SIC - Concepto 3232
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3232
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.
10
Asunto: Radicación: 14-159192- -2-0
Tramite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 9
Apreciado Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la
referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En la consulta pregunta, en relación con el uso del nombre de una "clínica de ortodoncia", el cual según sus palabras "...en su logo tiene la R de marca registrada, sin embargo no está registrada en el momento. Por esto, recibimos comunicación de una firma de asesoría en propiedad intelectual ofreciéndonos sus servicios para registrar la marca y en caso de no hacerlo nos amenazaban de denunciarnos por ser eso una práctica de publicidad engañosa y competencia desleal....". "No obstante, tengo aun la duda de si podria ser posible que esta firma de asesoria nos continuara chantajeando con una posible denuncia y si en caso de realizarlo podria prosperar la misma".
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendenc ia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, asi como con su renovacion y demas actuaciones posteriores a la concesion del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el deposito de los nombres y ensenas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo deposito. (...) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: - Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y ensenas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. - Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del articulo 24 del Codigo General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgo facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a su consulta. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. El uso de marcas no registradas
El uso de marcas para comercializar productos o servicios es libre, por lo cual no es necesario contar con un registro de la marca para poder hacer uso de la misma, a menos de que exista alguna norma específica que establezca la obligatoriedad del registro para llevar a cabo una determinada actividad. Sin embargo, cuando se usa una marca o un signo distintivo que no ha sido registrado ante la Entidad competente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, no se puede alegar la exclusividad de la misma, ni se cuenta con la protección especial que otorga el ordenamiento jurídico a las marcas registradas, lo anterior porque en Colombia se ha previsto un sistema atributivo en la protección marcaria. No obstante, al usar una marca existe el riesgo de que la misma resulte confundible con otra marca registrada, lo cual puede suponer una vulneracion a la propiedad industrial y a la libre y leal competencia, ya que se puede generar confusión sobre el origen empresarial de los bienes y servicios comercializados. Específicamente en relación con su consulta sobre el uso del símbolo ® al lado de la marca de un tercero, le informamos que en Colombia el uso de dicho símbolo no aporta protección jurídica especial, su uso no es obligatorio pero tampoco esta prohibido, dado que la protección de una marca se obtiene a través de su registro en el Sistema Nacional de Propiedad Industrial a cargo de esta Superintendencia.
no aporta protección jurídica especial, su uso no es obligatorio pero tampoco esta prohibido, dado que la protección de una marca se obtiene a través de su registro en el Sistema Nacional de Propiedad Industrial a cargo de esta Superintendencia. En esta medida, el uso de dicho símbolo junto a una marca puede ser indicativo de que la misma se encuentra registrada, pero la certeza sobre ello la puede tener a través de una consulta en la base de signos distintivos de esta Superintendencia a la cual puede acceder a traves del siguiente link http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/ConsultaEnLinea/2013/index.php o surtiendo el tramite de consulta de antecedentes marcarios, tal y como usted lo esta realizando.
3.1. Derechos que confiere el registro de una marca Las marcas se encuentran definidas en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. (...). Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos , gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores." (artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina) De acuerdo con el artículo 138 de la Decisión 486 de 2000, la solicitud de registro de una marca se presentara ante la oficina nacional competente, la Superintendencia de Industria y Comercio y deberá contener los requisitos que enuncia dicha disposición. En cuanto al procedimiento para el registro de una marca, se deberá agotar el procedimiento previsto en el Capítulo II del Titulo VI, de la Decisión 486 de 2000, para su otorgamiento. Por su parte, el articulo 155 de la Decision 486 de 2000 establece los derechos que concede el registro de una marca, entre otros, destacamos: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a
para su otorgamiento. Por su parte, el articulo 155 de la Decision 486 de 2000 establece los derechos que concede el registro de una marca, entre otros, destacamos: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo identico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0
\:!I INDUSTRIA Y TURISMO"(…)
"d) usar en el comercio un signo identico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusion o un riesgo de asociacion con el titular del registro. Tratandose del uso de un signo identico para productos o servicios identicos se presumira que existe riesgo de confusion; “(…)”. En este orden, el registro de las marcas tiene efectos constitutivos, por lo cual
o un riesgo de asociacion con el titular del registro. Tratandose del uso de un signo identico para productos o servicios identicos se presumira que existe riesgo de confusion; “(…)”. En este orden, el registro de las marcas tiene efectos constitutivos, por lo cual solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca. De manera que a partir de la concesión del registro de la marca el titular goza del derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos o servicios idénticos o similares, y así evitar la confusión en los consumidores. Sobre el particular, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial No. 48-IP-99, señalo: "En el Sistema Comunitario Andino solo el registro confiere los derechos inherentes a la marca, entre ellos la potestad que se otorga a su titular de usarla en forma exclusiva y de evitar que otros la usen, con las limitaciones y excepciones que el régimen comunitario establece en orden a salvaguardar la función económica y comercial del este instituto legal".
3.2 Los nombres y ensenas comerciales El literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, con las disposiciones contenidas en el Titulo X de la Circular Única de esta Superintendencia, conforman el conjunto normativo que regula el depósito y protección de los nombres y ensenas comerciales. Los nombres comerciales se encuentran definidos en el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. "Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento,
486 de 2000: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. "Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denomination social, razon social u otra designation inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. “(…)” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn virtud de la citada disposición, es claro que la función del nombre comercial es identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil del comerciante y, eventualmente, pueden coincidir con la razón social en la medida en que identifica al comerciante -como persona jurídica-. Por su parte, el Código de Comercio en su articulo 583 define al nombre comercial como aquel que "designa al empresario como tal" y a la ensena comercial como "el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento".
3.3 La posibilidad de confusión por el uso de signos distintivos
como aquel que "designa al empresario como tal" y a la ensena comercial como "el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento".
3.3 La posibilidad de confusión por el uso de signos distintivos Los conflictos que se pueden suscitar entre los diferentes signos distintivos, entre ellos, marcas, -nombres comerciales y ensenas comerciales-, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial No. 03-IP-98, señalo: "(...) debe haber sido usado con anterioridad a la solicitud de la marca en aplicación del principio de prioridad que rigurosamente debe regir. Si la utilización personal, continua, real, efectiva y publica del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, estos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercial. Además, el uso del nombre no debe inducir al público a error, lo que significaría, aplicando las normas sobre marcas, que a mas de que entre la marca y el nombre exista una identidad o semejanza, la confundibilidad no debe producirse en cuanto a los productos y servicios que la marca protege y la actividad que el nombre ampara” De esta forma, existiendo la posibilidad de confusión entre una marca y un nombre o una ensena comercial es procedente la iniciación de acciones legal es, en desarrollo de las cuales las partes intervinientes deben demostrar ante el juez competente o ante esta Entidad, tener un mejor derecho sobre el signo, lo cual, para el caso de los nombres y ensenas comerciales, implica demostrar que se usó con anterioridad a la solicitud de registro de la marca, o al uso del nombre comercial o ensena comercial con los que tiene conflicto.
4. Acciones legales aplicables contra la indebida utilización de los signos distintivos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
comercial o ensena comercial con los que tiene conflicto.
4. Acciones legales aplicables contra la indebida utilización de los signos distintivos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLos titulares de un derecho sobre un signo distintivo pueden ejercer alguna o algunas de las siguientes acciones:
4.1. Acciones administrativas 4.1.1 Oposiciones de terceros Dentro del trámite de registro de una marca, el titular de un signo distintivo, puede presentar oposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la decisión 486 de 2000, el cual establece: "Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación , quien tenga legitimo interés , podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgara, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. “(…)”
4.1.2. Protección al consumidor
A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgara, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. “(…)”
4.1.2. Protección al consumidor Una violación a los derechos marcarios o en general de signos distintivos en la cual se vean afectados los derechos de los consumidores puede dar lugar a que se presente una queja con el fin de que se inicie una investigación administrativa en los términos del articulo 61 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor-.
4.2 Acciones jurisdiccionales 4.2.1 Acción por infracción de derechos de propiedad industrial El artículo 238 de la decisión 486 de 2000 establece la acción por infracción de derechos relacionados con la propiedad industrial, la cual se promueve ante l a autoridad nacional competente, la cual de acuerdo con el literal a) del articulo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl artículo 238 de la decisión 486 de 2000, dispone: "El titular de un derecho protegido en virtud de esta decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. "Si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio, las acciones por infracción previstas en dicha legislación. "En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares". A través de dicha acción el demandante puede solicitar el cese del comportamiento que implica una infracción al derecho o derechos de propiedad industrial y la indemnización de los perjuicios causados. Así mismo el demandante podrá solicitar el decreto de medidas cautelares con el fin de evitar una posible infracción a un derecho de propiedad industrial, según lo prevé el artículo 245 de la decisión 486 de 2000: "Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los danos y perjuicios. "Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción ,
con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los danos y perjuicios. "Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción , conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio".
4.2.2 Acción por competencia desleal jurisdiccional La infracción a un signo distintivo puede constituir una conducta de competencia desleal, caso en el cual se podrán promover las acciones previstas para este efecto en la Ley 256 de 1996. El artículo 20 de la Ley 256 de 1996, consagra dichas acciones: "1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOactos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOactos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el articulo 33 de la presente Ley.
2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aun no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aun no se haya producido daño alguno".
La Ley 256 de 1996 establece como conductas constitutivas de competencia desleal los actos de imitación, descredito, confusión y el aprovechamiento de la reputación ajena a partir de la utilización sin autorización de signos distintivos en cabeza de terceros o denominaciones de origen falsas o engañosas. En este sentido los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 256 de 1996 señalan: "Actos de confusión. (...) se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos". "Actos de imitación . La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerara desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerara desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la practica. También se considerara desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que segun las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado". "Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerara desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como \modelo\ , \sistema\, \tipo\, \clase\, \genero\, \manera\, \imitacion\, y \similares\. Dichas acciones se pueden promover ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual para este efecto ejerce funciones jurisdiccionales. Se debe tener en cuenta que una conducta de competencia desleal, cuando tiene un grado de significatividad que afecte no solamente a una o varias personas, sino que afecten también los intereses generales del mercado, puede dar lugar a una investigación por competencia desleal administrativa. En este caso, y según lo determino la Sentencia C-649 de 2001 de la Corte Constitucional, se aplicara el procedimiento previsto para las investigaciones por practicas comerciales restrictivas - Ley 1340 de 2009 y Decreto 019 de 2012-.
4.3 Acciones penales Finalmente, la usurpación de derechos de propiedad industrial se encuentra tipificado en Colombia como un delito en los siguientes términos: "El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, ensena, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente
"El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, ensena, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...).". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra pagina de internet www.sic.gov.co.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente