SIC - Concepto 3252
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3252
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-213965- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad, con el número indicado en la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario consulta sobre la aplicación de una disposición del TLC entre Colombia y EEUU. “En el artículo 16.9.6 del TLC y en el artículo 1.d de la Decisión 689, se establece una compensación del plazo de duración de las patente por retrasos irrazonables en su expedición. Por lo que pregunta “… si esta compensación ya es aplicable por la Superintendencia en Colombia. En caso de que así sea, ¿cuál es el procedimiento para solicitarlo y cuál es el costo?”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: “1.Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
“(…)
9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados. 10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.
“(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:
de trazados de circuitos integrados. 10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo. “(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general al tema planteado.
3. Compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración
La Decisión 698 de 2008 relativa a la adecuación de algunos artículos de la Decisión 486 -Régimen Común sobre Propiedad Industrial-, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros, en el literal d) del artículo 1, establece: “d) En el Capítulo V, Título II (Patentes de invención): Con excepción de patentes farmacéuticas, establecer los medios para compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la oficina Nacional en la expedición de la misma, restaurando el término o los derechos de la patente. Los Países Miembros considerarán como irrazonables los retrasos superiores a 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o de 3 años desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los períodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos
patente o de 3 años desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los períodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos”. En concordancia con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, previó que: “Cuando la adquisición de un derecho de propiedad intelectual esté condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se asegurarán de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisición del derecho permitan su otorgamiento o registro dentro de un periodo razonable, a fin de evitar que el período de protección se acorte injustificadamente”. Por su parte, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Comercial entre la República Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde Colombia y los Estados Unidos de América, mediante la aprobación de las
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde Colombia y los Estados Unidos de América, mediante la aprobación de las Leyes 1143 y 1166 de 2007, en el literal b) del artículo 16.9.6, señaló: “Cada parte proporcionará los medios para compensar y deberá hacerlo, a solicitud del titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emisión de una patente, con excepción de una patente para un producto farmacéutico, restaurando el término de la patente o los derechos de patente. (…) A los efectos de este subpárrafo, un retraso irrazonable incluirá al menos un retraso en la emisión de la patente de más de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres años contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no necesiten incluirse en la determinación de dichos retrasos”. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa precitada, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 1873 del 29 de septiembre de 2014 “Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración”, en tal virtud, la figura de la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración se encuentra aplicable en Colombia.
duración de la patente mediante restauración”, en tal virtud, la figura de la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración se encuentra aplicable en Colombia.
4. Procedimiento para la aplicación del plazo por restauración
En el artículo 3 del Decreto 1873 de 2014, se establece el procedimiento para la aplicación del plazo por restauración, en los siguientes términos: “Para los efectos del artículo primero del presente Decreto, el titular de la patente deberá solicitar la restauración del plazo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que conceda la patente. “En la solicitud de restauración del plazo de duración, el titular deberá indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauración correspondiente. “La decisión de restauración del plazo de duración de la patente será proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinará la vigencia de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOla misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo será inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad frente a terceros”. La Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de dar aplicación a lo establecido en el artículo 1 del citado Decreto 1873 de 2014, aplicará las reglas siguientes: “a) Por cada día calendario de duración del retraso irrazonable ser otorgará un día calendario de restauración. b) El plazo de restauración otorgado comenzará a contabilizarse desde el día calendario siguiente al último día de vigencia de la patente. c) Durante el término de restauración del plazo de vigencia de la patente, el titular conservará los mismos derechos y obligaciones y estará sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorgó, de conformidad con lo previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. d) La restauración no exceptuará del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.” Finalmente, en relación con la pregunta relativa a cuál es el costo?, cabe aclarar que para la aplicación del plazo por restauración no hay lugar a cobro alguno por parte de esta Entidad. No obstante lo anterior, tal y como se dispone en el literal d) del artículo 1 del decreto en mención, la aplicación del plazo de restauración no exceptúa el pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, cuando haya sido otorgada la patente.
No obstante lo anterior, tal y como se dispone en el literal d) del artículo 1 del decreto en mención, la aplicación del plazo de restauración no exceptúa el pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, cuando haya sido otorgada la patente. La disposición precitada, puede ser consultada ingresando a la página de Internet www.sic.gov.co, por la ruta: Normativa/ Decretos y /Decreto 1873 del 29 de septiembre de 2014. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.
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WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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