SIC - Concepto 3256
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3256
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-217297- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario expone las siguientes preguntas: “1. (…) si los textos jurídicos mencionados pueden ser catalogados como nueva creación o proceso innovador. “2. (…) si las mencionadas obras además de la protección de texto propia de los derechos de autor –competencia de Dirección Nacional de Derechos(sic) de Autorpuede legalmente merecer protección en cuanto modelo, diseño, metodología innovadores, registrables o patentables. “Con lo anterior comprendiendo que la protección en este ámbito de las mencionadas obras ampararía a los suscritos autor-creador y editor, no frente al plagio literario o textual –vulneración de los derechos de autor-sino contra limitaciones o réplicas del proceso creativo y de la metodología utilizada para el análisis, estudio y presentación de las normas jurídicas así como de los productos finales de los mismos. “3. En caso afirmativo solicitamos de esa Entidad indicarnos el procedimiento y los tipos legales a los cuales se adecuan las referidas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
como de los productos finales de los mismos. “3. En caso afirmativo solicitamos de esa Entidad indicarnos el procedimiento y los tipos legales a los cuales se adecuan las referidas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOobras. “4. En caso negativo s olicitamos a ustedes informarnos las normas legales que excluyen de protección las mencionadas metodologías, modelo y diseño”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad in dustrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes qu e se relacionen con el registro de marcas y
En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes qu e se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”.
A renglón seguido, en el artículo 20 ibídem, la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene entre otras, las siguientes funciones:
1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al
Superintendente de Industria y Comercio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.
7. Decidir las solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados
8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
“(…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitude s de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la
comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares, como las descritas en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema planteado y, en particular, desde el punto de vista de la propiedad industrial, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Propiedad intelectual – concepto y generalidades
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Propiedad intelectual – concepto y generalidades
En Colombia existe un conjunto de derechos subjetivos “ cuya característica principal radica en que su objeto está constituido por bienes inmateriales”, según lo señalado por el Dr. METKE MENDEZ Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké. Medellín, 2001, pág. 20. En este sentido, los bienes inmateriales son aquellos que no tienen existencia tangible y que consisten en un concepto ideal. Estos son fruto de un esfuerzo intelectual y además, son susceptibles del derecho de propiedad. De esta manera, la Constitución Política reconoce en su artículo 61, la protección sobre dichos bienes que, de forma general, se agrupan en la propiedad intelectual, que puede ser definida como una rama del derecho comercial que estudia y comprende dos grandes clases de bienes intangibles, a saber: De un lado, está la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de Autor, cuya competencia se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor -Unidad Administrativa Especialadscrita al Ministerio del Interior y de Justica, creada por el Decreto 2041 de 1991, modificado por el Decreto 1278 de 1996. El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. En este sentido, la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer.
literarias y artísticas. En este sentido, la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Por otro lado, se encuentra la propiedad industrial cuya autoridad encargada de su administración en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal, en particular por el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, arriba precitado. La propiedad industrial se encarga de regular principalmente las patentes de invención, los modelos de utilidad, los esquemas de trazado de circuitos integrados; los registros de diseño industrial, los secretos empresariales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas colectivas, las marcas de certificación, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y el depósito de los nombres y enseñas comerciales, entre Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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Es importante señalar que para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, por regla general, se requiere que cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse. (METKE MENDEZ, Ricardo. Ibídem. Página 27) La normativa encargada de regular los temas precitados, se encuentra contenida en el régimen común sobre propiedad industrial -Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual se puede consultar en la página Web www.sic.gov.co, por la ruta \"NORMATIVA\"/, \"Normas supranacionales\". Por lo expuesto y teniendo en consideración las preguntas formuladas, resulta importante destacar que el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece sobre que obras recae la protección en materia de derecho de autor. Dentro de las cuales se encuentran: las obras literarias, científicas y artísticas que comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como; los libros, folletos y otros escritos, así como toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, etc. Por lo anterior, sugerimos elevar la consulta a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad ubicada en la calle 28 No. 13 Aforma de impresión o de reproducción, etc. Por lo anterior, sugerimos elevar la consulta a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad ubicada en la calle 28 No. 13 A15 Piso 17, de Bogotá, D.C., teléfono 341 81 77, con Página Web www.derautor.gov.co para lo de su competencia.
4. La marca de fábrica o de comercio
Tal y como lo señalamos en precedencia, en materia de propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio, actúa como la entidad encargada de determinar mediante el examen de registrabilidad y, según cada caso en particular, si un signo solicitado reúne o no los requisitos previstos en la Decisión 486 de 2000 y si se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad o excepciones consagradas, en la citada norma supranacional.
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.1. Concepto Ahora bien, el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, define que se entiende por marca: “... cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. “(…)” A renglón seguido, la citada norma determina, “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. Tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 41IP2000 “En atención a la naturaleza o estructura del signo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas
mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas “tridimensionales” como la marca –envase”. En tal virtud, puede registrarse como marca (nominativa, gráfica, mixta), cualquier signo que sea apto para distinguir productos y/o servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 y sea suficientemente distintivo como para diferenciar un producto y/o servicio de los de otro, empresario en el mercado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.2. Función de la marca En relación con las funciones que tiene una marca, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 01-IP-87 del 3 de diciembre de 1987, señaló: “La finalidad de una marca, en consecuencia, no es otra que la de individualizar los productos y servicios con el propósito de diferenciarlos de
Comunidad Andina, en el proceso 01-IP-87 del 3 de diciembre de 1987, señaló: “La finalidad de una marca, en consecuencia, no es otra que la de individualizar los productos y servicios con el propósito de diferenciarlos de otros iguales o similares. En virtud de esta función diferenciadora, la marca protege a los consumidores, quienes, al identificar el origen y la procedencia del producto o servicio de que se trate, evitan ser confundidos o engañados. “La unión entre signo distintivo y la clase de producto o de servicio, es sólo el aspecto objetivo de la marca. “A él debe agregarse el elemento psicológico que se presenta cuando los consumidores potenciales aprehenden o captan esa unión entre signo y producto. En la memoria de los consumidores, la marca representa el origen empresarial del producto, sus características, el grado de su calidad y, eventualmente, el goodwill, prestigio o buena fama del producto en cuestión. Estas representaciones o vivencias de los consumidores frente a determinada marca, son la base de las llamadas \"funciones\" que ella cumple, entre las que se señala la función de publicidad, en cuanto a la difusión o propaganda que la sola marca puede implicar. (...) “La marca cumple además, eventualmente, una función \"condensadora\" del prestigio, buena fama o goodwill del que pueda gozar entre el público determinado nombre o signo. La buena reputación de los productos distinguidos con determinada marca, suele implicar preferencia o reconocimiento por parte de los consumidores. Unido a esta función de prestigio está el aspecto de publicidad o propaganda comercial -cada vez más amplia, sofisticada y costosa-, ya que la marca puede llegar a tener de por sí una \"capacidad\" o \"poder\" de venta, o sea un poder de atracción o
prestigio está el aspecto de publicidad o propaganda comercial -cada vez más amplia, sofisticada y costosa-, ya que la marca puede llegar a tener de por sí una \"capacidad\" o \"poder\" de venta, o sea un poder de atracción o de seducción, dependiendo de las vivencias o creencias del público consumidor”. En consecuencia, siempre y cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine que un signo o una marca cuyo registro sea solicitado no sea suficientemente distintivo como para identificar el origen y la procedencia del producto o servicio de que se trate o genere riesgo de confusión o asociación, en los términos arriba señalados en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 o, cuando quiera que incurran en alguna causal de irregistrabilidad previstas en la normatividad comunitaria, artículos 135 y 136 ibídem, esta Superintendencia, analizará dentro del trámite de registro respectivo y negará la solicitud. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. Patente y modelo de utilidad – concepto
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La patente es el mecanismo de protección de las invenciones la cual, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. A renglón seguido, el artículo 15 de la normativa en mención señala aquello que no se considera como invención, así: “a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información”. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella “consistente en un cuerpo cierto determinado” y la invención de procedimiento como “el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado”. (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad
operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado”. (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). A su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. “La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 4 86 del Acuerdo de Cartagena”. Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. “Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán”. Madrid 1969, pp. 73 y siguientes, conceptuó que \"La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico\". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso, 21IP-2000,
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso, 21IP-2000, expresó que: “ el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’ - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.
5.1. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada Decisión 486 de 2000 establece que “Una invención se considerará (i) nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, el cual incluye “todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”. Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 95-IP-2010, señaló: \"…, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\".
sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\". (ii) El nivel inventivo, en el artículo 18 de la normativa en mención, se establece que éste existe “si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”. Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el Proceso 53-IP-2003, señaló: \"(…) Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invención puede ser nueva pero no reunir el requisito de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\"El Tribunal se ha pronunciado sobre estos particulares en los términos siguientes: “Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citada) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigación y desarrollo creativo constituyen “un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica”, actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica... En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respecto al nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el “estado de la técnica”, en el primero, se coteja la invención con las “anterioridades” existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención”. (PROCESO Nº
que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención”. (PROCESO Nº 12-IP-98. PATENTE: COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999)\". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da “ cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”. Frente a esta exigencia y en particular, para la palabra \"industria\", la doctrina ha señalado que \ "…debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales… - en consecuencia, debe considerarse- … toda actividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la materia\".(PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial. Editorial Temis. Bogotá.1984. pág. 18). El mismo tratadista, señala que \"si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento\". (PACHON, Manuel. Ibídm. LOC. Cit).
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