la Circular Única, en el numeral 1.2.1.6.3, Capítulo Primero del Título X:

“Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la Decisión 486, en particular en los artículos 57, 85, 106, 133 y 162, se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Licencia, Formato PI01-F09 (para signos distintivos) y Formato PI02-F16 (para nuevas creaciones), que corresponden a los Anexos 6.7 y 6.21 de esta Circular, respectivamente.

Cuando el licenciante y el licenciatario de varios derechos de propiedad industrial sean las mismas partes, podrá presentarse una sola solicitud de inscripción, siempre que se trate del mismo tipo de derechos de propiedad industrial: Marca, lema, patente o diseño industrial.

No se exigirá documento escrito adicional en donde conste la licencia cuando la solicitud

las mismas partes, podrá presentarse una sola solicitud de inscripción, siempre que se trate del mismo tipo de derechos de propiedad industrial: Marca, lema, patente o diseño industrial.

No se exigirá documento escrito adicional en donde conste la licencia cuando la solicitud de registro de la misma se encuentre firmada por las partes. (…)”

De ahí, que el titular de la marca registrada ante esta Entidad puede otorgar licencia a una empresa o personal natural, e inscribirla junto con los requisitos establecidos en la normativa andina y demás disposiciones concordantes.

5. NOMBRE COMERCIAL Y ENSEÑA COMERCIAL

En primer lugar los nombres comerciales se encuentran definidos en el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente“Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón

económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.”

En este sentido, si bien los nombres comerciales pueden coexistir con la razón social de las empresas estos son independientes.

La enseña comercial ha sido definida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso número 162-IP-2012, de la siguiente manera:

“La Decisión 486 no da ningún concepto sobre la enseña comercial, sin embargo, el Tribunal ha analizado el tema de la enseña comercial de manera independiente al del nombre comercial, y de esta manera sobre la base de la doctrina ha manifestado que “La enseña comercial s e ha entendido como aquel signo distintivo que se utiliza para identificar un establecimiento mercantil” (Pachón Muñoz, Manuel. “Manual de Propiedad Industrial”. Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1984, pág. 127).

En relación con la diferencia entre la enseña comercial y el nombre comercial dicho Tribunal ha considerado:

“Sin embargo, cabe aclarar que el nombre comercial y la enseña comercial no son lo mismo, pues el primero identifica la actividad comercial de un empresario determinado, mientras que el segundo identifica, únicamente, un establecimiento mercantil. Por lo que el Tribunal advierte que “la intención del legislador fue diferenciar la figura del nombre comercial, de la del rótulo o enseña comercial; por tal motivo, introdujo dos Títulos

mientras que el segundo identifica, únicamente, un establecimiento mercantil. Por lo que el Tribunal advierte que “la intención del legislador fue diferenciar la figura del nombre comercial, de la del rótulo o enseña comercial; por tal motivo, introdujo dos Títulos diferentes, X y XI, para tratar las figuras de manera independiente. El legislador comunitario, incurrió en una imprecisión al extender el concepto de nombre comercial, tal y como se determinó en el mencionado artículo 190”. (Proceso 96-IP-2009, publicado en la G.O.A.C. Nº 1796 de 18 de enero de 2010, marca: SIPERTRIN CHEMOTECNICA denominativa). Pese a esta independencia conceptual de la enseña comercial, la Decisión 486 en su artículo 200 habla sobre la protección que se debe dar a la enseña comercial y de esta manera se entiende que dicha protección se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 162-IP-2012)

La protección y el derecho a usar de manera exclusiva una enseña comercial y de un nombre comercial se obtienen a través del uso.

El nombre comercial, la enseña comercial y marca son bienes inmateriales sobre los cuales pueden constituirse derechos de exclusividad protegidos por el régimen de propiedad industrial. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteEn relación con la manera de obtener la protección del nombre comercial y la enseña comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado:

“Este Órgano Jurisdicci

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