SIC - Concepto 293684 de 2026
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 293684 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Bogotá D.C., septiembre de 2026
Asunto: Radicación: 26-293684
Folios: 63
Respetado (a) señor (a):
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ”Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud presentada ante esta Entidad, bajo el núm ero del asunto, en la cual y entre otros se señala: “(…) En el m unicipio de (…) existe un im portante núm ero de establecim ientos dedicados a la m ecánica autom otriz, electricidad autom otriz, m antenim iento y reparación de vehículos, com ercialización de autopartes, lubricación, m ontallantas y dem ás actividades relacionadas con el sector autom otor.
Estas actividades tienen incidencia directa en la protección de los derechos de los consum idores, la seguridad vial, la protección am biental, el uso adecuado del espacio público, el cum plim iento de las norm as urbanísticas y el desarrollo ordenado de actividades económ icas.
Debido a la naturaleza técnica de estos servicios, el consum idor
am biental, el uso adecuado del espacio público, el cum plim iento de las norm as urbanísticas y el desarrollo ordenado de actividades económ icas.
Debido a la naturaleza técnica de estos servicios, el consum idor generalm ente no cuenta con los conocim ientos especializados necesarios para verificar la procedencia de un diagnóstico, la necesidad de reem plazar determ inadas piezas, la calidad de los repuestos utilizados o la correcta ejecución de las reparaciones efectuadas.
Esta situación hace especialm ente relevante el ejercicio efectivo de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley a las autoridades públicas com petentes.
En ejercicio del derecho de petición y del control ciudadano sobre la gestión pública, resulta legítim o solicitar inform ación acerca de las2 competencias, actuaciones, mecanismos de inspección, procedimientos, resultados y documentos públicos relacionados con el ejercicio de dichas funciones. (…)”
Al respecto, el consultante plantea el siguiente problema jurídico:
“¿De qué manera las autoridades públicas competentes ejercen, coordinan y documentan las funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control respecto de los establecimientos dedicados a actividades del sector automotor en el municipio de (…), con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, proteger los derechos de los consumidores, preservar el medio ambiente, asegurar el uso adecuado del espacio público y promover el desarrollo legal y transparente de dichas actividades económicas?”.
Por lo tanto, solicita por parte de esta Entidad se responda de manera integral las solicitudes formuladas, las cuales previo a resolver se hace necesario realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
transparente de dichas actividades económicas?”.
Por lo tanto, solicita por parte de esta Entidad se responda de manera integral las solicitudes formuladas, las cuales previo a resolver se hace necesario realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
En primer lugar, precisamos que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido implicaría una vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTITUCIONAL, ha sostenido lo siguiente: “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cu ando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.1 (…) Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.3 vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”2
1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.3 vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”2 En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de sus inquietudes.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En relación con el tema de su consulta, le informamos que esta se encuentra relacionada con múltiples funciones que tiene a cargo la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011 —modificado parcialmente por el Decreto 092 de 2022—.
En materia de protección al consumidor , se encuentran previstas, entre otras, las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la
de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y la garantía de los bienes y servicios, así como de la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas relacionadas con información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual frente a cláusulas abusivas.
Finalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y
Comercio la de:
2 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.4
"2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya".
En ese contexto, esta Superintendencia procederá a emitir consideraciones de carácter general en torno a los asuntos relacionados con el objeto de su consulta, refiriéndose a las normas, la jurisprudencia y la doctrina que resulte pertinente.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
Es importante precisar que la Oficina Asesora Jurídica no puede mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, tampoco le es dable a esta Oficina prestar asesoría, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del
Es importante precisar que la Oficina Asesora Jurídica no puede mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, tampoco le es dable a esta Oficina prestar asesoría, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias3.
Lo anterior, en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política que indica que “[n]inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, tampoco puede la Oficina Asesora Jurídica pronunciarse sobre asuntos jurídicos diferentes a los de su competencia.
Dicho esto, se procederá como a continuación sigue:
Frente al numeral IX que el consultante ha denominado
“COMPETENCIAS GENERALES DE LAS AUTORIDADES DESTINATARIAS”
Literal G. Superintendencia de Industria y Comercio.
“La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y la vigilancia del cumplimiento de las normas cuya competencia le ha sido atribuida por la ley. Respetuosamente solicito informar:”
Pregunta
“¿Qué actuaciones desarrolla frente a reclamaciones relacionadas con servicios de reparación automotriz y comercialización de autopartes?”
3 Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.5 Respuesta
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.5 Respuesta
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce una competencia residual y supletiva en materia de protección al consumidor, interviniendo en el sector automotor cuando no exista una regulación especial asignada a otra autoridad.4 En relación con los servicios de reparación y la comercialización de autopartes, la entidad desarrolla actuaciones a través de dos facultades principales: administrativas (inspección, vigilancia y control) y jurisdiccionales (donde actúa como juez).5
En cuanto a las a ctuaciones en sede administrativa (Quejas y Denuncias): La SIC, a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, adelanta investigaciones para proteger el interés general y colectivo de los consumidores.6 Así las cosas, tras la interposición de una denuncia, la SIC inicia investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de normas sobre calidad, idoneidad, garantías, información y publicidad. Si se demuestra una vulneración al Estatuto del Consumidor, puede imponer sanciones que incluyen multas de hasta 2.000 SMMLV, cierre temporal del establecimiento o la suspensión de la comercialización de productos.7
En consonancia con ello y mediante las instrucciones de la Circular Única de la SIC, esta ha impartido órdenes vinculantes para productores, ensambladores, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados. Estas instrucciones regulan la forma en que debe otorgarse la garantía y los mecanismos de control aplicables. 8. En tal sentido l a entidad exige que los
concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados. Estas instrucciones regulan la forma en que debe otorgarse la garantía y los mecanismos de control aplicables. 8. En tal sentido l a entidad exige que los talleres autorizados cuenten con instalaciones adecuadas, herramientas especializadas y personal técnico capacitado para ofre cer servicios de mantenimiento y reparación.9. Por tanto, los productores y proveedores tienen la obligación legal de garantizar el suministro oportuno de repuestos, partes y piezas en todas las ciudades donde operen.10
En relación con las a ctuaciones en sede jurisdiccional (Demandas) : Y cuando el consumidor busca la solución de un conflicto particular y concret o, puede presentar una demanda ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Entidad.11. A través de este proceso, el juez de la SIC puede ordenar la
4 Numeral 17 del artículo 1 del Decreto 092 de 2022, el cual modificó el Decreto 4886 de 2011. 5 Estas funciones fueron atribuidas a la Superintendencia delegada para Asuntos Jurisdiccionales mediante el artículo 21 del Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso. 6 Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 7 Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 8 https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/titulo-ii-actualizado-el-9-de-enerode-2026 9 Artículo 1.2.2.2.4 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 10 Artículo 1.2.8.2.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
9 Artículo 1.2.2.2.4 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 10 Artículo 1.2.8.2.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 11 Numeral 3º del artículo 56 de la Ley 1480 de 20116 reparación del bien, la devolución del dinero pagado o la sustitución del vehículo o pieza defectuosa12. En casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien (como la reparación en taller) o por publicidad engañosa, se puede lograr la indemnización de perjuicios.13
Otro de las actuaciones o m ecanismos de seguimiento y control sectorial en automotores, son los relacionados con los sistemas de PQR, toda vez que e s obligatorio que talleres y expendedores de repuestos dispongan de un mecanismo institucional, debidamente documentado, para el trámite de peticiones, quejas y reclamos.14
Además de ello, y a través de las campañas de seguridad de vehículos15, la SIC supervisa que, ante la detección de defectos o fallas que pongan en riesgo la vida o integridad de los consumidores, se informe inmediatamente a la autoridad y se adelanten las medidas preventivas y correctivas necesarias.16
En este sentido, l os deberes de información en estas campañas se integra principalmente por la Ley 1480 de 2011, especialmente en el artículo 19, en el capítulo 52 del Decreto 1074 de 2015, y el numeral 1.2.2.3.3., de la Circular Única de esta entidad, modificado por la Circular Externa No. 012 del 22 de diciembre de 2020.
Finalmente, y como otra de las actuaciones requeridas por el consultante
Única de esta entidad, modificado por la Circular Externa No. 012 del 22 de diciembre de 2020.
Finalmente, y como otra de las actuaciones requeridas por el consultante tenemos la herramienta SIC FACILITA que esta entidad pone a disposición de la ciudadanía, a través de una plataforma virtual para que consumidores y proveedores inscritos intenten solucionar sus controversias de manera directa mediante acuerdos amistosos, evitando la necesidad de un proceso administrativo o judicial formal. 17
Pregunta
“¿Qué campañas preventivas ha desarrollado para proteger a los consumidores de este sector?”
12 https://sedeelectronica.sic.gov.co/publicaciones/boletin-juridico/boletin/mediante-sentenciajudicial-la-delegatura-para-asuntos-jurisdiccionales-condeno-y-multo-la-sociedad-vehivalle 13 Recuerde que mediante la acción de protección al consumidor se logra la indemnización de perjuicios únicamente en asuntos relacionados con información y publicidad engañosa, y prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. La decisión que se tome dentro del proceso no estará orientada a declarar un incumplimiento contractual, dado que esta no es la finalidad de la acción de protección al consumidor. 14 Artículo 1.2.2.3.1 de la Circular Única de la SIC 15 https://seguridadproducto.sic.gov.co/ 16 Artículo 1.2.2.3.3 de la Circular Única de la SIC 17 https://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/index.xhtml7 Respuesta
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desarrolla diversas campañas preventivas y estrategias de educación orientadas a mitigar riesgos,
17 https://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/index.xhtml7 Respuesta
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desarrolla diversas campañas preventivas y estrategias de educación orientadas a mitigar riesgos, proteger la seguridad de los consumidores y reducir la asimetría de información en el mercado. Entre estas, vale la pena destacar las siguientes:
a). Gestión de Recalls: La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de sus funciones, ha reglamentado lo referente a las campañas de seguridad en el sector automotor, por medio de la Circular Externa No. 12 del 22 de diciembre de 2020 18 , para “Garantizar la vida y la integridad de los consumidores, sus derechos a la seguridad y la información, mediante la adecuación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, y la unificación de los procedimientos en materia de seguridad de producto que deben orientar el accionar de los diversos sectores de la industria, en el marco de las obligaciones a cargo de los actores de la cadena de producción, distribución y comercialización de vehículos en el territorio nacional ”, incorporada en la Circula r Única, Título II, numeral 1.2.2.3.3. “Campañas de seguridad en vehículos”. 19
b). Medidas Inmediatas Preventivas: Además de ello, l a citada Circular, también prevé en tre los numerales 1.2.2.3.3.2 al 1.2.2.5 lo relativo a las medidas inmediatas preventivas que deben adoptar tanto el productor o su representante como los proveedores, entre estas, gratuidad, medidas de control, excepciones al deber de reportar, sanciones, mecanismos de seguimiento y
medidas inmediatas preventivas que deben adoptar tanto el productor o su representante como los proveedores, entre estas, gratuidad, medidas de control, excepciones al deber de reportar, sanciones, mecanismos de seguimiento y control, remisión de información, implementación, información (Inicial, esporádica, periódica, a disposición), y aviso de cumplimiento, las cuales podrá consultar en detalle a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/titulo-iiactualizado-el-9-de-enero-de-2026
c). Portal de Seguridad del Producto Automotor: La entidad mantiene un portal específico donde los ciudadanos pueden verificar si su vehículo está sujeto a alguna alerta de seguridad activa. Ingresando al siguiente enlace:https://seguridadproducto.sic.gov.co/Automotores/visorautomotor.xhtml
d). Curso Virtual: A través del cual se pretende ilustrar a todos los interesados acerca de los derechos y deberes que impone la ley, generando una cultura de buenas prácticas aplicadas al respeto de los derechos del consumidor. Para más
18 https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/circular-012-de-2020 19 https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/titulo-ii-actualizado-el-9-de-enerode-20268 información puede ingresar al siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/formacion/curso/respetando-los-derechosdel-consumidor
e). Guías de compra : Se han publicado recomendaciones específicas para orientar a los consumidores al momento de adquirir vehículos nuevos, enfocándose en la transparencia de la información sobre garantías y respaldo. Todo lo cual podrá ser consultado a través del siguiente enlace:
e). Guías de compra : Se han publicado recomendaciones específicas para orientar a los consumidores al momento de adquirir vehículos nuevos, enfocándose en la transparencia de la información sobre garantías y respaldo. Todo lo cual podrá ser consultado a través del siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/comprar-vehiculos
f). Campañas de seguridad automotores. Las cuales podrá indagar a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/proteccion-alconsumidor/consumo-seguro/campanas-de-seguridad/automotores
g). Red Nacional de Protección al Consumidor: Aunado a ello, el Grupo de trabajo de la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) de la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre sus funciones adelantar labores de divulgación, información y capacitación a los ciudadanos sobre sus derechos y deberes co mo consumidores. Dentro de esta red, encontramos los programas de: Casa del Consumidor de Bienes y Servicios y; la Ruta Nacional de Protección al Consumidor de Bienes y Servicios . Estos programas materializan la función y objetivo de informar a los consumidores, propender por su protección y capacitación progresiva.
h). Casa Virtual del Consumidor: La Superintendencia cuenta también con una Casa Virtual del Consumidor, donde se atienden las dudas e inquietudes por medios digitales. Al igual que el resto de los programas, cuenta con la función de difusión y visitas de divulgación.
Estos programas impulsados por la Estrategia de Promoción, Prevención y Articulación (EPPA), están orientadas a reducir los factores de riesgo en la vulneración de derechos de los consumidores por desconocimiento de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor. Si precisa de más información sobre
Articulación (EPPA), están orientadas a reducir los factores de riesgo en la vulneración de derechos de los consumidores por desconocimiento de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor. Si precisa de más información sobre las capacitaciones, campañas y visitas que realiza, ha realizado o realizará la RNPC, puede acceder al micrositio en la página de la Superintendencia en el siguiente enlace: www.sic.gov.co/rnpc, y explorar las posibilidades y facilidades que tiene la Red para los consumidores.
Por último y por considerarlo útil frente al presente cuestionamiento dejamos a disposición del consultante el siguiente enlace https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/proteccion-alconsumidor/informativa/Comunicado-TAKATA a través del cual podrá conocer como esta Entidad, gremios y fabricantes en virtud a problemas de seguridad, intensificaron campaña preventiva para el cambio de algunos airbags TAKATA® que continuaban instalados en 106 mil vehículos de diferentes marcas9
Pregunta
¿Qué estadísticas existen respecto de investigaciones, sanciones o actuaciones relacionadas con estas actividades económicas?
Respuesta
Al respecto, y teniendo en cuenta la divulgación proactiva que se establece como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública , conforme se dispone en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, la SIC dispuso de la siguiente herramienta tecnológica para poder localizar las sanciones que impone la Delegatura para la Protección del Consumidor de esta Entidad a quienes vulneren los derechos de los consumidores, de acuerdo con la ley, como por ejemplo las atinentes al sector automotor. Estas medidas buscan
sanciones que impone la Delegatura para la Protección del Consumidor de esta Entidad a quienes vulneren los derechos de los consumidores, de acuerdo con la ley, como por ejemplo las atinentes al sector automotor. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las normas, corregir conductas indebidas y proteger el equilibrio en las relaciones de consumo. https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/proteccion-al-consumidor/derechosy-deberes/sanciones-por-contravencion
En dicha consulta podrá revisar las sanciones impuestas desde el año 2012 junto con la descripción del número de radicado, resolución, fecha, nombre del multado, valor impuesto, principal conducta y sector, como p. ejemplo el de automotores por inobservancia de ordenes impartidas, información, entre otras, que pueden brindarle una orientación frente a sus inquietudes.
Frente al numeral X que el consultante ha denominado “COORDINACIÒN
INTERINSTITUCIONAL”:
Pregunta
“La naturaleza de las actividades económicas objeto de esta petición evidencia la intervención de diversas autoridades con competencias concurrentes y complementarias. Por ello, respetuosamente solicito que cada entidad informe:”
“¿Qué mecanismos de coordinación existen con las demás autoridades para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control?
¿Se desarrollan operativos conjuntos?
¿Con qué periodicidad?
¿Qué entidad lidera dichas actuaciones?
¿Cómo se distribuyen las responsabilidades durante los operativos?10
¿Qué mecanismos existen para compartir información y realizar seguimiento a los hallazgos identificados?”
Frente a la pregunta:
“¿Qué mecanismos de coordinación existen con las demás autoridades
¿Qué mecanismos existen para compartir información y realizar seguimiento a los hallazgos identificados?”
Frente a la pregunta:
“¿Qué mecanismos de coordinación existen con las demás autoridades para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control?
Se responde:
Al respecto, l a Superintendencia tiene el deber legal de coordinar y colaborar con las demás autoridades para asegurar el ejercicio eficiente de la función administrativa. Por ende, interactúa con diversas autoridades administrativas mediante un esquema concurrente y sectorial, fundamentado en el principio constitucional de coordinación armónica que consagra:
“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Negrilla fuera del texto original).
En cumplimiento de este mandato constitucional y para proteger el interés general, se establece una coordinación de competencias concurrentes conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). La SIC tiene la función general de protección al consumidor, coexistiendo con superintendencias especializadas como la Superfinanciera, Supersalud, Supertransporte y Supervigilancia. Así, cuando una queja afecta a un sector con regulación específica, la entidad especializada aplica sus normas particulares de prot ección al usuario. No
como la Superfinanciera, Supersalud, Supertransporte y Supervigilancia. Así, cuando una queja afecta a un sector con regulación específica, la entidad especializada aplica sus normas particulares de prot ección al usuario. No obstante, la SIC mantiene la facultad subsidiaria o directa en asuntos que trascienden la regulación sectorial específica, como por ejemplo temas contractuales generales, publicidad engañosa no regulada o comercio electrónico.
En este sentido, el artículo 3 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) consagra el principio de coordinación, en virtud del cual “las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”.11
Es decir que, en virtud del principio de colaboración y del debido proceso , consagrados en el CPACA (Ley 1437 de 2011), cuando una autoridad recibe una denuncia que corresponde a las funciones administrativas de otra, se realiza la respectiva remisión oficial de expedientes , con el fin de se tramiten de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
De otra parte para articular operativos e investigaciones de inspección, vigilancia y control, la SIC participa en redes interinstitucionales formales , es así como, esta Superintendencia a través de la Red Nacional de Protección al Consumidor, conforme al artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidores la encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad
conforme al artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidores la encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la mencionada.
De igual forma y por disposición legal (Art. 62 de la Ley 1480 de 2011), los alcaldes ejercen en sus jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la SIC.
Además, hay otros mecanismos de cooperación contractual, como los convenios interadministrativos que la SIC firma, que incluyen el intercambio de información técnica con entidades como la DIAN, la Superintendencia de Sociedades, el Invima y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). También se participa en mesas de trabajo conjuntas para abordar sectores de gran impacto, como el turismo, el transporte terrestre y aéreo, y el comercio electrónico, lo cual permite realizar visitas de inspección simult áneas entre diversas autoridades.
Ahora bien, es importante señalar, que, en la actualidad, esta Superintendencia no cuenta con mecanismos de cooperación internacional que permitan hacer efectivas sanciones o medidas correctivas frente a productores extranjeros, ni con acuerdos suscritos con otros Estados o autoridades que prevea n esa posibilidad.
Esto se justifica en el principio de soberanía estatal, que conform a una de las razones estructurales del derecho internacional público. En este sentido, cada
con acuerdos suscritos con otros Estados o autoridades que prevea n esa posibilidad.
Esto se justifica en el principio de soberanía estatal, que conform a una de las razones estructurales del derecho internacional público. En este sentido,
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