SIC - Concepto 3261
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3261
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 14-218756--2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 09
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario formula los siguientes interrogantes: 1. "... cuál es la forma para que los signos distintivos no tradicionales logren cumplir con el requisito de distintividad, y de representación gráfica. 2. "... Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de representación gráfica de las marcas gustativas, para que puedan ser registrado y protegido como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 3. "Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de repregistrados y protegidos como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 4. "... Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de representación gráfica de las marcas gestuales, para que puedan ser registrados y protegidos como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. "... Cuáles problemas se presentan para que se les conceda el registro de una marca, a los diferentes tipos de signos que componen las marcas no tradicionales". 6.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. "(...) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. "(...) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: - Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOProceso -Ley 1564 de 2012-, otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como las descritas en su comunicación, solo previo el estudio de la Delegatura para la Propiedad Industrial. Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a los interrogantes por usted planteados y con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
3. Clases de marcas
El régimen de propiedad industrial en Colombia se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma comunitaria de aplicación preferente en esta materia. En la citada normativa, en el artículo 134, se define la marca como: "Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro". A renglón seguido, la citada normativa determina, "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras;
aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro". A renglón seguido, la citada normativa determina, "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOg) h) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". De conformidad con lo expuesto, tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 41IP-2000 "En atención a la naturaleza o estructura del signo utilizado como marca, ésta puede
De conformidad con lo expuesto, tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 41IP-2000 "En atención a la naturaleza o estructura del signo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas "tridimensionales" como la marca -envase". De igual manera, la Jurisprudencia Andina ha explicado las características de cada una de las marcas anunciadas, entre otras, como sigue:
Marcas denominativas Las marcas denominativas, llamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del correspondiente producto.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 09-IP-94)
Marcas gráficas Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.(lbídem)
Marcas mixtas Las marcas mixtas, están compuestas por un elemento denominativo (una o varias
una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.(lbídem)
Marcas mixtas Las marcas mixtas, están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias ¡mágenes)(TJCA -Proceso 41IP2000), existiendo siempre un elemento predominante o como lo denomina parte de la doctrina, "la dimensión característica" de la marca mixta que consiste en la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOidentificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa que entre el elemento gráfico y el denominativo hay siempre uno o más importante que el otro, el más llamativo.(íribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 15-IP-97) Finalmente, cabe aclararle que el trámite a seguir para efectos de obtener el registro de una marca mixta o con -ETIQUETAes el mismo que se utiliza para solicitar el registro de una marca denominativa o netamente figurativa, claro está que debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en la
registro de una marca mixta o con -ETIQUETAes el mismo que se utiliza para solicitar el registro de una marca denominativa o netamente figurativa, claro está que debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en la normativa andina precitada. En claro lo anterior, pasamos a atender cada uno de los interrogantes formulados como sigue:
1. Cuál es la forma para que los signos distintivos no tradicionales logren cumplir con el requisito de distintividad y de representación gráfica
En materia de marcas, la representación gráfica y la distintividad son requisitos expresamente exigidos por el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, arriba transcrito, como elementos indispensables para que un signo acceda al registro marcario. La susceptibilidad de representación gráfica de cualquier signo consiste en aquellas expresiones o descripciones realizadas a través de palabras (notas, formulas), gráficos, logos, colores, figuras, etc. De tal forma que los componentes y unidos entre sí puedan ser apreciados en el tráfico mercantil. La representación gráfica hace el signo representado en forma material para que esta Superintendencia y, en general el público consumidor, a través de los sentidos, lo identifique, lo perciba, lo conozca y lo solicite. Para la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial es importante que la forma del signo que aspire al registro marcario goce de la característica de la "distintividad", para lo cual implica la posibilidad de ser capaz de identificar unos productos y servicios de otros, haciéndolos diferenciables de otros en el mercado.
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característica de la "distintividad", para lo cual implica la posibilidad de ser capaz de identificar unos productos y servicios de otros, haciéndolos diferenciables de otros en el mercado.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAl respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 20IP97, marca MANUELITA, sobre los requisitos de la "distintividad y la representación gráfica de un signo", resaltó: "La distintividad que deben reunir los signos tanto en su capacidad intrínseca como extrínseca evita cualquier confusión entre signos preexistentes o entre éstos y los productos que la marca protege. Como consecuencia de esa distintividad las normas comunitarias prohiben el acceso al registro de signos que entre ellos causen confusión al consumidor frente a productos iguales o semejantes que las dos marcas pretenden proteger. Lo distintivo del signo frente al producto que lo protege y ante otros signos, le convierte en un elemento identificador en el mercado que le permite al
frente a productos iguales o semejantes que las dos marcas pretenden proteger. Lo distintivo del signo frente al producto que lo protege y ante otros signos, le convierte en un elemento identificador en el mercado que le permite al empresario desarrollar su actividad con la certeza de que sus productos impresos con la marca, van a ser reconocidos en el comercio y diferenciados de otros producidos por diferentes empresarios. Estas características de distinguir, diferenciar e identificar que conciernen a la marca producen en el consumidor un convencimiento de que los productos adquiridos con esa marca a la vez que tienen un mismo empresario como fuente de origen o producción van a presentar la misma calidad, hecho que conduce al usuario a inclinarse en futuras ocasiones por esos productos identificados con la misma marca. Si un signo se asemeja a otro o se confunde con los productos protegidos, pierde la facultad de poder ser distinguido por el consumidor y al desvanecerse el objeto marcario, el signo sí se convierte en irregistrable. La representación gráfica, como el tercer elemento esencial de un signo, concierne en mayor grado a la facilidad que el mismo presenta para efectos del registro y de la descripción que tenga que hacerse en la respectiva solicitud; bajo parámetro la representación gráfica no sería sino la imagen que se traduce del signo para efectos de la publicación registral. Las palabras, conjuntos de colores, gráficos, etc., pueden ser registrados por tener a su vez la posibilidad de representación gráfica, circunstancia que no sucede, por ejemplo, con los signos olfativos". En consecuencia, cualquier signo (nominativo, gráfico, mixto, gestual, olfativo, sonoro, etc.) puede cumplir con el requisito de distintividad, cuando por sí solo
sucede, por ejemplo, con los signos olfativos". En consecuencia, cualquier signo (nominativo, gráfico, mixto, gestual, olfativo, sonoro, etc.) puede cumplir con el requisito de distintividad, cuando por sí solo sirva para diferenciar un producto o un servicio sin que se confunda con él o con sus características esenciales y, de representación gráfica cuando el signo es expresado, representado o descrito a través de las palabras, gráficos, signos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOmixtos, colores, figuras, etc., de tal manera que pueda ser captado y apreciado, conocido, aprehendido por medios sensoriales y asimilado por la inteligencia del consumidor o usuario. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 15IP-96, marca SILEX, en uno de los apartes del pronunciamiento señaló: "El requisito de la representación gráfica del signo en marcas gustativas y olfativas impide que éstas sean írregistrables, no por la existencia de una prohibición, sino por la dificultad
representación gráfica del signo en marcas gustativas y olfativas impide que éstas sean írregistrables, no por la existencia de una prohibición, sino por la dificultad práctica y real de llegar a describir el signo como elemento de conocimiento para el público y de los efectos prácticos de registrabilídad. 2. "... Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de representación gráfica de las marcas gustativas, para que puedan ser registrado y protegido como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 3. "...Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de representación gráfica de las marcas de textura, para que puedan ser registrados y protegidos como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 4. "... Cuál es la forma más adecuada para cumplir con el requisito de representación gráfica de las marcas gestuales, para que puedan ser registrados y protegidos como marca dentro de nuestro ordenamiento jurídico.” Teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior y según el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del tema marcario, la representación gráfica consistente en la expresión o descripción del signo a través de palabras, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc., de manera tal que el consumidor lo perciba, lo conozca y lo solicite, etc., la representación, puede ser según el signo a destacar, una fórmula química, una forma de representación gráfica admisible, una representación o nota musical, textura, gestual, íntegra, clara, precisa y comprensible para la generalidad de los fabricantes y consumidores, de lo que quiere registrar como marca.
5. "Cuáles problemas se presentan para que se les conceda el registro de
representación o nota musical, textura, gestual, íntegra, clara, precisa y comprensible para la generalidad de los fabricantes y consumidores, de lo que quiere registrar como marca.
5. "Cuáles problemas se presentan para que se les conceda el registro de una marca, a los diferentes tipos de signos que componen las marcas no tradicionales".
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa norma Supranacional Andina señala, en su artículo 135, las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo, así: "No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;
envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOk) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente
siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; "No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de ios productos o servicios a los cuales se aplica".
En tal virtud, la concesión del registro de una marca presupone el examen de registrabilidad efectuado por la Dirección de Signos Distintivos de la Entidad, en el que se analiza que la misma no se encuentre incursa dentro de ninguna de las causales de irregistrabilídad arriba precitadas, resaltando la capacidad distintiva que debe tener el signo, pues sin esta no existiría el signo marcario.
Finalmente, frente a este punto, para efectos de llegar a conceder algún tipo de registro de marca de las clases precitadas por usted en la comunicación, destacamos de más difícil aplicación el requisito de la "representación gráfica" el cual, por su condición formal debe servir para efectos de dar a conocer al público
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destacamos de más difícil aplicación el requisito de la "representación gráfica" el cual, por su condición formal debe servir para efectos de dar a conocer al público
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOconsumidor y que este a su vez sea capaz de identificarla, solicitarla, recordarla o identificarla.
En atención a este elemento esencial del signo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 27 -IP-96, marca M ANIA, señaló que: "La susceptibilidad de representación gráfica del signo, más que un requisito de fondo es una condición formal, destinada a que el signo pueda ser impreso para fines de procedimiento y de archivo. Esta exigencia limita el registro de sign os olfativos o gustativos, cuya imposibilidad de representación gráfica obstaculiza el registro". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co.
Atentamente,
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos