SIC - Concepto 2829
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 2829
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-219682- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) Quisiera saber los requisitos que necesito para presentar una solicitud de nulidad de una marca, entiendo que la Ley de Propiedad Intelectual la regula, me podrían decir el numero (sic) y año de la ley y también el costo que tiene el mencionado tramite (sic) y cuanto (sic) dura. (...)".
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma ". En este sentido, y según lo dispone el art ículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones:"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(...)
le corresponden, entre otras las siguientes funciones:"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(...)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)" Por su parte la Di rección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de der echos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patente s de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta. 2.1 Acción de nulidad del registro de una marca. El artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: "La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135. La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado. Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponden por daños y perjuicios conforme a la legislación interna. No podrá concederse la nulidad d el registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando una causal de nulidad sólo se aplicará a uno o a algunos de los
No podrá concederse la nulidad d el registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando una causal de nulidad sólo se aplicará a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declara rá la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca." (1) El procedimiento de dicha acción se encuentra regulado por el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, cuyo numeral 8 del artículo 149 determina que la autoridad competente para conocer de la acción será el Consejo de Estado: "Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado (...) conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (...)
8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley." (2) En caso de que se trate de una materia conciliable, esto es, que no solo se demande la nulidad del acto administrativo sino que además se solicite el restablecimiento delderecho deberá surtirse el trámite de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, según lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009, según lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: "La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos
previos en los siguientes casos:
1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial consistirá requisito de procedibilidad de toda d emanda en que se formulen peticiones relativas a la nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
extrajudicial consistirá requisito de procedibilidad de toda d emanda en que se formulen peticiones relativas a la nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. (...)
2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. (...)" (3) Adicionalmente, se deben tener en cuenta los requisitos previs tos para la demanda, los cuales se encuentran regulados a partir del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual puede
consultar en el siguiente link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp7U41249 En relación con los costos, debe tener en consideración que hay lugar al pago de una suma de dinero por los gastos en que se incurra. No contamos con una estadística exacta sobre la duración de los procesos ante el Consejo de Estado, sin embargo, con la implementación de la oralidad en dichos procesos se busca acortar los tiempos de duración de los mismos. Puede obtener más información al respecto en la pág ina web del Consejo Superior de la Judicatura (www.ramajudicial.gov.co). Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Notas de referencia:
(1) Artículo 172 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. (2) Numeral 8 artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (3) Numeral 8 artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.