SIC - Concepto 3251
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3251
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-210318- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario consulta cuáles son los requisitos, trámite, costos y beneficios de obtener el privilegio de una patente de invención.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
(…)
9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.
10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.
“(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrum ento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPolítica, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema planteado.
3. Normativa aplicable
La normativa relacionada con la materia, se encuentra contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, disposición aplicable en Colombia, en materia de Propiedad Industrial, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web www.sic.gov.co, por la ruta “NORMATIVA”/ “Normas supranacionales”/ y “Decisión 486”. Sin perjuicio de lo anterior, traemos a colación los conceptos básicos y generales en relación con las patentes, su trámite y los costos.
4. Patente de invención - concept o
La patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizado por éste para llegar a la invención que aporta una solución técnica. Una invención es el desarrollo de una solución práctica a una necesidad o problema técnico. Dentro del régimen de la propiedad industrial, con ella se constituye como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de productos o procedimientos, siempre y cuando, ellas sean: • Nuevas; • Tengan nivel inventivo y, • Sean susceptibles de aplicación industrial.
Í r Industria y Comercio
Decisión 486 de 2000, pueden ser de productos o procedimientos, siempre y cuando, ellas sean: • Nuevas; • Tengan nivel inventivo y, • Sean susceptibles de aplicación industrial.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa doctrina ha definido la invención de producto como aquella “consisten te en un cuerpo cierto determinado” y la invención de procedimiento como “el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado”. (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, cuando se trate de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.
4.1. Excepciones a la patentabilidad El artículo 15 de la Decisión 486 de 2000, establece aquello que no se considera como invención, así:
realizan para su obtención.
4.1. Excepciones a la patentabilidad El artículo 15 de la Decisión 486 de 2000, establece aquello que no se considera como invención, así: “a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información”.
4.2. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión, dispone que “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ”, el cual incluye “todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe “si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”. Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da “ cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”. Todos los elementos enunciados anteriormente deberán ser tenidos en cuenta por usted a fin de determinar la procedencia del trámite de una solicitud de patente.
4.3. Tasas aplicables en materia de propiedad industrial Las tasas establecidas en materia de propiedad industrial para el año 2014, las puede consultar ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co en la pestaña “Normativa”, /Resoluciones/ y escoger número 56451 del 27 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo expuesto, la tasa de presentación de una solicitud de patente de invención, según la normativa precitada, tiene un valor de $515.000 pesos y el examen de patentabilidad de una invención es de $546.000 pesos.
5. Trámite para la obtención de una patente
invención, según la normativa precitada, tiene un valor de $515.000 pesos y el examen de patentabilidad de una invención es de $546.000 pesos.
5. Trámite para la obtención de una patente
El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Capítulo IV del Título II de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Entidad ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el Capítulo Primero, Título X de la Circular Única de esta Superintendencia, el procedimiento consiste en las siguientes etapas: • Examen de requisitos (Artículo 38 de la decisión 486 de 2000) • Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso (Artículo 39 Ibídem) • Publicación (Artículo 40 Ibídem)
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO• Oposiciones (Artículo 42 Ibídem) • Notificación de la oposición (Artículo 43 Ibídem) • Examen de la invención (Artículo 44 Ibídem)
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO• Oposiciones (Artículo 42 Ibídem) • Notificación de la oposición (Artículo 43 Ibídem) • Examen de la invención (Artículo 44 Ibídem) • Decisión (Artículo 45 Ibídem) • Recurso, si es del caso.
5.1. Documentos necesarios para el trámite a).- Petitorio (Artículo 26 de la Decisión 486 de 2000) La presentación de la solicitud debe realizarse en el formulario PI02-F01 el cual puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co., entrando por la pestaña “Propiedad Industrial”. - La descripción completa de la invención, de manera tal que con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla - Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección - Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción - Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado, tamaño 12 x 12 cms. b). - Los poderes que fuesen necesarios El trámite de la solicitud de patente de invención, puede ser efectuado de manera directa por el inventor, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes. c).- Comprobante de pago de las tasas establecidas para el año 2014 d).- De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando el producto cuya patente se solicita ha sido obtenido o desarrollado a partir de recursos genéticos o
c).- Comprobante de pago de las tasas establecidas para el año 2014 d).- De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando el producto cuya patente se solicita ha sido obtenido o desarrollado a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOe).- De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante. Téngase en cuenta, que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos.
6. Beneficios
El privilegio que otorga el Estado a través del título de la patente es por veinte (20) años, a fin de que el titular de la patente lo explote como único dueño. Dicha utilización puede consistir en comercializar de forma exclusiva y directamente el
El privilegio que otorga el Estado a través del título de la patente es por veinte (20) años, a fin de que el titular de la patente lo explote como único dueño. Dicha utilización puede consistir en comercializar de forma exclusiva y directamente el producto patentado, o por medio de terceros otorgando la licencia correspondiente, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que el tercero la explote. El beneficio es económico para el inventor o titular de la patente. Finalmente, puede consultar en forma gratuita las patentes existentes ingresando a la página web www.bancopatentes.gov.co, siguiendo las instrucciones allí contenidas. También puede acercarse a la Sala de Consulta de esta Superintendencia, ubicada en la Carrera 13 No. 27 – 00 piso 5º, dónde encontrará personas dispuestas a orientarlo o a través de la línea telefónica número 592 04 00. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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