SIC - Concepto 3145
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3145
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-296773- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Deben registrarse en Colombia las denominaciones de orige n de paises (sic) miembros de la union (sic) europea (sic) que ya han sido reconocidas en la union (sic) europea (sic)? esto (sic) a efecto de que los productos amparados con la denominacion (sic) entren a Colombia gozando de la excencion (sic) de aranceles. o (sic) para la importacion (sic) en colombia (sic) en estos casos-de (sic) productos amparados con la denominacion (sic) de europea basta la traduccion (sic) y apostilla del acto que reconoció (sic) la denominacion (sic) de origen? Donde puedo acceder a la normativa? (…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: “4.Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.
5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen (…)” Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Así mismo se debe tener en cuenta que las funciones de esta Superintendencia en materia de denominaciones de origen se encuentran circunscritas a llevan a cabo el trámite de declaración de denominación de origen (Delegatura de Propiedad Industrial) y conocer de litigios por la infracción de denominaciones de origen (Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales). Por lo cual, no es competente para pronunciarse sobre requisitos para la importación de bienes ni sobre los privilegios arancelarios aplicables. Por lo cual le recomendamos en materia aduanera consultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, lo cual puede efectuar en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/consulta_de_arancel.html o ingresando a la página web www.dian.gov.co y señalar la opción Gestión aduanera. Así mismo, en relación con los requisitos para llevar a cabo importaciones de mercancía puede ingresar al documento denominado “Cómo importar en Colombia” en cual se encuentra en el siguiente link:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOhttps://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268 , o al cual puede acceder así: • Ingresar a la página web: www.mincomercio.gov.co • Seleccionar la opción: Cómo Importar. Adicionalmente, y dado que en su consulta hace referencia a exenciones arancelarias la invitamos a estudiar el texto final del Acuerdo Comercial suscrito entre la Unión Europea, Perú y Colombia en la siguiente dirección electrónica: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028 o ingresando a la página web: www.tlc.gov.co y seleccionar la opción Acuerdos Vigentes o Búsqueda de Aranceles Preferenciales. Finalmente, dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas.
2.1 Las denominaciones de origen. Las denominaciones de origen se encuentran definidas en el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya
determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos” 1
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado: “(…) De dicha definición se desprenden dos elementos que individualizan el concepto de denominación de origen, el primero de ellos es el de la denominación esté constituida por el nombre de un país o región, o el de una denominación que sin ser la de un país o región, refiera a uno de ellos. El criterio para determinar los límites de dicha referencia deberá ser
1 Artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andinaanalizado de acuerdo al caso concreto, considerando que se tenga suficientemente acreditado que en la vida del tráfico comercial se emplea dicha denominación para distinguir al producto objeto de protección. En el segundo elemento es condición que la reputación u otras características del producto se deba exclusiva o esencialmente al medio geográfico referido con la denominación, es decir, que el producto protegido como denominación de origen sea producto de factores culturales, naturales y humanos, lo que significa, que si el producto no se produjera, elaborara, extrajera o cultivara en la región geográfica determ inada con dichos factores, no tendría las mismas características y por tanto constituiría un producto diferente. (…)” 2 El artículo 214 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad
extrajera o cultivara en la región geográfica determ inada con dichos factores, no tendría las mismas características y por tanto constituiría un producto diferente. (…)” 2 El artículo 214 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad establece lo siguiente en relación con la protección que se otorga a una denominación de origen: “La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al respecto emita la oficina nacional competente. El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado u na infracción del derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor.”. 3 De acuerdo con lo anter ior, la protección de una denominación de origen en Colombia se obtiene a partir de su reconocimiento o declaración por parte de la oficina nacional competente la cual, en el caso de Colombia, es la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.2 Trámite par a el reconocimiento y declaración de una denominación de origen de Países Miembros de la Comunidad Andina y de terceros países. El artículo 218 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece en relación con las denominaciones de origen de otros países miembros de la Comunidad Andina –en la actualidad Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-: “Las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País miembro, cuando la solicitud la formulen
2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 76-IP-2007
Perú-: “Las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País miembro, cuando la solicitud la formulen
2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso número 76-IP-2007 3 Artículo 214 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tenga legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos.” 4 Por su parte el artículo 219 de la norma en comento determina: “Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.” 5 Al respecto esta Superintendencia ha considerado: “(…) En principio, por declaración debería entenderse aquel proceso mediante el cual se presenta a consideración de la oficina nacional competente una solicitud para que esta, previa revisión de todos los requisitos sustantivos, positivos y negativos, declare que una indicación geográfica cumple con los requisitos para ser protegida como denominación de origen. Por su parte, el reconocimiento es aquella facultad con que cuenta el Estado para tomar como vinculante la declaración ya efectuada por otro Estado en relación con la protección de una denominación de origen, la cua l se ve expresada en los tratados internacionales, de suerte que una vez declarada en su país de origen, los legítimos interesados podrán pedirle al tercer país o al país parte del mismo acuerdo que en lugar de adelantar todo el proceso
expresada en los tratados internacionales, de suerte que una vez declarada en su país de origen, los legítimos interesados podrán pedirle al tercer país o al país parte del mismo acuerdo que en lugar de adelantar todo el proceso para la declaración reconozca que dicha denominación está protegida y debe ser también protegida. En este orden de ideas, la Decisión Andina establece que la oficina nacional competente, en este caso la SIC, reconocerá las denominaciones de origen protegidas en los demás paí ses miembros, siempre que hayan sido declaradas como tales en su país de origen. (…)” (6) De acuerdo con lo cual, cuando se trate de denominaciones de origen que ya han sido declaradas en otros países, cuando medie un tratado o acuerdo comercial
4 Artículo 218 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina
5 Artículo 219 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. (6) Superintendencia de Industria y Comercio, Documento Técnico Denominaciones de origen y marcas no tradicionales, página 41, http://issuu.com/quioscosic/docs/denominaciones_origen_marcas_tradicque así lo prevea, se podrá solicitar y obtener el reconocimiento de las mismas en Colombia, sin que se haga necesario surtir todo el trámite de declaración. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente