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SIC - Concepto 3242

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3242
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 14-189982- -00002-0000

T rámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En la consulta pregunta, en relación con los descuentos fijados en el artículo 6 de la Resolución No. 56451 de 2013, para los trámites y servicios relativos a la propiedad industrial, en especial para las “micro y pequeñas empresas”, tienen un descuento especial si cumplen con los requisitos de la ley 905 de 2004. En particular, solicita se le informe “… si las cámaras de comercio están facultadas en otorgar este descuento y como debe ser soportado ante la SIC, lo anterior con el fin de dar contestación a algunos requerimientos pertinentes por este motivo”.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: - Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que

siguientes funciones: - Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. - Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a su consulta, como sigue.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial

Los artículos 5 y 6 de la Resolución 56451 del 27 de septiembre de 2013, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001”, señalan, respectivamente: “(…) “Artículo 5. Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de industria y Comercio en materia de propiedad industrial, realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, dentro del término de los dos(2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional al ya establecido para estas actuaciones en la presente resolución. “(…) “Artículo 6. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como Radicación de servicios en línea tendrán un

“(…) “Artículo 6. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como Radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente”. En consideración a las disposiciones arriba expuestas, resaltamos lo siguiente: Teniendo en cuenta los presupuestos previstos en el artículo 5 del mencionado acto, para que aplique el descuento del 25%, adicional al establecido para las actuaciones indicadas en la citada resolución, las solicitudes deben reunir los siguientes presupuestos, a saber: (i) Las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales deben ser presentadas por las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes); (ii) En adición, las Mipymes deben certificar su asistencia a los eventos impartidos por esta Superintendencia, en materia de “propiedad industrial”, y, (iii) Presentar la solicitud dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del foro. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor su parte, para lo establecido en el artículo 6 de la resolución que fija las tasas en materia de propiedad industrial para el año 2014, dispone que, para efectos de que aplique la tarifa del cinco (5%) sobre la tasa correspondiente, las solicitudes se deben realizar a través del sitio de internet, el cual está dispuesto para tales efectos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior, en atención a su interrogante le aclaramos que el descuento previsto en el artículo 6 de la resolución No. 56451 de 2013, aplica únicamente para aquellas solicitudes que se hagan a través de la Oficina virtual que tiene dispuesto para tales efectos la Entidad. En este orden, de conformidad con lo anterior y según su interrogante “sí las cámaras de comercio están facultadas en otorgar este descuento y como debe ser soportado ante la SIC”, le manifestamos que no es posible que las Cámaras de Comercio lo otorguen, por cuanto sólo es posible dar aplicación a los mencionados en los artículos 5 y 6 de la resolución precitada y, en los mismos términos. Sin perjuicio de lo expuesto, si requiere información adicional, puede comunicarse con nuestro centro de atención telefónica en Bogotá, al número 5920400 y en el ámbito nacional al 018000 – 910165 o 01800 000000 de lunes a viernes de las 7:00h a las 19:00h y los sábados de las 8:00h a las 13:00h, o puede consultar

ámbito nacional al 018000 – 910165 o 01800 000000 de lunes a viernes de las 7:00h a las 19:00h y los sábados de las 8:00h a las 13:00h, o puede consultar nuestra página en Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Juliett Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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