SIC - Concepto 3241
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3241
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-189980- -00002-0000
T rámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En la consulta expone el caso en donde el representante legal de la compañía concedió poder “al publicista” encargado del desarrollo de la imagen corporativa de su empresa para que tramitara la solicitud del registro de la marca. Posteriormente, luego del examen de forma lo requieren y en donde se le indica que debe allegar el poder debidamente otorgado debido a que “el señor xxx no acredita la calidad de abogado titulado”. El Decreto 019 de 2012 (Ley Antitrámites) que reza en su artículo 34 “Actuación en sede Administrativa. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado” Por lo que solicita se aclare porque no fue tenido en cuenta este artículo, para contestar el requerimiento.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen co n el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben
“6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. • Por otra parte, el literal a) del nume ral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general al tema planteado en su consulta.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Requisitos para presentar la solicitud de registro de marca
La solicitud de registro de un signo se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial. Los documentos que se deben aportar son los siguientes: A.- Petitorio Diligenciar y radicar en original y copia, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (2010-F01) que se puede descargar de la página de internet: www.sic.gov.co. En el evento de no utilizarse el Formulario, la solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información. (Artículos 138, 139 y 140 de la Decisión 486 de 2000). - Signo distintivo que se pretende proteger. - Nombres, apellidos, dirección, teléfono y domicilio del solicitante o apoderado, si
mínimo la siguiente información. (Artículos 138, 139 y 140 de la Decisión 486 de 2000). - Signo distintivo que se pretende proteger. - Nombres, apellidos, dirección, teléfono y domicilio del solicitante o apoderado, si ha decidido actuar por su conducto, así como su identificación completa (Número de Cédula, Nit y número de tarjeta Profesional). - Completa y clara denominación del signo. - Enumeración de los productos o servicios que se pretende amparar y su respectiva clase, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza. - Reproducción del signo cuyo registro se solicita. - Nombre y firma del solicitante. B.- Poder Si actúa por intermedio de apoderado, este deberá indicar el número de su tarjeta profesional que acredita su calidad de abogado. C.- Certificado de existencia y representación legal
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. D.- Pago de las tasas de Propiedad Industrial La tasa correspondiente para el registro de una marca debe ser cancelada según la tarifa vigente al momento de su presentación. Las tasas vigentes se pueden consultar en la página de Internet www.sic.gov.co en la ruta: “NORMATIVA”/ “Resoluciones”.
4. Reglas aplicables a las actuaciones ante la Superintendencia de
Industria y Comercio
El artículo 167 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: “(…) c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. “La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores” Adicionalmente, el numeral 7.2 del Capítulo Séptimo del Título I de la Circular
“La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores” Adicionalmente, el numeral 7.2 del Capítulo Séptimo del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala: “7.2 Actuaciones que incluyan actos de apoderamiento en los trámites administrativos Las actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los trámites Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcarácter administrativo, podrán ser adelantadas directamente por el interesadotratándose de personas naturales-, por los representantes legales -tratándose de personas jurídicaso mediante apoderado. Para estos efectos, las personas naturales deberán identificarse con su Cédula de Ciudadanía, los representantes legales de personas jurídicas mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal y su Cédula de Ciudadanía, y los apoderados con la presentación del poder correspondiente, su Cedula de Ciudadanía y el
legales de personas jurídicas mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal y su Cédula de Ciudadanía, y los apoderados con la presentación del poder correspondiente, su Cedula de Ciudadanía y el certificado de existencia y representación legal en caso de actuar en nombre de una persona jurídica. Para actuaciones de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, los apoderados deberán presentar el poder correspondiente, junto con los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la empresa, expedidos por la autoridad competente en el respectivo país. Estos documentos deberán venir debidamente apostillados o legalizados según el caso. “(…) “Cuando se impulse una actuación por intermedio de apoderado, este deberá ser abogado debidamente inscrito en Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya. “Se podrá acudir al uso de poder especial determinando claramente el asunto cuyo trámite se pretende, mediante su presentación personal en la Secretaría General de esta Superintendencia o en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En los trámites de propiedad industrial no se requiere la presentación personal del poder. También se podrá acudir al uso de poder especial para varios asuntos o de poder general, otorgados por escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. “(…)”. Establecido lo anterior, es necesario tener en cuenta que el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”, dispone:
establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. “(…)”. Establecido lo anterior, es necesario tener en cuenta que el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”, dispone: “Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser abogado para actuar ante la autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, este deberá ser abogado inscrito”.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este sentido, se observa que una solicitud de registro de marca, puede ser presentada ante esta Entidad, por el peticionario o representante legal de la sociedad por sí mismo, o a través de mandatario o apoderado, entendiendo por éste, el abogado el cual debe ser inscrito, con tarjeta profesional que lo acredite como tal, en virtud del ejercicio del derecho de postulación, previsto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, arriba transcrito. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de
como tal, en virtud del ejercicio del derecho de postulación, previsto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, arriba transcrito. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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