SIC - Concepto 3151
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3151
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-006038- -00001-0000
T rámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) me gustaria (sic) saber bajo que (sic) decreto, resolucion (sic) o normativa las tiendas o nwegocios (sic) localizados en los barrios, requieren que sus balanzas o pesos, requieren ser calibrados, cual (sic) es la frecuencia y que (sic) organimo (sic) vigila que se cumpla esta norma. (…) voy a colocar una carniceria (sic) (…)”
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO• Oficializar los patrones de medida. • Fijar los re quisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se expiden los reglamentos técnicos cuando se encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de los consumidores. • Ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición y de los productos preempacados. • Imponer, previas explicaciones, sanciones y medidas por la violación sobre las disposiciones de metrología legal o incumplimiento de reglamentos técnicos. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación e incumplimiento en los reportes de precios. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación le brindamos información relacionada con la materia consultada.
3. Verificación y calibración de instrumentos de medición.
El control metrológico se encuentra definido en los siguientes términos en el literal y del artículo 2 del Decreto 2269 de 1993: “Procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias defin idas en las reglamentaciones metrológicas;” 1 En este sentido, el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece que los instrumentos metrológicos de ciertas actividades requieren aprobación previa del modelo y están sujetas a control metrológico:
1 Literal y artículo 2 Decreto 2269 de 1993“Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya
de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; f) Determinar cuanti tativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. Parágrafo. Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada.” 2 En este sentido el numeral 3.1 del Capítulo tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece: “Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración obligatorias Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: Instrumentos medidores de longitud;
obligatorias Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: Instrumentos medidores de longitud;
2 Artículo 29 Decreto 2269 de 1993Taxímetros y cuentakilómetros para automóviles; Instrumentos para planimetría. Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos; Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; Instrumentos de medidas para gases; Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; Instrumentos de medida para investigaciones científicas; Contadores de energía eléctrica, agua y gases; Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros); Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.” 3 En atención a su consulta le informamos que las pesas y balanzas, de acuerdo con las normas estudiadas, sí se encuentran sometidas a control y verificación metrológica, por lo cual, las autoridades competentes podrán vigilar el cumplimiento de dichas normas y, si es del caso, imponer sanciones ante un eventual incumplimiento.
4. Autoridades competentes.
metrológica, por lo cual, las autoridades competentes podrán vigilar el cumplimiento de dichas normas y, si es del caso, imponer sanciones ante un eventual incumplimiento.
4. Autoridades competentes.
3 Numeral 3.1 Capítulo tercero Título VI Circular Única de la Superintendencia de Industria y ComercioEn relación con la competencia para llevar a cabo las actividades de control y verificación metrológica los artículos 39 al 42 del Decreto 2269 de 1993 establecen: “Artículo 39. En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, impo rtadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorias y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión.” 4 “Artículo 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las
cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes.” 5 “Artículo 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.” 6 “Artículo 42. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público será sancionado administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde con multa hasta de cien (100) salarios
4 Artículo 39 Decreto 2269 de 1993. 5 Artículo 40 Decreto 2269 de 1993 6 Artículo 41 Decreto 2269 de 1993mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional o municipal, según el caso.” 7 De acuerdo con dichos artículos, tanto los Alcaldes y Gobernadores como esta Superintendencia son competentes para impartir instrucciones en sus jurisdicciones y llevar a cabo actividades tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas en comento.
De acuerdo con dichos artículos, tanto los Alcaldes y Gobernadores como esta Superintendencia son competentes para impartir instrucciones en sus jurisdicciones y llevar a cabo actividades tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas en comento. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
7 Artículo 42 Decreto 2269 de 1993.