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SIC - Concepto 3073

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3073
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 13-267813- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. “Se informe si (…) como Unión Temporal, en nombre y representación de las personas jurídicas que la integran puede RADICAR UNA SOLICITUD DE PATENTE, sin perjuicio que durante el trámite de concesión de la misma, ésta pueda ceder los derechos patrimoniales que le correspondan a alguna de sus integrantes o a una entidad externa a esta, conforme a la colaboración con otras entidades investigativas para el desarrollo de lo que se pretende patentar.” 2. “Se informe si (…) como Unión Temporal, en nombre y representación de las personas jurídicas que la integran puede RADICAR UNA SOLICITUD DE PATENTE; y la misma, eventualmente siendo resuelta favorablemente, se conceda a (…)” 3. “Se informe si (…) como Unión Temporal, en nombre y representación de las personas jurídicas que la integran puede RADICAR UNA SOLICITUD DE PATENTE; y la misma, eventualmente siendo resuelta favorablemente, se conceda a todas y cada una de las personas jurídicas que la conforman, en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

PATENTE; y la misma, eventualmente siendo resuelta favorablemente, se conceda a todas y cada una de las personas jurídicas que la conforman, en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOproporción al porcentaje de participación que posee cada una sobre la Unión Temporal.” 4. “Se Informe si existe alguna norma que impida que una Unión Temporal, como (…) RADIQUE UNA SOLICITUD DE PATENTE ante la Superintendencia de Industria y Comercio Colombiana, independientemente de los múltiples escenarios que se puedan presentar durante el trámite de la concesión de la misma, atendiendo al principio constitucional de la libre autonomía.”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Patentes.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los

de Patentes.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos).

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO• Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible para esta Oficina Asesora Jurídica resolver a través de conceptos situaciones particulares como la que usted plantea en su consulta. Así mismo, se debe tener en cuenta que un pronunciamiento sobre la viabilidad del otorgamiento del privilegio de patente solamente puede ser puede ser proferido por esta Superintendencia dentro del respectivo trámite. Sin embargo, dentro del ámbito de nuestras competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas, las cuales, por estar estrechamente relacionadas entre sí, serán abordadas de manera conjunta.

Sin embargo, dentro del ámbito de nuestras competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas, las cuales, por estar estrechamente relacionadas entre sí, serán abordadas de manera conjunta.

2.1 Titulares de las Patentes. Personas naturales y jurídicas. El artículo 22 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece quiénes pueden ser titulares de las patentes: “El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran la misma invención, independiente unas de otras, la patente se concederá a aquella que o a su causahabiente que

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOprimero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.” 1

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOprimero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.” 1 De acuerdo con lo cual, pueden ser titulares de una patente las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas naturales se encuentran definidas en los siguientes términos en el artículo 74 del Código Civil: “PERSONAS NATURALES. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” 2 Por otra parte, las personas jurídicas están definidas en el artículo 633 del Código Civil: “DEFINICION DE PERSONA JUR IDICA. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (…)” 3

2.2 Derecho de asociación y libertad económica. El artículo 38 de la Constitución Política consagra en los siguientes términos el derecho de asociación, el cual goza de rango de derecho fundamental: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.” 4 Así mismo, el artículo 333 de la carta magna prevé el principio y derecho a la libertad económica: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones

previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de

1 Artículo 22 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 2 Artículo 74 Código Civil 3 Artículo 633 Código Civil. 4 Artículo 38 Constitución Políticala ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” 5 En relación con estas normas la Corte Constitucional ha considerado: “(…) El derecho fundamental de asociación -Artículo 38 de la Carta- , constituye una clara derivación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos. En virtud de este derecho se reconocen dos facultades. De una parte, la facultad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y para emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole y, de otro lado, la facultad de no formar parte de determinada organización. (…) Cuando el derecho de asociación gira en torno a proyectos económicos y se ejerce con propósitos lucrativos, su reconocimiento se enmarca en el derecho de libertad de empresa, esto es, en el artículo 333 de la Constitución Política. Esta norma superior consagra el derecho al libre

ejerce con propósitos lucrativos, su reconocimiento se enmarca en el derecho de libertad de empresa, esto es, en el artículo 333 de la Constitución Política. Esta norma superior consagra el derecho al libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común; prohíbe que para su ejercicio se exijan permisos previos y requisitos sin autorización de la ley; concibe la libre competencia como un derecho que supone responsabilidades; afirma la función social que tiene la empresa; le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante y, finalmente, sujeta el ejercicio de ese derecho a los límites que imponga la ley cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (…)” 6

2.3 Las Uniones Temporales. En relación con esta figura la doctrina ha considerado: “En Colombia no ha existido un desarrollo integral de esta figura contractual del joint venture, carece de nomen iuris, no cuenta con una disciplina jurídica

5 Artículo 333 Constitución Política 6 Corte Constitucional, Sentencia C-792 del 17 de septiembre de 2002, Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño.propia, pero se han asumido dos modalidades: la del consorc io y la de las uniones temporales. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993, los define pero no como un tipo contractual, sino como los sujetos que tienen capacidad para contratar con el Estado. (…)” 7 Las uniones temporales se encuentran definidas en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993: “Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan

tienen capacidad para contratar con el Estado. (…)” 7 Las uniones temporales se encuentran definidas en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993: “Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo so lidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno d e los miembros de la unión temporal.” 8 En relación con esta figura la Corte Constitucional ha considerado: “La Ley 80 de 1993, al crear las figuras de los consorcios y uniones te mporales y constituirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial que son los denominados \"contratos de colaboración económica\", que en la hora actual se celebran para la efectiva realización de proyectos de contratación pública altamente especializados e intensivos en capital y así mismo indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido (Preámbulo y artículos 1 y 2 Superiores). En torno a la capacidad c ontractual de los consorcios y uniones temporales la jurisprudencia constitucional ha expresado que el Estatuto de contratación les reconoce este atributo sin exigirles como condición de su ejercicio la de ser personas morales. También ha dicho que el cons orcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo

asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

7 Peña Nossa, Lisandro, Contratos Mercantiles Nacionales e Internacionales, Editorial Temis, Cuarta edición, 2012. 8 Numeral 2 artículo 7 Ley 80 de 1993No es la primera vez que esta Corporación tiene la oportunidad de pronunciarse respecto de una argumentación como la presentada en esta ocasión por el impugnante. En efecto, habiéndose censurado el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, por considerar que le otorgaba capacidad contractual a ciertas entidades que carecen de personería jurídica, la Corte fue enfática al expresar que siendo éste un atributo de naturaleza lega l nada impedía que el legislador no lo tuviera en cuenta para efectos de regular lo concerniente a la capacidad para contratar. Sobre el particular conviene advertir que el legislador fue consciente de tal determinación y así consta en la exposición de mot ivos de la Ley 80 de 1993, donde se expresó: \"El proyecto respecto de la competencia para contratar alude a entidades estatales, sin que sean identificadas con la noción de personalidad jurídica. Lo anterior significa que al referirse a la competencia y p or tanto, a los sujetos del contrato, no se \"hable solamente de personas como ocurría en el pasado, sino por lo que hace al sector oficial de la contratación, a la parte pública del contrato, al extremo público del contrato hablamos de entidades públicas y al hablar de entidades públicas no es necesario que ellas tengan

el pasado, sino por lo que hace al sector oficial de la contratación, a la parte pública del contrato, al extremo público del contrato hablamos de entidades públicas y al hablar de entidades públicas no es necesario que ellas tengan personería jurídica.\" (…)” 9 Así mismo, el Consejo de Estado ha manifestado: “Los consorcios y, después de la Ley 80 de 1993, las uniones temporales, son un conjunto de personas naturale s o jurídicas que comparten un objeto común, responden solidariamente por las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato y no constituyen una persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual, sin perjui cio de que para efectos de la contratación designen un único representante (…)” 10 Con fundamento en lo anterior se puede concluir que las uniones temporales son una figura propia de la contratación estatal y que tiene como finalidad permitir que un grup o de personas naturales y jurídicas presenten propuestas, participen en procesos de selección, contraten y ejecuten contratos estatales.

9 Corte Constitucional, Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001, Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 10 Consejo de Estado, Sentencia del 13 de mayo de 2004, Sección tercera, Consejero ponente: Ricardo Hoyos Duque, radicación número: 15321. Andina de Construcciones y otro v. Departamento de Antioquia y otroSin embargo, según lo ha manifestado de manera reiterada tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, dicha figura no se constituye en una persona jurídica ni se equipara a la misma.

2.4 La situación consultada. De conformidad con lo manifestado con antelación, podrán ser titulares de un a

Constitucional como el Consejo de Estado, dicha figura no se constituye en una persona jurídica ni se equipara a la misma.

2.4 La situación consultada. De conformidad con lo manifestado con antelación, podrán ser titulares de un a patente solamente personas naturales y jurídicas, por lo cual las Uniones Temporales, al no encajar en ninguno de dichos conceptos, no podrán ser titulares de una patente. Así mismo, dado que la capacidad de representación del vocero de la Uniones Temporales se ha otorgado por el ordenamiento jurídico de manera exclusiva para efectos de la contratación estatal, no es posible que éste represente a las personas naturales y jurídicas que la conforman a efectos de presentar una solicitud de patente. Sin embargo, es posible que en virtud de la figura del apoderamiento se otorgue a al representante de la Unión Temporal la representación de aquellos que la conforman a efectos de que eleve la solicitud a efectos del trámite de solicitud del privilegio de patente, el cual de ser exitoso culminará con el otorgamiento de dicho derecho en cabeza de las personas naturales o jurídicas en nombre de las cuales se formuló la solicitud. Finalmente, en atención a la última de sus preguntas, le informamos que no existe una norma legal que impida que una Unión Temporal radique una solicitud de patente, sin embargo, esta Superintendencia con fundamento en las normas que regulan dicho trámite evaluará la viabilidad de la misma. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

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las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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