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SIC - Concepto 275

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 275
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18-160415-0001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo; De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante la Autoridad Nacional de Televisión, de la cual se efectuó traslado a esta entidad a través de comunicación de fecha 8 de junio de 2018

en la cual se señala lo siguiente: “ según resolución 0939 de 16 de mayo de 2008 la cual contempla que ya no es necesario el cumplimiento del reglamento técnico que exigía la resolución 859 de 2006 y sus modificaciones puesto que se derogo esta resolución y por lo tanto la no necesidad de adjuntar certificado de conformidad para neveras y refrigeradores. 1Si ya no es necesario remitirle a la sic los registros de importaciones para la aprobación del visto buenos de los artículos mencionados anteriormente? 2Si ya no es necesario tramitar los certificados de conformidad antes los entes certificadores para el cumplimiento de dicha resolución 859 de 2006?”

aprobación del visto buenos de los artículos mencionados anteriormente? 2Si ya no es necesario tramitar los certificados de conformidad antes los entes certificadores para el cumplimiento de dicha resolución 859 de 2006?” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones: Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al

administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”. En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará

la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”. En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en el Decreto 4886 de 2011. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. 2 Decreto 4886 de 2011, artículo 1, el numeral

con el medio ambiente“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. 2 Decreto 4886 de 2011, artículo 1, el numeral 23. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. En este o rden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que llev en otras entidades. Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

4. REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO. RETIQ El anexo general de la resolución 41012 de 18 de septiembre de 2015, por la cual se expidió el

establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

4. REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO. RETIQ El anexo general de la resolución 41012 de 18 de septiembre de 2015, por la cual se expidió el reglamento técnico de etiquetado RETIQ, establece en el numeral 3.1 del artículo 3° los productos objeto del reglamento, dentro de los cuales se encuentran los refrigeradores y/o congeladores de uso doméstico y comercial1

La citada resolución en su artículo 17 dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 17: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD.

I7.I. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO PARA ETIQUETADO ENERGÉNCO Los productores, proveedores o expendedores de equipos sometidos al presente Reglamento Técnico, previamente a su comercialización en Colombia, deberán, según sea el caso, obtener para éstos el respectivo Certificado de Conformidad de Producto con el cual se demuestre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos con el presente reglamento técnico. (…) “

1 Resolución 41012 de 18 de septiembre de 2015. Artículo 3°, numeral 3.1Entre las modificaciones realizadas a la Resolución 41012 de 2015, se encuentra la Resolución 40656 de 2016, la cual modifico el anexo general del reglamento técnico de etiquetado RETIQ, en su numeral 3.2 así:

“3.2. EXCEPCIONES

(…) f. Equipos para refrigeración doméstica, lavado de ropa, acondicionamiento de aire para recintos, motores eléctricos y balastos, producidos con anterioridad a la ent rada en vigencia del presente reglamento.

(…) f. Equipos para refrigeración doméstica, lavado de ropa, acondicionamiento de aire para recintos, motores eléctricos y balastos, producidos con anterioridad a la ent rada en vigencia del presente reglamento. Equipos para refrigeración comercial, acondicionamiento de aire tipo unitario, gasodomésticos para calentamiento de agua y cocción de alimentos, así como calentadores eléctricos de agua tipo acumulación, producido s, en fecha anterior al 24 de marzo de 2017.”

5. CONCLUSIONES EN TORNO A LA CONSULTA Si bien la Resolución 0939 de 16 de mayo de 2018 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, derogó la resolución 856 de 2006 por la cual se establecía el reglamento técnico aplicable a los artefactos refrigeradores y congeladores, las neveras, refrigeradores, o congeladores se encuentran sometidos al reglamento técnico de etiquetado RETIQ, el cual se expidió en la Resolución 41012 de 2015.

Si los productos qu e se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, en virtud de la resolución 41012 de 2015 modificada por la resolución 40656 del 7 de julio de 2016, persiste la obligación para el fabricante, proveedor o vendedor de refrigeradores y/o congeladores, de obtener los respectivos certificados de conformidad del producto producido con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado reglamento, si estos son de uso doméstico.

refrigeradores y/o congeladores, de obtener los respectivos certificados de conformidad del producto producido con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado reglamento, si estos son de uso doméstico. Igualmente deberán obtener el certificado de conformidad los refrigeradores y/o congeladores de uso comercial producidos con posterioridad al 24 de marzo de 2017. La resolución 41012 de 2015 y su anexo general han sido objeto de varias modificaciones, las cuales podrá consultar a través de la siguiente ruta web: https://www.minminas.gov.co/retiq Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendenc ia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invita mos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link Http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandro Ahumada

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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