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SIC - Concepto 326

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 326
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-29486- -4

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 02 de febrero de 2017, en la cual se señala:

“(…) Quisiera que por favor me aclararan lo siguiente: Un registro de marca fue negado por la causal 136 de la decisión 486 de la comunidad andina (igualdad o semejanza con una marca ya registrada). Si yo quiero solicitar el registro de la mismamarca en una clase diferente a la que me fue negada inicialmente lo puedo hacer? Cuando yo solicito el registro de marca en una clase, la superintendencia de industria y comercio antes de tomar la decisión final de negar o conceder su registro, verifica si hay marcas registradas en otras clases? Antes de yo solicitar el registro de una marca, solicité la investigación marcaria, en la

superintendencia de industria y comercio antes de tomar la decisión final de negar o conceder su registro, verifica si hay marcas registradas en otras clases? Antes de yo solicitar el registro de una marca, solicité la investigación marcaria, en la clase correspondiente y no se evidenció ninguna marca que pudiera ser causal de rechazo por igualdad y semejanza, pero ahora me negaron el registro que porque hace aproximadamente 7 años hay una marca registrada con nombre parecido, cual es la investigación que se debe hacer entonces para que esto no suceda en otra oportunidad? (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

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equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOy transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA ANTES DE LA

PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Elección de la marca: La marca debe ser fuerte, que perdure en el tiempo.

Puede reflejar los valores de la empresa, puede contener diferentes elementos nominativos o gráficos.

Una vez elegida es importante constatar que sea registrable. (Ver artículos 134, 135, 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

Clasificación de los productos y/o servicios: Se deben elegir los productos y/o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza1.

También puede acudir a motores que le faciliten dicha clasificación como el MGS Gestor de productos y servicios de Madrid 2.

Búsqueda de antecedentes marcarios: Se debe efectuar para verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas

el MGS Gestor de productos y servicios de Madrid 2.

Búsqueda de antecedentes marcarios: Se debe efectuar para verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas

1 http://www.wipo.int/classifications/nice/es/

2 https://webaccess.wipo.int/mgs/?lang=esque identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca, es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca, los resultados le ayudarán en el proceso de elección de la marca y en la decisión de registrarla.

En este aspecto, es importante verificar las marcas idénticas o similares no solo en la clase dentro de la cual se pretende obtener el registro sino además en las clases que pueden tener conexidad competitiva con esta, dado que la negación de un registro se puede dar no solo por antecedentes dentro de la misma clase, sino también dentro de clase conexas. Esto con el fin de minimizar las posibilidades de obtener una decisión negativa para el solicitante.

Pago de la tasa oficial: Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una Resolución 3 en la cual fija las tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

Las tasas son únicas. Es decir que solo se tendrá que pagar una sola vez: al momento de presentar la solicitud. En dicho pago irán incluidos los costos asociados al primer examen de la solicitud, a las notificaciones, a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y, muy importante, a la expedición del certificado de registro. Existen otras tasas que se pueden causar si el solicitante desea hacer cambios durante la solicitud

publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y, muy importante, a la expedición del certificado de registro. Existen otras tasas que se pueden causar si el solicitante desea hacer cambios durante la solicitud de registro, tales como modificaciones, correcciones, divisionales, licencias de uso y prioridades.

Diligenciamiento del formulario correspondiente 4: La Superintendencia dispone de formularios para los trámites que adelanta, los cuales incluyen toda la información y documentación que se debe aportar.

3 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf

4 http://www.sic.gov.co/formatos-marcas5. ANTECEDENTES MARCARIOS

Para conocer los antecedentes marcarios de un signo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha puesto dos herramientas que les permiten a los usuarios tener acceso a esta información:

 Por un lado, cada usuario autónomamente puede verificar si existe una marca similar a la que se pretende registrar a través de la página web de la Entidad, en el link: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=636179145293030906

 Por otro, s e puede solicitar mediante un escrito dirigido a la Entidad los antecedentes marcarios para verificar marcas similares a la que se va a registrar, el cual tiene un valor establecido en la Resolución 73446 de 2015 (http://www.sic.gov.co/tasas-2014-signos-distintivos).

 El costo de los antecedentes variará dependiendo de lo que solicite el usuario, dado que este puede solicitar antecedentes en una sola clase de productos o servicios o en varias, o solicitar antecedentes figurativos además de los fonéticos.

 El costo de los antecedentes variará dependiendo de lo que solicite el usuario, dado que este puede solicitar antecedentes en una sola clase de productos o servicios o en varias, o solicitar antecedentes figurativos además de los fonéticos.

Ahora bien, puede suceder que los parámetros de los antecedentes marcarios solicitados por un usuario solo se centren en cierta clase de producto o servicio y por eso no se encuentren en esa clase signos similares, y que a la hora del análisis de registrabilidad de la marca el examinador encuentre que existen signos idénticos o similares dentro de otra clase de la clasificación internacional de Niza, y que sea con base en ese registro que se niegue el derecho.

Dado lo anterior, es importante precisar respecto a estos antecedentes marcarios solicitados a la Entidad, que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, los resultados de los mismos NO generan responsabilidad para la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en el mencionado artículo se indica que la información entregada por la entidad no será de obligatoriocumplimiento o ejecución, por lo cual no se puede asegurar que por solicitar los antecedentes marcarios sobre un signo se garantice per se su registrabilidad.

Ahora bien, establecidas las etapas previas a la radicación de la solicitud de registro de marca, consideramos pertinente presentar los aspectos que rodean el estudio de registrabilidad, es decir, las causales, el cotejo marcario, la conexidad entre clases y el riesgo de confusión.

6. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD

de marca, consideramos pertinente presentar los aspectos que rodean el estudio de registrabilidad, es decir, las causales, el cotejo marcario, la conexidad entre clases y el riesgo de confusión.

6. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD

La Decisión 486 de 2000 establece dentro de su normatividad causales de irregistrabilidad las cuales pueden ser absolutas o relativas, y que están reguladas por los artículos 135 y 136 de esta norma respectivamente.

Respecto a las segundas, el artículo citado expresa:

“ Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

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registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOd) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero;

e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados

solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;

f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;

g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y,

h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.” (Negrilla fuera del texto original)

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEs claro entonces, que la normatividad andina establece que cuando se solicita el registro de una marca y existen derechos previos en cabeza del titular de una marca protegida, este último tendrá derecho a oponerse dentro del trámite administrativo para que no se conceda el registro en virtud de la afectación que ello le podría generar por la similitudes de los signos y la relación que exista entre las clases que c ada uno pretenda distinguir.

Con ello, se protegen no solo los derechos del titular de la marca previamente registrada sino también de los consumidores en la medida en que no coexistirán en el mercado signos que sean claramente confundibles.

7. COTEJO MARCARIO ENTRE SIGNOS PARA DETERMINAR

CONFUNDIBILIDAD

Para realizar el cotejo marcario, es necesario que se cumplan los criterios establecidos por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los cuales podemos analizar así:

“El Tribunal ha precisado en sus sentencias la utilidad y aplicación de los parámetros indicados, los cuales pueden orientar a quien los aplica en la solución del caso concreto. Dichos criterios se han resumido en cuatro reglas básicas que se estiman de gran utilidad en el proceso de comparación entre signos distintivos, así:

en la solución del caso concreto. Dichos criterios se han resumido en cuatro reglas básicas que se estiman de gran utilidad en el proceso de comparación entre signos distintivos, así:

“a) La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. Esta primera regla es la que se ha considerado de mayor importancia, exige el cotejo en conjunto de la marca, criterio válido para la comparación de marcas de todo tipo o clase. Esta visión general o de conjunto de la marca es la impresión que el consumidor medio tiene sobre la misma y que puede llevarlo a confusión frente a otras marcas semejantes que se encuentren disponibles en el comercio.

“b) Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea. En la comparación marcaria debe emplearse el método de cotejo sucesivo entre las marcas, esto es, no cabe el análisis Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOsimultáneo, en razón de que e l consumidor no analiza

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOsimultáneo, en razón de que e l consumidor no analiza simultáneamente las marcas, sino que lo hace en forma individualizada.

“c) Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturaleza del producto. Comoquiera que quien, en último término, puede ser objeto de la confusión es la persona que compra el producto o recibe el servicio, el juez o administrador, al momento de realizar el cotejo debe situarse frente a los productos designados por las marcas en conflicto como si fuera un co nsumidor o un usuario, para poder evaluar con el mayor acierto si se presentan entre ellas similitudes tan notorias que induzcan al error en la escogencia.

“d) Deben tenerse en cuenta, así mismo, más las semejanzas que las diferencias que existan entre las marcas que se comparan. La similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos.”5

Aplicando lo establecido p or el Honorable Tribunal Andino, se deben observar los signos que se pretenden cotejar y determinar si existe:

 Similitudes ortográficas.  Similitudes fonéticas.  Similitudes visuales.  Similitudes conceptuales.

Superada esta etapa y encontrando que existen similitudes entre los signos, se debe proceder a realizar un estudio de la clases que cada uno identifica para determinar

 Similitudes visuales.  Similitudes conceptuales.

Superada esta etapa y encontrando que existen similitudes entre los signos, se debe proceder a realizar un estudio de la clases que cada uno identifica para determinar si existe o no “conexidad competitiva” entre ellas.

5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 190-IP-2013.8. CONEXIDAD COMPETITIVA ENTRE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A

IDENTIFICAR POR CADA UNO DE LOS SIGNOS

Punto importante en todo cotejo marcario es el que se relaciona con las clases a las cuales pertenecen los signos puestos en confrontación. Para obtener un análisis completo y en cumplimiento de la normatividad andina y sus interpretaciones, presentamos los criterios establecidos por el TJCA para establecer si los elementos comprendidos por una marca son conexos competitivamente con los incluidos en otra:

“Con relación a las consideraciones relativas a la conexión competitiva entre productos o servicios, la orientación jurisprudencial de este Tribunal, con base en la doctrina señala que se han elaborado algunas pautas o criterios que pueden conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos o servicios que se sintetizan: (i) La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor; (ii) Canales de comercialización; (iii) Mismos medios de publicidad; (iv) Relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o servicios; (viii) Misma finalidad; (ix) Intercambiabilidad de los productos o servicios.

servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o servicios; (viii) Misma finalidad; (ix) Intercambiabilidad de los productos o servicios.

El Tribunal ha sostenido que: “en este supuesto, y a fin de verificar la semejanza entre los productos en comparación, el consultante habrá de tomar en cuenta, en razón de la regla de la especialidad, la identificación de dichos productos en las solicitudes correspondientes y su ubicación en el nomenclátor; además podrá hacer uso de los criterios elaborados por la doctrina para establecer si existe o no conexión competitiva entre el producto identificado en la solicitud de registro del signo como marca y el amparado por la marca ya registrada o ya solicitada para registro. A objeto de precisar que se trata de productos semejantes, respecto de los cuales el uso del signo pueda inducir al público a error, será necesario que los criterios de conexión, de ser aplicables al caso, concurran en forma clara y en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOgrado suficiente, toda vez que ninguno de ellos bastará, por sí solo, para la consecución del citado propósito”.”6

Este estudio de la clasificación de productos y servicios se debe efectuar no solo cuando las marcas se encuentran en la misma clase, sino también cuando están en clases diferentes que pueden llegar a tener o no conexidad para la Oficina Competente.

Si se establece que además de ser similares los signos tienen conexidad competitiva, no será pos ible la coexistencia pacífica entre los mismos pues se podría colocar al consumidor en riesgo de confusión o de asociación al momento de adquirir los bienes o servicios.

9. RIESGO DE CONFUSIÓN PARA EL CONSUMIDOR

El riesgo de confusión entre los signos se hace evidente si ellas presentan un alto grado de similitud y pertenecen a la misma clasificación internacional o existe conexidad competitiva. Sobre esto, la jurisprudencia ha expresado:

“Según la Normativa Comunitaria Andina no es registrable un signo confundible ya que no posee fuerza distintiva y de permitirse su registro se atentaría contra el interés del titular de la marca anteriormente registrada y el de los consumidores. La prohibición de registro de signos confundibles contribuye a que el mercad o de productos y servicios se desarrolle con transparencia, para que el consumidor no sea objeto de incurrir en error al realizar la elección de los productos que desea adquirir.”7

La prohibición de registrar signos confundibles supone la existencia de dos

productos y servicios se desarrolle con transparencia, para que el consumidor no sea objeto de incurrir en error al realizar la elección de los productos que desea adquirir.”7

La prohibición de registrar signos confundibles supone la existencia de dos vertientes a saber, la confusión, o el riesgo de asociación. El Tribunal Andino, en jurisprudencia sobre el tema declaró:

6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 65-IP-2013.

7 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 30-IP-2011.“Este Órgano Jurisdiccional, en su jurisprudencia, ha manifestado que no es necesario que el signo solicitado para registro induzca a error a los consumidores, sino que es suficiente la existencia del riesgo de confusión para que se configure la irregistrabilidad.

El Tribunal ha sostenido que: “ La confusión en materia marcaria, se refiere a la falta de claridad para poder elegir un bien de otro, a la que puedan ser inducidos los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo”.8

Asimismo, sobre el riesgo de asociación, ha ma nifestado que: “ El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica.” (Proceso 70IP-2008, marca denominativa “SHERATON”, publicado en la Gaceta Oficial N° 1648, de 21 de agosto de 2008).”9

Por tanto, ya sea por la presencia de confusión o riesgo de asociación, dos signos

IP-2008, marca denominativa “SHERATON”, publicado en la Gaceta Oficial N° 1648, de 21 de agosto de 2008).”9

Por tanto, ya sea por la presencia de confusión o riesgo de asociación, dos signos que sean similares, conexos en sus clases y que atenten contra la libre elección del consumidor, no pueden coexistir legalmente en el mercado.

10. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden, legal y jurisprudencial, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

 Previa a la radicación de la solicitud de registro de marca , es pertinente verificar los aspectos presentados en párrafos anteriores con el fin de minimizar las posibilidades de que se presenten decisiones de negación, no solo por la presencia de signos similares o idénticos, sino también por los

8 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 85-IP-2004. 9 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 30-IP-2011.casos en los cuale s existe conexidad de productos y servicios que pueda llevar a riesgo de confusión para el consumidor.

 Por lo anterior, y tratándose de la búsqueda de antecedentes marcarios, la Entidad ha dispuesto don medios para hacer la verificación:

 A través de la página web de la Entidad, en el link: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=6361791452930309 06

 O si lo prefiere, se pueden solicitar anteced entes marcarios para

 A través de la página web de la Entidad, en el link: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=6361791452930309 06

 O si lo prefiere, se pueden solicitar anteced entes marcarios para verificar marcas similares, los cuales tienen un valor establecido en la Resolución 73446 de 2015 ( http://www.sic.gov.co/tasas-2014-signosdistintivos).

En ambos cas os, se debe tener en cuenta no solo el tipo de marca, sino también la clase en

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