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SIC - Concepto 3143

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3143
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 13-291681- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

La peticionaria formula una serie de preguntas en relación con la interpretación de las reivindicaciones de las patentes.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Patentes.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención. (…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro naci onal de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro opatente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a

Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible para esta Oficina Asesora Jurídica resolver a través de conceptos situaciones particulares como la que usted plantea en su consulta. Sin embargo, dentro del ámbito de nuestras competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas.

2.1 Primera pregunta. “Durante los casos de demandas por infracción de patentes, ¿La Superintendencia de Industria y Comercio tiene en cuenta la Doctrina de los equivalentes para la interpretación de las reivindicaciones? o ¿la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOinterpretación siempre es Literal? Esta duda surgió porque al verificar el Instructivo para Examen de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad que utilizan los Examinadores de Patentes de la SIC, se encontró que la sección 2.10.4.2 indica que cuando el Examinador realiza la búsqueda de antecedentes de una solicitud, dice que debe estar enfocada en el concepto inventivo de la reivindicación independientemente y no en la redacción literal de la reivindicación independiente.”

2.1.1 Respuesta. En primer lugar se debe tener en cuenta que uno es el trámite administrativo de solicitud del privilegio de patente y otras son las actuaciones de carácter jurisdiccional que se puedan surtir ante esta Superintendencia con ocasión de la infracción de una patente. Dichas funciones son completamente independientes y se rigen cada una por una regulación propia. En efecto, los trámites administrativos de solicitud de patente se llevan a cabo en la Delegatura de Propiedad Industrial y se rige, entre otras, por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y las normas que regulan las actuaciones administrativas. Por otra parte, se encuentran los litigios por infracción de derechos de propiedad industrial que se surten ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales y que se rigen en general por las normas de procedimiento civil y la normativa especial aplicable a dichos procesos en particular. Por lo cual, no es dable combinar dichas materias para hacer extensivo un instructivo elaborado para una actuación administrativa como es el examen de

rigen en general por las normas de procedimiento civil y la normativa especial aplicable a dichos procesos en particular. Por lo cual, no es dable combinar dichas materias para hacer extensivo un instructivo elaborado para una actuación administrativa como es el examen de fondo de las solicitudes de patentes a las actuaciones de carácter jurisdiccional. En relación con las decisiones de los jueces se debe tener en cuenta el artículo 230 de la Constitución Política, el cual establece: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” 1

1 Artículo 230 Constitución PolíticaPor lo cual, los jueces al interpretar el alcance de la protección de una patente deben remitirse a lo dispuesto en el artículo 51 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de la reivindicaciones. La descripción y lo s dibujos, o en su caso, el material biológico depositado, servirán para interpretarlas.” 2

2.2 Segunda pregunta. “Durante los casos de demandas por infracción de patentes, ¿La SIC tiene en cuenta el historial del expediente para la toma de decisiones?”

2.2.1 Respuesta. El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil al consagrar el principio de necesidad de la prueba determina: “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.” 3 En este sentido, será posible que la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales valore como prueba en un litigio por infracción de derechos de propiedad industrial los

“Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.” 3 En este sentido, será posible que la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales valore como prueba en un litigio por infracción de derechos de propiedad industrial los antecedentes administrativos que dieron lugar a la concesión de la patente en cuestión cuando estos hayan sido d ecretados y aportados oportunamente, ya sea como pruebas de las partes o como pruebas de oficio y se hayan cumplido los requisitos procesales del régimen probatorio.

2.3 Tercera pregunta. “Cuáles son las expresiones de transición en la redacción de reivindicaciones que para la Superintendencia de Industria y Comercio se consideran abiertas y cuáles cerradas? (que consiste, que comprende, caracterizado por … etc)”

2 Artículo 51 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 3 Artículo 174 Código de Procedimiento Civil.2.3.1 Respuesta. Cuando se trate del trámite de solicitud de la concesión de una patente se aplicará el Instructivo para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención y Modelo de Utilidad, en especial lo dispuesto en el numeral 2.6.5, dicho documento puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/Formatos/PI 02-I06 .pdf

2.4 Cuarta pregunta. “¿Existen referencias bibliográficas en materia de infracción de patentes que los inventores colombianos podamos consultar, que estén actualizadas y sean consideradas importantes para los casos colombianos en el contexto actual? ¿Cuáles serían?”

2.4.1 Respuesta.

los inventores colombianos podamos consultar, que estén actualizadas y sean consideradas importantes para los casos colombianos en el contexto actual? ¿Cuáles serían?”

2.4.1 Respuesta. No corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica determinar cuál de las fuentes bibliográficas que abordan el tema de las patentes resulta más importante para los inventores colombianos, sin embargo, es posible encontrar información que puede ser de utilidad en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – WIPO por sus siglas en ingléshttp://www.wipo.int/portal/es/ Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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