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SIC - Concepto 3244

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3244
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 14-192118- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

El peticionario formula los siguientes interrogantes: “1. Las Entidades de carácter Público como es el caso del I nstituto Nacional de salud, pueden hacer el registro marcario de los servicios que prestan en el ámbito nacional?

2. Existe alguna limitación para las Entidades del Estado para poder registrar sus marcas o servicios, teniendo en cuenta el manual de imagen corporativa expedido por la Presidencia de la República?, el cual es aplicable a todas las entidades de la rama ejecutiva?

3. Las Entidades públicas, que tienen autonomía administrativa como es el caso del INS tienen alguna limitación para registrar sus marcas o servicios que prestan teniendo en cuenta que existen servicios sujetos a la protección de la Propiedad Intelectual o industrial, como lo es el caso de signos y logos que son reconocidos en el Ámbito Nacional?

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Existiría una transgresión a la normatividad, si el Instituto Nacional de Salud –INS solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de diferentes servicios que presta en ejercicio de su actividad Misional como lo es la Donación de Órganos, la transfusión de sangre, los logos y signos que se usan en ejercicio de esas actividades, entre otros propios de su quehacer Institucional?

5. Existe algún trámite específico para las Entidades del Estado para el registro marcario de sus productos o servicios o es el mismo que para las Entidades Privadas y personas naturales o jurídicas?”.

Al respecto, le informamos que esta oficina resuelve consultas en abstracto, por lo tanto, no podemos de manera puntual resolver el caso particular señalado en su escrito.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la

“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLlevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que

\:!I INDUSTRIA Y TURISMOLlevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. - Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012-, otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como las descritas en su comunicación, solo previo el estudio de registrabilidad marcario de productos o de servicios podrá esta Superintendencia, a través de la Dirección de Signos Distintivos llegar a determinar si un signo es registrable o no como marca. Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a los interrogantes por usted planteados y con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

3. Búsqueda de antecedentes

Es posible consultar previamente si el nombre de una marca y/o lema comercial se

damos respuesta a los interrogantes por usted planteados y con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

3. Búsqueda de antecedentes

Es posible consultar previamente si el nombre de una marca y/o lema comercial se encuentra registrado o en proceso de registro ante esta Superintendencia, para lo cual puede buscar de la siguiente manera: (i) Solicitar un certificado de marca, el cual según la resolución de tasas de propiedad industrial tiene un valor de $21.000 pesos. (ii) solicitar listado de antecedentes marcarios, que tiene un valor de $31.000 pesos (hasta 7 páginas), (iii) a través de nuestra página web www.sic.gov.xco por la ruta: Propiedad industrial/ Marcas y otros signos distintivos, /Bases de datos y clasificación de productos y servicios/ clik en “Consulta de Marcas, lemas, Nombres, Enseñas Comerciales y denominaciones de origen”, y, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(iv) para verificar las etiquetas o figuras, en el caso que se esté interesado en

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(iv) para verificar las etiquetas o figuras, en el caso que se esté interesado en presentar una marca mixta o figurativa, la verificación de etiquetas y/o figuras tiene un valor de $31.000 pesos (hasta 2 páginas). En segundo lugar, le manifestamos que en el evento que la marca no esté previamente presentada y/o registrada ante esta Entidad, usted puede solicitar el registro del término de su interés, previo al cumplimiento de los documentos necesarios y el trámite establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina normativa comunitaria aplicable en Colombia, puede ser consultada en su integridad, ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña NORMATIVA / Normas Supranacionales/ Decisión 486 de 2000.

4. Trámite de registro de una marca

En el artículo 134 de la decisión 486 de 2000, define a la marca como: “Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. (…)”. A renglón seguido, la citada norma determina, “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. Ahora bien, la solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnominativa (palabra), figurativa (logo) o mixta (figura y letras o palabra o con números), se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000.

1. Frente al primer interrogante, “Si las Entidades de carácter público como lo es el caso del Instituto Nacional de Salud, pueden hacer el registro marcario de los servicios que prestan en el ámbito nacional?”

Decisión 486 de 2000.

1. Frente al primer interrogante, “Si las Entidades de carácter público como lo es el caso del Instituto Nacional de Salud, pueden hacer el registro marcario de los servicios que prestan en el ámbito nacional?” En materia de marcas, el artículo 139 de la Decisión 486 de 2000, normativa aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, señala lo siguiente: “El petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) El requerimiento de registro de marca; b) El nombre y la dirección del solicitante; c) La nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) De ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; e) La indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin grafía, forma o color; f) La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; g) La indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y, h) La firma del solicitante o de su representante legal”.

Por su parte, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.2.1.9, Capítulo Primero del Título X, aclara que “ Siempre que en la Decisión 486 o en el presente Título se mencione al solicitante sin hacer precisión en contrario, se entenderá incluido su apoderado o representante y viceversa”. A su vez, en la Resolución No. 2671 de 2014 de esta Superintendencia, se señala Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

contrario, se entenderá incluido su apoderado o representante y viceversa”. A su vez, en la Resolución No. 2671 de 2014 de esta Superintendencia, se señala Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOque para los trámites de registro de marca, entre otros, se debe diligenciar y radicar el Formulario de Registro de Marcas y Lemas Comerciales, Formato PI01F-01, que corresponde al Anexo 6.1 y, pagar la tasa correspondiente. Considerando lo anterior, se precisa, que el solicitante de un registro de marca puede ser la persona natural o jurídica interesada en obtener para sí misma el registro o depósito correspondiente, es decir, en favor de quien se presenta la solicitud. La norma no hace distinción en cuanto a la naturaleza jurídica del solicitante. En tal sentido, en el respectivo petitorio o formulario (PI01-F01 y PI01-F02 publicado en nuestra página de internet www.sic.gov.co), en la casilla del solicitante, deberá indicarse el nombre del interesado, su dirección, nacionalidad o

solicitante. En tal sentido, en el respectivo petitorio o formulario (PI01-F01 y PI01-F02 publicado en nuestra página de internet www.sic.gov.co), en la casilla del solicitante, deberá indicarse el nombre del interesado, su dirección, nacionalidad o domicilio y, tratándose de una persona jurídica, el lugar de constitución, así como el nombre y la dirección de su representante legal, en la casilla respectiva. Ahora bien, la solicitud debe estar suscrita por el solicitante, su represente legal o apoderado. No sobra aclarar que si se decide actuar por intermedio de un apoderado, éste debe ser abogado y presentar el respectivo poder, otorgado para el trámite concreto, e indicar el número de la tarjeta profesional, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971.

2. “Existe alguna limitación para las Entidades del Estado para poder registrar sus marcas o servicios, teniendo en cuenta el manual de imagen c orporativa expedido por la Presidencia de la República?, el cual es aplicable a todas las entidades de la rama ejecutiva?” No existe disposición que expresamente lo prohíba o impida. En todo caso deben respetar las causas que impidan el registro, que a la letra rezan: “ARTÍCULO 135. No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

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c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOd) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

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heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“(…) “p) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”. En tal virtud, no es posible obtener el registro de un signo que se encuadre en alguna de las causales previstas en la norma transcrita, por cuanto con ellas se busca evitar que, se presente confusión entre el público consumidor acerca del origen de la misma y frente a los productos y servicios con ella a distinguir. En consecuencia, es importante precisar que para efectos de conceder el registro de una marca, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantará el respectivo examen de registrabilidad del signo solicitado y es en ese momento, no antes, que se procederá a decidir si el signo (sea éste Nominativo –palabra-, Mixto (expresión y dibujoy Figurativo -logo-, reúne los requisitos necesarios para

antes, que se procederá a decidir si el signo (sea éste Nominativo –palabra-, Mixto (expresión y dibujoy Figurativo -logo-, reúne los requisitos necesarios para constituirse como marca, así mismo, con el objeto de determinar si el signo está incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la normativa supranacional, en particular, en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000, caso en el cual, la solicitud se negará. “3. Las Entidades públicas, que tienen autonomía administrativa como es el caso del INS tienen alguna limitación para registrar sus marcas o servicios que prestan teniendo en cuenta que existen servicios sujetos a la protección de la Propiedad intelectual o industrial, como lo es el caso de signos y logos que son reconocidos en el Ámbito Nacional?” Nos remitimos a lo señalado en la respuesta anterior. Adicionalmente, debe analizarse dentro del marco del examen de registrabilidad de marca que, a fin de conceder un registro marcario, la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta con respecto al signo solicitado para determinar si el mismo reúne los requisitos necesarios para constituirse como marca, establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, esto es, perceptibilidad y distintividad; así mismo, con el objeto de determinar si el signo está incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la normativa supranacional. Para tal efecto, la Decisión 486 señala, en su artículo 135, las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo. A su vez, la misma decisión, en su artículo 136, contempla las causales relativas de irregistrabilidad, en virtud de las cuales se considera habría afectación de

de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo. A su vez, la misma decisión, en su artículo 136, contempla las causales relativas de irregistrabilidad, en virtud de las cuales se considera habría afectación de derechos de terceros. En particular, el artículo 136 referido prevé:

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“No podrán registrarse como marcas aquel los signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: “a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; “b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

“b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; “c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; “d) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero; “(…) “h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.” Así las cosas, se advierte que en el evento que un signo cuyo registro se ha solicitado genere riesgo de confusión o asociación, en los términos señalados en la norma arriba transcrita, no puede registrarse como marca, de tal suerte que la Superintendencia de Industria y Comercio debe negar la respectiva solicitud.

solicitado genere riesgo de confusión o asociación, en los términos señalados en la norma arriba transcrita, no puede registrarse como marca, de tal suerte que la Superintendencia de Industria y Comercio debe negar la respectiva solicitud. “4. Existiría una transgresión a la normatividad, si el Instituto Nacional de Salud INS solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de diferentes servicios que presta en ejercicio de su actividad Misional como lo es la Donación de Órganos, la trasfusión de sangre, los logos y signos que se usan en ejercicios de estas actividades, entre otros propios de su quehacer Institucional?”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA este respecto, reiterando, en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 se define a la marca como: “ Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles d e representación gráfica. (…)”. A renglón seguido, la citada norma determina,

define a la marca como: “ Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles d e representación gráfica. (…)”. A renglón seguido, la citada norma determina, “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. Por lo anterior, la solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que aspire al registro de la propiedad industrial bebe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. En este orden, la solicitud de registro de un signo que se pretenda presentar para distinguir servicios médicos y los demás por usted mencionados en la comunicación, los puede encuadrar en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. “5. Existe algún trámite específico para las Entidades del estado para el registro marcario de sus productos o servicios o es el mismo que para las Entidades Privadas y personas naturales o Jurídicas.-“

de Niza. “5. Existe algún trámite específico para las Entidades del estado para el registro marcario de sus productos o servicios o es el mismo que para las Entidades Privadas y personas naturales o Jurídicas.-“ De conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario, presentado a través de una persona natural o jurídica comprende las siguientes etapas: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO• Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem. • Examen de los requisitos de forma, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. • D entro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados

  • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. • D entro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem. • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superin

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