SIC - Concepto 325
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 325
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-29115- -3
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 01 de febrero de 2017, en la cual se señala:
“(…) Quisiera saber cual es el tramite que debo hacer como compañía, para valorizar la marca, en estos momentos la marca esta valorizada en 1.456.000 y quisiera que esta se valorizara a 500.000.000 debido a su reconocimiento trayecto en el mercado etc. muchas gracias por su atención y colaboración. (…)” (sic)Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos
“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombr es y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
A pesar de encontrarse por fuera de nuestras competencias, nos permitimos suministrar usted los siguientes elementos de juicio, los cuales pueden ser relevantes para darle solución a su consulta.
4. ACTIVOS INTANGIBLES
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Para que sea identificable, debe:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Ser divisible, es decir, capaz de ser separado o dividido de la entidad y también de ser vendido, transferido, autorizado (licencia), arrendado, o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo o pasivo relacionado.
Surgir de derechos contractuales u otros derechos legales, sin importar si estos derechos son transferibles o divisibles.
Este tipo de activos se pueden adquirir de las siguientes formas:
Por adquisición independiente.
Como parte de una combinación de negocios.
Por concesión gubernamental.
Por intercambio de activos.
Por generación interna.
Ejemplos de activos intangibles son:
Software computacional Patentes Derechos de autor Licencias Cuotas de importación Franquicias Derechos de comercialización Marcas Registradas
5. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
Existen tres métodos aceptables en la cuales se puede dividir la valoración de activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, los cuales son:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Existen tres métodos aceptables en la cuales se puede dividir la valoración de activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, los cuales son:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa) Método basado en el mercado:
“En una situación ideal, un experto independiente siempre preferirá determinar un valor de mercado a la luz de transacciones de mercado comparables, lo que ya resulta bastante difícil cuando se trata de tasar activos tangibles, ya que nunca es posible encontrar una transacción que resulte realmente comparable. Cuando se tasa un elemento de propiedad intelectual, buscar una transacción de mercado equivalente es prácticamente inútil. Esto no se debe sólo a la falta de compatibilidad, sino también al hecho de que la propiedad intelectual general mente no nace de un objetivo de venta, y muchas ventas en general constituyen tan sólo una pequeña parte de grandes transacciones y las informaciones son guardadas con gran recelo. Hay otros impedimentos que limitan la utilidad de este método, en concreto, los compradores especiales, las distintas habilidades de negociación y los efectos deformadores causados por los picos y las
de grandes transacciones y las informaciones son guardadas con gran recelo. Hay otros impedimentos que limitan la utilidad de este método, en concreto, los compradores especiales, las distintas habilidades de negociación y los efectos deformadores causados por los picos y las depresiones de los ciclos económicos.”1
b) Método basado en el costo:
“Los métodos basados en el costo, como el “costo de crear” o el “costo de sustituir” un activo determinado, parten del principio de que existe algún tipo de relación entre el costo y el valor. Poco se puede decir de este enfoque aparte de que resulta de fácil utilización. En este método no se tiene en cuenta el valor cambiante del dinero conforme pasa el tiempo ni el costo del mantenimiento.”2
c) Método basado en cálculos aproximados de beneficios económicos pasados y futuros:
“Los métodos de valoración que se derivan de un cálculo aproximado de los beneficios económi cos pasados y futuros (que también se han dado en llamar métodos de ingresos ) pueden desglosarse en cuatro categorías: 1) capitalización de ganancias históricas, 2) métodos
1 http://www.wipo.int/sme/es/documents/value_ip_intangible_assets.htm
2 Ibídem.diferenciales de beneficios brutos, 3) métodos de beneficios extraordinarios y 4) el método del cálculo del ahorro en regalías.
1. Con la capitalización de ganancias históricas se obtiene el valor de los derechos de P.I. al multiplicar la rentabilidad histórica mantenible del activo por un múltiplo que ha sido determinado tras calcular el vigor relativo de los derechos de P.I.. Por ejemplo, se llega a un múltiplo determinado después de evaluar una marca en función de algunos
del activo por un múltiplo que ha sido determinado tras calcular el vigor relativo de los derechos de P.I.. Por ejemplo, se llega a un múltiplo determinado después de evaluar una marca en función de algunos factores como la dirección, la estabilidad, la cuota del mercado, la internacionalidad, la tendencia a la rentabilidad, y el apoyo y la protección de la comercialización y la publicidad. Aunque en este proceso de capitalización se toman en cuenta ciertos factores importantes, existen grandes defectos que se relacionan, en su mayoría, con la capacidad histórica de generar ganancias. Se puede decir que este método está poco orientado hacia el futuro.
2. A menudo, los métodos diferenciales de beneficios brutos se relacionan con la valoración de marcas. Mediante estos métodos se examinan las diferencias entre los precios de venta, realizando las correcciones necesarias según las diferencias entre los costos de comercialización. Es allí donde reside la diferencia entre el margen de ganancia de un producto de marca y/o patentado y un producto sin marca o genérico. Esta fórmula se usa para calcular flujos de efectivo y valores. Resulta mucho más fácil reconocer equivalentes genéricos e identificar diferencias de precios en el caso de una marca de productos a la venta que en el de una patente.
3. Mediante el método de beneficios extraordinarios se examina el valor actual de los activos tangibles netos y se lo emplea como un parámetro para establecer la tasa de rentabilidad. Se lo usa para calcular las ganancias necesarias con el fin de alentar a los inversores a que inviertan en dichos activos tangibles netos. Todo beneficio obtenido además de las ganancias necesarias para alentar a los inversores se considera como un excedente atribuible a los derechos
calcular las ganancias necesarias con el fin de alentar a los inversores a que inviertan en dichos activos tangibles netos. Todo beneficio obtenido además de las ganancias necesarias para alentar a los inversores se considera como un excedente atribuible a los derechos de P.I. Este método, que en teoría se apoya en los beneficios económicos futuros provenientes del uso de un activo, no se adapta Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOfácilmente a los usos alternativos del mismo.
4. Con el método del cálculo del ahorro en regalías se examina lo que el comprador podría comprar, o estaría dispuesto a pagar, por una licencia o un elemento similar del derecho de P.I. Luego, las regalías se capitalizan reflejando la relación entre riesgos y rentabilidad de la inversión en el activo.”3
Sin embargo, precisamos que existen otros métodos aplicables a cada caso en consideración al valor de la moneda en la cual se va a valorar, el entorno, el sentido
inversión en el activo.”3
Sin embargo, precisamos que existen otros métodos aplicables a cada caso en consideración al valor de la moneda en la cual se va a valorar, el entorno, el sentido común, la vida útil del activo, etc., por lo cual se debe buscar el método que más se ajuste a las necesidades de cada empresa, con el fin de determinar lo que se debe propender a mejorar para generar mayor valorización.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.
Es necesario que cada empresa evalúe cual es el método más adecuado para valorar los activos intangibles de la misma, lo cual le permitirá establecer que ítems se deben mejorar para lograr que la marca aumente el valor que tiene en el mercado.
Por tanto, e s el titular de una marca quien mediante acto s de publicidad, colocación del signo en el mercado , marketing, redes sociales, etc., puede llegar a que el valor que actualmente posee se pueda ver incrementado sustancialmente, o que en caso de permitir una vulgarización o uso inadecuado por parte de terceros no autorizado s, pueda ver disminuido el valor económico de su activo intangible.
3 Ibídem.Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta,
Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintende ncia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha