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SIC - Concepto 307

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 307
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-22773- -4

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 25 de enero de 2017, en la cual se señala:

“(…) Adicionalmente me gustaría aclarar el concepto de la áfecha de concesión de la patenteá Áque aplica en estos casos, ya que normalmente la patente es concedida en una resolución con una fecha inicial, posterior a la resolución se abre un plazo para la presentación de apelaciones y finalmente en caso de no existirapelaciones se consolida la decisión sobre la patente. Por tanto me gustaría saber si debo tomar la fecha de concesión una vez es emitida la resolución o una vez se vence el plazo para apelaciones, esto con el fin de pagar las tasas de anualidad. (…)”

(Sic)

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

emitida la resolución o una vez se vence el plazo para apelaciones, esto con el fin de pagar las tasas de anualidad. (…)”

(Sic)

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 20 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de

a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.

7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.

8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdministra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican

\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdministra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. CONCESIÓN DE UNA PATENTE

Los derechos otorgados por una patente se encuentran establecidos en el Capítulo V del Título II de la Decisión 486 de 2000, donde se regula en forma expresa lo que puede o no puede ejecutar el titular del privilegio de patente en nuestro país.

Estos derechos, tienen un plazo de duración de 20 años para las patentes de invención y 10 años para las patentes de modelo de utilidad, no renovables en ningún caso.

Ahora bien, concedido el privilegio de patente 1, el periodo de protección comienza a contabilizarse desde la fecha de presentación de la solicitud 2 para el caso de patentes nacionales, o de la presentación de la solicitud internacional para el caso de patentes tramitadas mediante el Sistema Internacional de Patentes – PCT, tal y como se especifica en forma expresa en la resolución de concesión donde se indica desde cuándo y hasta qué fecha se encuentra vigente la protección.

1 Sea mediante la resolución inicial, o a través de la cual se resuelven los recursos de ley interpuestos contra está.

desde cuándo y hasta qué fecha se encuentra vigente la protección.

1 Sea mediante la resolución inicial, o a través de la cual se resuelven los recursos de ley interpuestos contra está.

2 Decisión 486 de 2000, artículo 50.5. TASAS DE MANTENIMIENTO DE UNA PATENTE

La Decisión 486 de 2000 establece en su artículo 80 los parámetros que rodean el tema de la tasa de mantenimiento de una patente, así:

“Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados.

La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado.

Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena.

La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.”

En nuestra legislación, la Superintendencia de Industria y Comercio, oficina nacional competente en materia de propiedad industrial, ha establecido este pago únicamente para las patentes que ya se encuentran concedidas y vigentes, tal y como consta en cada una de las resoluciones donde se fijan las tasas de propiedad industrial

competente en materia de propiedad industrial, ha establecido este pago únicamente para las patentes que ya se encuentran concedidas y vigentes, tal y como consta en cada una de las resoluciones donde se fijan las tasas de propiedad industrial 3, por lo cual la obligación de pagar la tasa de mantenimiento solo surge una vez concedido el privilegio de patente sobre una invención.

Ahora bien, una vez es concedida la patente, se genera para el titular de la misma la obligación de pagar la tasa de mantenimiento a partir del mes de presentación de

3 Resolución No. 64742 del 30 de septiembre de 2016, donde se establecieron las tasas vigentes para el año 2017.la solicitud para el caso de patentes nacionales, o de la presentación de la solicitud internacional para el caso de patentes tramitadas mediante el Sistema Internacional de Patentes – PCT.

Esta tasa deberá cancelarse en dicho mes para que no se genere recargo alguno, y se deberá continuar con su pago anualmente (todos los años en el mismo mes de presentación).

6. EJECUTORIA DE LA CONCESIÓN DE UNA PATENTE

En el trámite de una solicitud de patente, cumplidos todos los requisitos de forma y efectuado el examen de patentabilidad de la invención, la Entidad examinará si el invento cumple o no, con los requisitos exigidos por la Decisión 486 de 2000.

Si el examen definitivo arroja un concepto favorable, se otorgará el privilegio de patente. Si fuera parcial, solo se concederá respecto de las reivindicaciones que sean patentables. En caso de ser desfavorable, la solicitud se negará.

En caso de una decisión desfavorable, el solicitante puede presentar recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio para que se modifique

sean patentables. En caso de ser desfavorable, la solicitud se negará.

En caso de una decisión desfavorable, el solicitante puede presentar recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio para que se modifique la decisión. Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.

Esta decisión, de acuerdo con lo establecido en la Circular Única, Título I, Capítulo Sexto: “Publicación, Comunicación, Notificación Y Ejecutoria De Las Decisiones De La Superintendencia De Industria Y Comercio”, numeral 6.6., se entiende ejecutoria cuando:

“Los actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio quedan en firme en los eventos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo derogue o modifique. En los actos administrativos expedidos en los trámites de Propiedad Industrial, los términos para su firmeza y ejecutoria deberán contarse desde la fecha en la que se entienda surtida la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnotificación de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.2., de este capítulo .” (Negrilla fuera del texto original)

Ahora bien, el numeral 6.2. de dicho capitulo reza:

“6.2 Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial.

Conforme a lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las notificaciones o comunicaciones de los actos o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial se surtirán de la siguiente manera:

a) Notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa. La notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa se efectuará por medios electrónicos de la siguiente manera:

Una vez expedido el acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa se remitirá un correo electrónico a cada una de las personas que deban ser notificadas, avisándole sobre la resolución proferida y presentando el vínculo electrónico para la visualización de su contenido. En el mencionado correo electrónico se indicará el número de expediente y el del acto administrativo notificado.

Si la parte a notificar es una persona natural, la notificación se realizará a la dirección de correo electrónico para notificaciones aportada por esta o en caso de contar con apoderado o representante, a la

número de expediente y el del acto administrativo notificado.

Si la parte a notificar es una persona natural, la notificación se realizará a la dirección de correo electrónico para notificaciones aportada por esta o en caso de contar con apoderado o representante, a la informada por este para propósitos de notificación.

Si la parte a notificar es una persona jurídica, la notificación se hará a la dirección de correo electrónico para notificaciones reportada por el representante legal o apoderado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de no contar con la misma, a una cualquiera de las que aparezcan en el registro mercantil.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el evento en que no sea posible la recepción del correo electrónico por alguna situación atribuible al solicitante o a su apoderado o representante, como por ejemplo el cambio o eliminación de la dirección de correo electrónico o la falla del servicio por parte del proveedor del correo electrónico, se deberá dejar constancia en el expediente de la recepción fallida.

representante, como por ejemplo el cambio o eliminación de la dirección de correo electrónico o la falla del servicio por parte del proveedor del correo electrónico, se deberá dejar constancia en el expediente de la recepción fallida.

La notificación se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico, fecha a partir de la cual se contabilizarán los términos para que se produzca la firmeza del acto administrativo y/o para la presentación de los recursos procedentes.

En cualquier caso, y cuando el término esté concedido a su favor, cada parte podrá renunciar a los términos que estén corriendo, mediante la presentación de escrito dirigido a esta Entidad en el que se indique el acto administrativo y el expediente correspondiente o a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).” (Negrilla fuera del texto original)

Por tanto, tratándose de la concesión o negación de una patente, se enviará un correo electrónico al solicitante o a su apoderado informando la disposición, y transcurrido un mes de la fecha de envío quedará en firme la decisión siempre que esta no sea recurrida, en caso de presentación del recurso de ley, la firmeza del acto se dará cuando se decida el recurso, cumpliendo el mismo procedimiento explicado para la decisión de primera instancia.

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

Cuando se habla de protección de un invento vía patente se deben

exposición de las consideraciones de orden legal en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

Cuando se habla de protección de un invento vía patente se deben diferenciar dos fechas: una es la fecha de concesión de la patente, la cual Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcorresponde a la fecha de la resolución mediante la cual se concede la titularidad sobre la invención o el modelo de utilidad; y otra es la fecha desde la cual empieza a contabilizarse el periodo de protección, la cual corresponde, según el artículo 50 de la Decisión 486 de 2000, a la fecha de presentación de la solicitud nacional o internacional tratándose de tramites vía PCT.

Una vez es concedida la patente, se genera para el titular de la mism a la obligación de pagar la tasa de mantenimiento a partir del mes de presentación de la solicitud para el caso de patentes nacionales, o de la presentación de la solicitud internacional para el caso de patentes tramitadas por PCT.

obligación de pagar la tasa de mantenimiento a partir del mes de presentación de la solicitud para el caso de patentes nacionales, o de la presentación de la solicitud internacional para el caso de patentes tramitadas por PCT.

La firmeza de la concesión o negación de una patente se da transcurrido un mes del envío del correo electrónico informando la decisión de la Entidad siempre que esta no sea recurrida, pues en este último caso, la firmeza solo se presentará pasado un mes de resuelto el recurso de ley.

Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el ent endido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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