SIC - Concepto 3227
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3227
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-133047- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta trasladada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo MinCIT, radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguiente términos:
1. Objeto de la consulta
En la consulta se hace remisión a la solicitud relacionada con el Paisaje Cultural Cafetero y su relación con el Departamento del Huila, y la declaratoria de una denominación de origen.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen. “5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen. “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
3. Denominación de origen – generalidades
3.1. Concepto La denominación de origen corresponde al nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o una región o de un lugar determinado, que designe un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas características y/o
geográfico, que puede ser un país o una región o de un lugar determinado, que designe un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. En otras palabras, la declaración de protección de una denominación de origen es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades o características especiales gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.2. Que no puede ser declarado como denominación de origen El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 del CAN, señala que no podrán ser declaradas como denominaciones de origen aquellas que: “a) no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201;
El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 del CAN, señala que no podrán ser declaradas como denominaciones de origen aquellas que: “a) no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201; b) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general; c) sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos”. 3.3. Quienes pueden solicitar la declaratoria de una protección de una denominación de origen Las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones de productores que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen deben acreditar el “legítimo interés”, que tienen para obtener la declaración. Para ello, deben demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, normativa aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, la cual puede ser consultada en nuestra página de Internet www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Normativa, /Normas supranacionales/ y Decisión 486 de 2000.
3.4. Cuál es el objeto de protección de una denominación de origen Con la declaración de protección de una denominación de origen se busca proteger el nombre de la indicación geográfica constituida por la denominación de
3.4. Cuál es el objeto de protección de una denominación de origen Con la declaración de protección de una denominación de origen se busca proteger el nombre de la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o la zona geográfica determinada, utilizada para designar el producto originario y, cuya calidad, reputación, historia y tradición se deben de manera exclusiva al medio geográfico en el cual se produce. En relación con lo señalado en su consulta, es preciso informarle que la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia de Industria y Comercio mediante resolución 17989 del 2013, decidió la solicitud de protección de la denominación de origen “CAFÉ DEL HUILA”, la cual fue presentada por la Federación Nacional de Cafeteros – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ-, que puede consultarse en nuestra página web www.sic.gov.co, ingresando por la pestaña “Propiedad industrial”.
3.5. Quienes pueden ser los titulares de la denominación de origen
NACIONAL DEL CAFÉ-, que puede consultarse en nuestra página web www.sic.gov.co, ingresando por la pestaña “Propiedad industrial”.
3.5. Quienes pueden ser los titulares de la denominación de origen Cabe resaltar que, por tratarse de un derecho “colectivo”, el titular es el E stado Colombiano en cabeza de esta Superintendencia, pero a su vez esta puede delegar la “administración” de la denominación de origen a entidades públicas o privadas que representen a las personas que se dedican a la extracción, producción o elaboración de los productos identificados con la denominación de origen.
3.6. Requisitos y documentos necesarios para obtener la declaración de una denominación de origen Los requisitos para decidir acerca de la solicitud de declaración de una denominación de origen se encuentran establecidos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000. En concordancia con lo previsto en el Decreto reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera como se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen debe reunir los siguientes requisitos: “a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés; b) la denominación de origen objeto de la declaración; c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen; d) los productos designados por la denominación de origen; y, e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen”.
producto que se designa con la denominación de origen; d) los productos designados por la denominación de origen; y, e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLas disposiciones arriba transcritas y contenidas en la norma comunitaria Andina, establecen que para declarar la protección de una denominación de origen, ésta debe cumplir requisitos que pueden clasificarse como positivos y, correlativamente, no puede estar incursa en las prohibiciones contenidas en la normativa respectiva.
4. Autorización de uso
Resulta pertinente destacar que la Resolución No. 33190 de 10 de octubre de 2007, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamenta el procedimiento que se debe adoptar para “autorizar el uso de una denominación de origen”, en desarrollo del artículo 208 de la Decisión 486 de 2000, el cual preceptúa: “La oficina nacional competente podrá otorgar autorizaciones de uso
procedimiento que se debe adoptar para “autorizar el uso de una denominación de origen”, en desarrollo del artículo 208 de la Decisión 486 de 2000, el cual preceptúa: “La oficina nacional competente podrá otorgar autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales”. En la citada resolución, el artículo 3 dispone que en la solicitud de delegación de la “facultad de autorizar el uso de la denominación de origen”, como unos de los requisitos, debe contener; “… letra d) descripción de las reglas de uso de la denominación de origen desde el método de obtención, fabricación o extracción hasta el envasado, embalaje o etiquetado, que permitan salvaguardar la calidad y garantizar el origen de los productos. Estas reglas deberán comprender al menos la descripción de las características, especificaciones, derechos y obligaciones a los que se sujetan los usuarios autorizados para extraer, producir, envasar, transformar y/o comercializar el producto protegido bajo la denominación de origen. (…)”. Una vez se obtiene la declaración de una denominación de origen, las entidades públicas o privadas que demuestren su legítimo interés en obtener la delegación de la facultad de “autorización en el uso de la denominación de origen ya protegida”, podrán solicitar “posteriormente” ante esta Superintendencia la delegación de tal facultad para autorizar el uso de la misma, en los términos establecidos en el artículo primero de la Resolución 33190 de 2007.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
delegación de tal facultad para autorizar el uso de la misma, en los términos establecidos en el artículo primero de la Resolución 33190 de 2007.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el evento que desee consultar la resolución en mención, podrá ingresar a nuestra página de Internet, por la pestaña “Normativa”/, “Resoluciones/ Año 2007. En atención a lo consignado en su consulta, la declaración de protección de una denominación de origen debe ser solicitada directamente por quienes se dediquen a la “extracción, producción o elaboración del producto o productos”, y en caso tal, por las asociaciones de productores y/o agremiaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Decisión 486 de 2000. En tal virtud, un “paisaje cafetero” posiblemente no encuadraría dentro de los requisitos que debe satisfacer una solicitud de “protección de una denominación de origen”. Revisada la base de datos que lleva la Entidad en materia de propiedad industrial, como se dijo anteriormente, encontró que ya está declarada la protección para la
requisitos que debe satisfacer una solicitud de “protección de una denominación de origen”. Revisada la base de datos que lleva la Entidad en materia de propiedad industrial, como se dijo anteriormente, encontró que ya está declarada la protección para la Denominación de Origen “Café del Huila”, mediante acto administrativo Resolución 17989 del 16 de abril de 2013.
5. Sello de denominación de origen protegida
El numeral 7.10.2 previsto en el Capítulo séptimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece las condiciones de uso necesarias y exigidas por la declaración de protección de una denominación de origen, así: “7. 10.2. Condiciones de uso del Sello de Denominación de Origen Protegida El Sello es el signo oficial mediante el cual se indica que los productos a los cuales se aplica, cumplen con las condiciones necesarias exigidas por la Declaración de Protección de la Denominación de Origen correspondiente. El Sello solo podrá ser utilizado respecto de las denominaciones de origen colombianas protegidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el acto administrativo de declaración de la protección. El Sello solo podrá ser utilizado por quienes hayan sido autorizados al uso de la denominación de origen protegida por la Entidad delegada para autorizar el uso o, en su defecto, por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no exista Entidad delegada para tal fin. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el acto de autorización de uso de la denominación de origen, la Entidad delegada, o la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no exista entidad delegada para tal fin, autorizará el uso del Sello y el acceso al Manual. El Sello se podrá utilizar sobre el producto, en el etiquetado, en los embalajes, en la publicidad, en los establecimientos, en las instalaciones, en la documentación y/o en los demás elementos que deban utilizarse para la comercialización y promoción en el mercado de los productos amparados por la denominación de origen protegida, según las reglas consignadas en el Manual. “La utilización del Sello, de conformidad con las reglas establecidas en el Manual, presupone que los productos que lo ostentan, han sido sometidos al procedimiento de autorización de uso de la denominación de origen establecido en el numeral 7.6 del Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. “El Sello podrá ser utilizado por el autorizado durante el término de vigencia
establecido en el numeral 7.6 del Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. “El Sello podrá ser utilizado por el autorizado durante el término de vigencia de su autorización para usar la denominación de origen protegida y seguirá la suerte de la misma. Por lo tanto, está sometido a lo dispuesto en los numerales 7.6.5 y 7.6.6 del Capítulo Séptimo del mencionado Título, en lo relativo a la caducidad y a la cancelación de la autorización de uso de la referida Circular”. En consecuencia, el sello solamente podrá ser utilizado, por quienes hayan sido autorizados para usar la Denominación de Origen correspondiente, y en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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