SIC - Concepto 3240
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3240
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-182661- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria solicita se le aclare si la publicación de una solicitud de patente en la gaceta oficial de la propiedad industrial, corresponde a la publicación del registro oficial.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
(…)
9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.
10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.
“(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de pa tentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación le brindamos información en relación con el tema de su consulta. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Trámite de las solicitudes de patentes
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Trámite de las solicitudes de patentes
El trámite previsto para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito, de manera general, en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de manera particular, en el Título X de la Circular Única de esta Superintendencia. De acuerdo con estas normas, las etapas del trámite son las siguientes: a) Radicación de la solicitud – presentación del formulario. b) Examen de forma, el cual tiene una duración de 30 días hábiles, tiempo en el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos presentados con la solicitud. c) Examinados los requisitos formales y cumplidos, se pasa a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, tal y como se dispone en el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000. d) Surtida la publicación en la Gaceta Oficial, quien tenga interés podrá presentar oposición debidamente fundamentada, según lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Decisión 486 de 2000. Una vez publicada la solicitud de patente y dentro del plazo de seis meses, el solicitante de la misma debe pedir que se examine si su invención es o no patentable, (artículo 44 de la Decisión 486 de 2000), para ello, cancelando la tasa previamente establecida. Igualmente, señala la norma que llegado el fin de dicho plazo sin que el solicitante pida que se surta el examen de fondo, la solicitud de patente se entenderá abandonada.
previamente establecida. Igualmente, señala la norma que llegado el fin de dicho plazo sin que el solicitante pida que se surta el examen de fondo, la solicitud de patente se entenderá abandonada. e) Notificación de la oposición al solicitante, en caso de haberse presentado. f) Examen de patentabilidad. Terminada la etapa anterior, la oficina nacional competente procede a efectuar la búsqueda de antecedentes, procedimiento que consiste en confrontar el objeto de examen contra lo existente en la materia. g)Decisión. En el evento que se determine la no existencia de un objeto o procedimiento igual Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOal que se pretende patentar, la Entidad entra a examinar el nivel inventivo de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000. Finalmente, si la oficina encuentra que existe un objeto o procedimiento igual al que es objeto de solicitud, y por lo mismo, no se cumple con el requisito de la
solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000. Finalmente, si la oficina encuentra que existe un objeto o procedimiento igual al que es objeto de solicitud, y por lo mismo, no se cumple con el requisito de la patentabilidad denominado \"novedad\", se procederá a negar la patente, tal y como lo preceptúa el artículo 45 de la Decisión 486 de 2000-. En relación con su interrogante, resulta importante aclarar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Decisión 486 de 2000, esta Superintendencia una vez observe que se ha concluido con el examen de forma de una solicitud, el peticionario puede pedir que se surta la publicación en la Gaceta de la propiedad industrial, dado que se cumplió con los requisitos formales. Por otro lado, en los términos del artículo 48 de la citada normativa, la Superintendencia de Industria y Comercio, encuentra que agotado el precitado trámite realizará el examen definitivo y siendo favorable, procederá a otorgar el título de la patente. Así las cosas, Usted podrá consultar el título de la invención y el número de certificado, ingresando a la página web www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Propiedad Industrial, ubicada al lado superior de la pantalla/, luego, buscar al lado izquierdo de la pantalla el recuadro azul “Gaceta Electrónica de propiedad industrial” y, elegir los dos (2) criterios obligatorios: “Ejemplar y fecha de publicación”/ “Capítulo”/ y, finalmente, escoger /“Títulos de Nuevas Creaciones”. Para mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
Para mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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